Qué propone
El Proyecto de la Cámara 748 proponía declarar el Polvorín de Miraflores, ubicado en Isla Grande, San Juan, como Monumento y Lugar de Valor Histórico. El objetivo era asegurar su protección y reconocimiento como patrimonio cultural y militar de Puerto Rico. Sin embargo, la medida fue por considerarse redundante, ya que el sitio ya cuenta con protecciones legales y administrativas .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 748 fue presentado en 2025 y referido a comisión. Tras una y análisis, la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes emitió un en junio de 2026, no recomendando su aprobación por considerarla redundante.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
La medida enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (murales, esculturas, pinturas) ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos. Introduce la obligación de obtener aprobación del ICP para remodelar, alquilar, enajenar o reconstruir propiedades públicas con arte, la creación de un Registro de obras de arte, y la exigencia de inventarios y notificaciones por parte de agencias y municipios. Otorga al ICP legitimación activa para demandar en defensa del patrimonio artístico y poder de inspección.
Para declarar Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico el Jardín Botánico y Cultural de Caguas, localizado en el barrio Cañabón del Municipio de Caguas.
La medida propone declarar el Jardín Botánico y Cultural William Miranda Marín de Caguas como Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico de Puerto Rico, bajo la Ley Núm. 374 de 1949. Se delega en la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina de Preservación Histórica la gestión para formalizar esta declaración, con el endoso del Municipio de Caguas. Esta designación busca asegurar la protección y preservación del espacio sin alterar su titularidad o administración actual.
Para establecer la “Ley para la Resiliencia de la Infraestructura Eléctrica y la Seguridad Pública mediante el Manejo Integrado de Vegetación”, a los fines de crear un marco normativo uniforme y técnicamente sólido para la gestión de vegetación en las servidumbres eléctricas de Puerto Rico; establecer la métrica de distancia de despeje como el estándar primario para la poda utilitaria; simplificar los procedimientos de permisos y notificación; fortalecer las salvaguardas ambientales mediante un programa de reforestación compensatoria; clarificar la jurisdicción y preempción del Estado en esta materia; y para otros fines relacionados
La medida PC 1148, rechazada por la Cámara de Representantes en 2026, proponía crear la "Ley para la Resiliencia de la Infraestructura Eléctrica y la Seguridad Pública mediante el Manejo Integrado de Vegetación". Buscaba establecer un marco uniforme para la gestión de vegetación en servidumbres eléctricas, priorizando distancias de despeje técnico sobre porcentajes de poda, simplificar permisos, y fortalecer salvaguardas ambientales con reforestación compensatoria. Afectaría principalmente al operador del sistema eléctrico, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y a los propietarios de terrenos colindantes con la infraestructura eléctrica.
Para enmendar el Artículo 7, de la Ley Núm. 347 de 16 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley del Monumento del Soldado Desconocido”, a los fines de establecer una aportación anual de diez mil dólares ($10,000) fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para la conservación y mantenimiento del monumento y sus alrededores; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 347 de 2004, conocida como la 'Ley del Monumento del Soldado Desconocido'. Establece una aportación anual fija de diez mil dólares ($10,000) provenientes de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, destinada específicamente a la conservación y mantenimiento del monumento y sus alrededores. Esta asignación se suma a las responsabilidades de aportaciones estatales y federales ya existentes, las partidas presupuestarias municipales y los donativos privados, afectando directamente al Municipio de Yauco y a la Junta encargada del monumento.
Para declarar monumento histórico el “Túnel de Guaniquilla”, con el fin de preservar el mismo; incluir el mismo en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico; realizar todos los trámites conducentes a la calificación del área e identificarlo en los mapas correspondientes como tal; y para otros fines relacionados.
La medida declara el "Túnel de Guaniquilla" en Cabo Rojo como monumento histórico de Puerto Rico. Ordena a la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina Estatal de Preservación Histórica y el Municipio de Cabo Rojo a realizar gestiones para su reconocimiento oficial. También instruye a la Oficina Estatal de Preservación Histórica y al Municipio de Cabo Rojo a preservar la estructura y gestionar los recursos necesarios para su acceso y disfrute público. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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