Qué propone
Esta medida declara el "Túnel Oscuro" o "Túnel Negro" en Quebradillas como monumento histórico y lo incluye en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico. Ordena realizar trámites para zonificar el área e identificarla en mapas oficiales. Afecta directamente al sitio específico, al municipio de Quebradillas, a los propietarios del terreno donde ubica el túnel, y a las agencias gubernamentales encargadas del patrimonio histórico y la planificación territorial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 684, fue mayo de 2025 y ha pasado por varias etapas, incluyendo una en febrero de 2026 y un primer con rendido por la Comisión de Turismo en junio de 2026, siendo remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer como política pública la preservación del patrimonio asociado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas entre 1891-1957 en Puerto Rico; ordenar a entidades gubernamentales a identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar una red de transporte no-motorizado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa establece como política pública la preservación del patrimonio asociado a las antiguas rutas de ferrocarriles (1891-1957) en Puerto Rico. Ordena a varios departamentos y agencias gubernamentales, en colaboración con municipios y organizaciones sin fines de lucro, a identificar, establecer y promover rutas de transporte no motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico. Se establece un plazo de 24 meses para la identificación y establecimiento de estas rutas, y se autoriza la búsqueda de fondos públicos y privados para su rotulación y desarrollo.
Para declarar Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico la colección arqueológica conocida como las Piedras del Padre Nazario, descubierta a finales del siglo XIX en Guayanilla, y ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña establecer un plan para su protección, conservación, estudio, divulgación y posible repatriación; y para otros fines relacionados.
Esta medida declara la colección arqueológica conocida como las Piedras del Padre Nazario como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico. Ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), en coordinación con el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre, a crear un plan para su protección, conservación, estudio, divulgación y posible repatriación. Establece un plazo de 180 días para realizar un inventario científico de las piezas, tanto en Puerto Rico como en el extranjero. Afecta al ICP, al Consejo y a cualquier institución o coleccionista que posea piezas de esta colección.
Para declarar Monumento y Lugar de Valor Histórico el Polvorín de Miraflores, localizado en la Isla Grande del Municipio de San Juan.
El Proyecto de la Cámara 748 proponía declarar el Polvorín de Miraflores, ubicado en Isla Grande, San Juan, como Monumento y Lugar de Valor Histórico. El objetivo era asegurar su protección y reconocimiento como patrimonio cultural y militar de Puerto Rico. Sin embargo, la medida fue rechazada por considerarse redundante, ya que el sitio ya cuenta con protecciones legales y administrativas vigentes.
Para declarar Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico el Jardín Botánico y Cultural de Caguas, localizado en el barrio Cañabón del Municipio de Caguas.
La medida propone declarar el Jardín Botánico y Cultural William Miranda Marín de Caguas como Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico de Puerto Rico, bajo la Ley Núm. 374 de 1949. Se delega en la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina de Preservación Histórica la gestión para formalizar esta declaración, con el endoso del Municipio de Caguas. Esta designación busca asegurar la protección y preservación del espacio sin alterar su titularidad o administración actual.
Para establecer como política pública la preservación del patrimonio relacionado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas en Puerto Rico entre 1891 y 1957; requerir a las entidades gubernamentales pertinentes, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en las inmediaciones de las antiguas vías de ferrocarriles; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar el uso de la red de transporte no-motorizado; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La medida PS 786 establece como política pública la preservación del patrimonio de las antiguas vías de ferrocarril (1891-1957) en Puerto Rico. Requiere a entidades gubernamentales, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, identificar y establecer rutas de transporte no motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico. También exige la preparación e implementación de planes de mercadeo y publicidad para fomentar el uso de estas rutas. Afecta directamente a agencias públicas como el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta de Planificación, municipios, y organizaciones sin fines de lucro y comunitarias, así como a la ciudadanía en general como usuaria potencial.
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