Para enmendar el Artículo 23.02 del Capítulo XXIII de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones” a los fines de establecer una presunción sobre toda organización sin fines de lucro que utilice más del cuarenta (40) porciento de sus ingresos en asuntos no relacionados para el fin social que se creó.
Qué propone
La medida propone el Artículo 23.02 de la Ley General de Corporaciones (Ley 164-2009) para establecer una presunción legal. Se presumirá que una organización sin fines de lucro opera como una 'Corporación de Beneficio Social' si utiliza más del 40% de sus ingresos en asuntos no relacionados con su propósito social original. Esto aplicaría a gastos como salarios administrativos, beneficios marginales y otros gastos excesivos no vinculados a sus servicios, exceptuando los gastos operativos necesarios para su fin. Afecta a todas las organizaciones sin fines de lucro registradas en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 6 de mayo de 2025 y referida a comisión en la Cámara de Representantes. Fue por su autor el 11 de septiembre de 2025.
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Última acción · 11 de septiembre de 2025
por su Autor
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Para enmendar los Artículos 21.02, 21.03 y 21.04 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones” de Puerto Rico, a los fines de establecer un proceso automático y eficiente de cancelación de Compañías de Responsabilidad Limitada por incumplimiento en el pago de derechos anuales, crear un mecanismo de disolución voluntaria simplificada para entidades inactivas, disuadir el mantenimiento indefinido de entidades abandonadas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley General de Corporaciones (Ley 164-2009) para automatizar la cancelación del certificado de organización de las Compañías de Responsabilidad Limitada (CRLD) que incumplan con el pago de derechos anuales por dos años consecutivos. Establece un proceso de notificación, un plazo de gracia de seis meses con opciones de pago o disolución simplificada, y define las consecuencias de la cancelación, afectando a todas las CRLD registradas en Puerto Rico y al Departamento de Estado.
Para enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de actualizar su redacción y sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902 para actualizar su redacción. Principalmente, busca sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en las figuras del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo por un lenguaje inclusivo. Esto afecta a la forma en que se refieren a estos altos cargos en diversas secciones del código, sin alterar las funciones o responsabilidades inherentes a los mismos.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Esta medida crea el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', que establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos económicos. Deroga la Ley 2-2018 y la Ley 99-1941, y enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para consolidar delitos y sanciones relacionados con la corrupción. Busca un enfoque más punitivo económicamente, imponiendo multas y restitución, y establece nuevas prohibiciones y deberes para prevenir y sancionar actos de corrupción y falta de ética en el gobierno.
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
La Ley 64-2025 enmienda la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas. Añade una vía para que entidades reconocidas bajo la Sección federal 501(c)(3) soliciten exención en Puerto Rico, incluso si no cumplen la definición local del apartado (a) o los requisitos del apartado (d), cuando el Secretario de Hacienda determine que favorece los mejores intereses de Puerto Rico. Incluye asociaciones que administran propiedad residencial o mixta y cuenta cuotas, cargos o derramas de titulares de unidades comerciales o no residenciales dentro del criterio de que al menos 60% de sus ingresos provenga de esas fuentes. También dispone que las entidades religiosas descritas en el párrafo (a)(1) estén exentas sin solicitarlo ni presentar certificación de cumplimiento; si solicitan la certificación, Hacienda debe expedirla automáticamente en un máximo de 30 días.
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