Qué propone
El Proyecto del Senado 577 buscaba la Ley 168 de 1949 para hacer mandatorio el requisito de certificación LEED categoría Silver para edificaciones gubernamentales, institucionales, universitarias, industriales, comerciales y de nueva construcción o remodelación significativa con más de 30,000 pies cuadrados. Adicionalmente, proponía adoptar secciones del International Energy Conservation Code (IECC) y estándares de ASHRAE al Código de Construcción de Puerto Rico, ajustados al contexto local. No aplicaría a viviendas.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 577 fue el 24 de abril de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 28 de abril de 2025, siendo referido a comisión. La Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo emitió un el 26 de agosto de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 26 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como la Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico, con el propósito de requerir la certificación de edificios verdes en la categoría Silver del sistema LEED de certificación de edificios sostenibles del US Green Building Council (USGBC) y adoptar las secciones aplicables del International Energy Conservation Code y de los estándares de ASHRAE al Código de Construcción de Puerto Rico.
La medida enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 168 de 1949 para incorporar requisitos de construcción sostenible y eficiencia energética al Código de Construcción de Puerto Rico. Específicamente, exige la certificación 'Silver' bajo el sistema LEED del USGBC para ciertos edificios públicos, institucionales y comerciales de tamaño considerable (30,000 pies cuadrados o más), y adopta secciones del International Energy Conservation Code y estándares ASHRAE, adaptándolos a la realidad climática y económica de Puerto Rico. Afecta principalmente a desarrolladores, propietarios y futuros ocupantes de estos tipos de edificaciones.
Para establecer el Programa C‑PACE en Puerto Rico; crear un marco regulatorio para la implementación de este programa innovador de financiamiento privado; autorizar la imposición especial voluntaria como mecanismo de repago para el financiamiento de mejoras permanentes cualificadas en propiedades elegibles; ordenar la creación de las Guías del Programa; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de Cámara 1377, establece el Programa C-PACE (Commercial Property Assessed Clean Energy) en Puerto Rico. Crea un marco regulatorio para que propietarios de propiedades comerciales, industriales, agrícolas y residenciales multifamiliares accedan a financiamiento privado para mejoras de eficiencia energética, energía renovable, conservación de agua y resiliencia. El repago se garantiza mediante una imposición especial voluntaria sobre la propiedad, administrada por la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (P3) y un administrador privado contratado.
Para enmendar los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer un proceso de auto certificación para la obtención de permisos de usos para las PYMES; disponer que toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier entidad gubernamental para reparar o reconstruir infraestructura afectada por un evento natural se considerará "Obra Exenta" para fines de los permisos de construcción, según las disposiciones de dicha Ley y el Reglamento Conjunto adoptado por virtud de esta; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda la Ley 161-2009 (Ley de Reforma de Permisos) para crear un proceso de auto-certificación de permisos de uso para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y para declarar 'Obra Exenta' toda labor gubernamental de reparación o reconstrucción de infraestructura dañada por eventos naturales. Afecta directamente a las PYMES que buscan iniciar operaciones y a las agencias gubernamentales encargadas de la recuperación post-desastre.
Para establecer la “Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes”; disponer política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 1.5 y añadir un nuevo Artículo 8.17 a la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 6.007, 6.026, 6.028 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; a fin de establecer una alternativa razonable, luego de cumplir con estrictos requisitos, para permitir la lotificación y construcción de residencias que no representen impacto a las utilidades del Estado, y que a su vez permitan el desarrollo de viviendas para nuestra gente en lugares asequibles económicamente, siendo ecológicamente responsables y cercanos a sus comunidades y entorno social, entre otras cosas.
Esta medida, la "Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes", crea un nuevo tipo de permiso para lotificar y construir hasta siete residencias unifamiliares en terrenos clasificados como suelo rústico común. Los hogares deben ser autosuficientes en cuanto a agua, energía y saneamiento, desconectados de las utilidades públicas. La ley enmienda la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos y el Código Municipal, afectando a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP), municipios de Jerarquía I a III, profesionales autorizados y propietarios de terrenos rústicos comunes.
“Para establecer la “Ley para el Aprovechamiento de Agua de Lluvia en Nuevos Desarrollos Urbanísticos de Puerto Rico”, a los fines de requerir la instalación de sistemas de captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial en todo proyecto nuevo de construcción residencial, comercial o institucional que requiera permisos de uso o construcción; establecer excepciones; disponer sobre su reglamentación; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 587 proponía establecer la Ley para el Aprovechamiento de Agua de Lluvia en Nuevos Desarrollos Urbanísticos de Puerto Rico. Requeriría la instalación obligatoria de sistemas de captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial en todo nuevo proyecto de construcción residencial, comercial o institucional que solicite permisos de uso o construcción. Se contemplaban excepciones para lotes pequeños o remodelaciones, y se delegaba la reglamentación y fiscalización a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).
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