Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como la Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico, con el propósito de requerir la certificación de edificios verdes en la categoría Silver del sistema LEED de certificación de edificios sostenibles del US Green Building Council (USGBC) y adoptar las secciones aplicables del International Energy Conservation Code y de los estándares de ASHRAE al Código de Construcción de Puerto Rico.
Qué propone
La medida el Artículo 2 de la Ley Núm. 168 de 1949 para incorporar requisitos de construcción sostenible y eficiencia energética al Código de Construcción de Puerto Rico. Específicamente, exige la certificación 'Silver' bajo el sistema LEED del USGBC para ciertos edificios públicos, institucionales y comerciales de tamaño considerable (30,000 pies cuadrados o más), y adopta secciones del International Energy Conservation Code y estándares ASHRAE, adaptándolos a la realidad climática y económica de Puerto Rico. Afecta principalmente a desarrolladores, propietarios y futuros ocupantes de estos tipos de edificaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 550, fue el 23 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 28 de abril de 2025, tras su primera lectura.
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Última acción · 28 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
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“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como la Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico, con el propósito de requerir la certificación de edificios verdes en la categoría Silver del sistema LEED de certificación de edificios sostenibles del US Green Building Council (USGBC) y adoptar las secciones aplicables del International Energy Conservation Code y de los estándares de ASHRAE al Código de Construcción de Puerto Rico.”
El Proyecto del Senado 577 buscaba enmendar la Ley 168 de 1949 para hacer mandatorio el requisito de certificación LEED categoría Silver para edificaciones gubernamentales, institucionales, universitarias, industriales, comerciales y de nueva construcción o remodelación significativa con más de 30,000 pies cuadrados. Adicionalmente, proponía adoptar secciones del International Energy Conservation Code (IECC) y estándares de ASHRAE al Código de Construcción de Puerto Rico, ajustados al contexto local. No aplicaría a viviendas.
Para establecer la “Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes”; disponer política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 1.5 y añadir un nuevo Artículo 8.17 a la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 6.007, 6.026, 6.028 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; a fin de establecer una alternativa razonable, luego de cumplir con estrictos requisitos, para permitir la lotificación y construcción de residencias que no representen impacto a las utilidades del Estado, y que a su vez permitan el desarrollo de viviendas para nuestra gente en lugares asequibles económicamente, siendo ecológicamente responsables y cercanos a sus comunidades y entorno social, entre otras cosas.
Esta medida, la "Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes", crea un nuevo tipo de permiso para lotificar y construir hasta siete residencias unifamiliares en terrenos clasificados como suelo rústico común. Los hogares deben ser autosuficientes en cuanto a agua, energía y saneamiento, desconectados de las utilidades públicas. La ley enmienda la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos y el Código Municipal, afectando a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP), municipios de Jerarquía I a III, profesionales autorizados y propietarios de terrenos rústicos comunes.
Para establecer el Programa C‑PACE en Puerto Rico; crear un marco regulatorio para la implementación de este programa innovador de financiamiento privado; autorizar la imposición especial voluntaria como mecanismo de repago para el financiamiento de mejoras permanentes cualificadas en propiedades elegibles; ordenar la creación de las Guías del Programa; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de Cámara 1377, establece el Programa C-PACE (Commercial Property Assessed Clean Energy) en Puerto Rico. Crea un marco regulatorio para que propietarios de propiedades comerciales, industriales, agrícolas y residenciales multifamiliares accedan a financiamiento privado para mejoras de eficiencia energética, energía renovable, conservación de agua y resiliencia. El repago se garantiza mediante una imposición especial voluntaria sobre la propiedad, administrada por la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (P3) y un administrador privado contratado.
Para establecer la “Ley para la certificación de planes de ordenación territorial, planes de uso de terrenos y documentos, cuya preparación requiera por ley la gestión de un planificador profesional licenciado”; y para otros fines relacionados.
Establecer la 'Ley para la certificación de planes de ordenación territorial, planes de uso de terrenos y documentos, cuya preparación requiera por ley la gestión de un planificador profesional licenciado'. Exige que Planes de Ordenación Territorial, Planes de Ensanche y Planes de Área, así como consultas de ubicación, variaciones de uso y otros documentos con incidencia en el uso del suelo sometidos a la Junta de Planificación y municipios, sean certificados por un planificador profesional licenciado. Requiere que la Junta de Planificación, la OGPe y los municipios adopten o enmienden reglamentación para cumplir.
Para enmendar el inciso (1) del apartado (e) del Artículo 16 del Título IV de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a fin de que la Junta de Planificación requiera dentro de su reglamentación una inspección estructural “milestone inspection” a edificaciones de más de treinta (30) años de construidas, públicas o privadas, con capacidad para albergar a una cantidad mayor de mil (1,000) personas, así como cada diez (10) años subsecuentemente; disponer mediante reglamentación los requisitos mínimos de los informes, divulgación y cumplimiento con las inspecciones estructurales; y facultar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), así como a los municipios, a requerir y hacer efectivo la inspección estructural para este tipo de edificación en el proceso de permisos de construcción ante ellos.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75-1975) para exigir que la Junta de Planificación, mediante reglamentación, requiera inspecciones estructurales periódicas ('milestone inspections') a edificaciones públicas o privadas con más de 30 años de construidas y capacidad para más de 1,000 personas. Estas inspecciones deberán realizarse cada 10 años subsecuentemente. La reglamentación definirá los requisitos mínimos de los informes, divulgación y cumplimiento. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y los municipios también serán facultados para requerir y hacer cumplir estas inspecciones en sus procesos de permisos de construcción.
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