Para añadir los incisos (d) y (e) al Artículo 10 de la Ley 281-2003, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración del Servicio del Jurado en Puerto Rico”, a los fines de eximir a los médicos, enfermeros y al personal docente activo del sistema público o privado de enseñanza de Puerto Rico de servir como jurado; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone el Artículo 10 de la Ley 281-2003, conocida como la Ley para la Administración del Servicio del Jurado en Puerto Rico. El cambio principal es añadir una del servicio de jurado para médicos, enfermeros y personal docente activo (público o privado), que estén trabajando a tiempo completo. Esto afecta directamente a estos profesionales, quienes ya no tendrían la obligación de servir como jurados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 2 de enero de 2025, se encuentra actualmente en la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, habiendo completado su primera lectura el 16 de enero de 2025.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los incisos (b) y (d) del Artículo 87 de la Ley Número 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar en cuanto a la disposición de la prescripción del delito de homicidio; vigencia y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los incisos (b) y (d) del Artículo 87 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Busca aclarar el plazo de prescripción para ciertos delitos de homicidio negligente, distinguiendo entre modalidades menos graves y graves. Afecta directamente la determinación de cuándo un fiscal puede presentar cargos por homicidio negligente, impactando a personas acusadas y a las víctimas o sus familias.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 88-1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de finalizar la prohibición del derecho a juicio por jurado bajo algunas circunstancias y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 8 de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) para permitir que los menores de edad que enfrenten procedimientos donde puedan ser expuestos a una medida de custodia tengan el derecho a solicitar un juicio por jurado. Anteriormente, las vistas en casos de menores se celebraban sin jurado. La enmienda requiere que la solicitud sea hecha por escrito por los padres, encargados o representante legal del menor.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos”, y el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos en Casos Criminales” a fin de disponer que en los casos donde el Departamento de Justicia decida que la víctima o el testigo debe continuar bajo su protección, luego de finalizado el proceso judicial, los patronos deberán conceder licencias sin sueldo y la reinstalación en su empleo una vez culminen sus compromisos con el Departamento; y para otros fines.
La medida propone enmendar la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos (Ley 22-1988) y la Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos (Ley 122-1986). Busca establecer que si el Departamento de Justicia determina que una víctima o testigo necesita protección continua tras finalizar un proceso judicial, los patronos deberán concederles una licencia sin sueldo de hasta nueve (9) meses y garantizar su reinstalación en el empleo al concluir su compromiso con el Departamento. Afecta directamente a víctimas y testigos bajo protección y a sus empleadores.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 6 y 9, añadir un nuevo Artículo 12, y renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26 y 27 como los nuevos Artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, de la Ley Núm. 91 de 5 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces”; promover la viabilidad del inciso (P) del Artículo 3 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada; a los fines de restablecer al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico la facultad de evaluar jueces y candidatos a jueces, con el propósito de tener un sistema de cualificación de nuestros jueces que procure una evaluación más completa, inclusiva y rigurosa de los parámetros con los que se evalúan a quienes tienen la suprema responsabilidad de impartir la justicia en nuestro país; y para otros fines pertinentes.
La medida, Proyecto de la Cámara 65, enmienda la Ley Núm. 91 de 1991, conocida como 'Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces'. Restablece la facultad del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) para evaluar jueces y candidatos a jueces, integrando su participación en el proceso de nombramientos y renominaciones judiciales. Crea una Comisión Especial para estudiar la implementación de la ley y propone modificaciones futuras. Afecta directamente a los procesos de evaluación y nombramiento de jueces en Puerto Rico, así como al CAAPR y a la Oficina de Nombramientos Judiciales.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Establece que el pago en metálico por horas extra trabajadas por ciertos servidores públicos durante una emergencia declarada (por el Gobernador o Presidente de EE.UU.) estará exento de contribuciones sobre ingresos. Enmienda el Código de Rentas Internas de 2011 para añadir esta exención. Afecta a empleados de agencias de manejo de emergencias, seguridad pública, corrección, recursos naturales, acueductos y municipios, entre otros, que sean activados durante una emergencia.
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