Para derogar la Ley Núm. 97-2004, que estableció el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja para estudiantes con estudios conducentes al grado de Doctor en Trabajo Social; y reasignar a la Oficina de Servicios Legislativos el balance de los fondos disponibles.
Qué propone
Esta medida legislativa, el P. de la C. 757, completamente la Ley Núm. 97-2004, que establecía el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja para estudios doctorales en Trabajo Social. Además, reasigna cualquier balance de fondos remanente de dicho programa a la Oficina de Servicios Legislativos para sus gastos de funcionamiento. La medida afecta a estudiantes que aspiraban a estas becas y al funcionamiento de la Oficina de Servicios Legislativos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. de la C. 757 fue presentado el 6 de agosto de 2025 y referido a la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes el 18 de agosto de 2025, tras su primera lectura.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farrn Credit Act of 1933); y para otros fines relacionados
La medida deroga la Ley Núm. 402 del 12 de mayo de 1952, la cual autorizaba al Secretario de Hacienda a eximir del pago de contribuciones sobre ingresos y propiedad a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1933. La derogación se justifica por la existencia de exenciones contributivas más amplias y generales para cooperativas bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y leyes específicas de cooperativas.
Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.
La Ley 108-2025 enmienda los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley 4-2022. Quita a las instrumentalidades gubernamentales la responsabilidad directa de salvaguardar la distribución y asigna a la UPR el deber de establecer y aplicar los requisitos de cualificación de las becas, dentro de los criterios de la ley. La UPR debe remitir a AAFAF, Hacienda y la Oficina del Principal Oficial Financiero informes que evidencien el cumplimiento de esos requisitos, dentro de los 30 días calendario siguientes a cada distribución.
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la Ley 119-2007, a los fines de realizar correcciones técnicas que faciliten su ejecución.
El PC 876 enmienda los artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la Ley 119-2007, que establece la beca para maestros activos de educación especial y estudiantes universitarios de tercer o cuarto año en pedagogía con esa especialidad. Mantiene la selección de cuatro estudiantes subgraduados y tres maestros graduados, pero cambia la identificación de la comisión de la Cámara que administra la beca y elimina referencias expresas a dos reglamentos sobre requisitos académicos. La modificación principal al financiamiento ordena separar $15,000 anuales del presupuesto de la Cámara, en vez de establecer únicamente la asignación inicial de $15,000 para el año fiscal 2007-2008. Los montos individuales de $1,500 para cada estudiante subgraduado y $3,000 para cada maestro graduado no cambian.
Para derogar la Ley Núm. 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”; establecer la Escala Salarial por Preparación Académica a la que tendrán derecho los maestros del Departamento de Educación en sustitución de la Ley de Carrera Magisterial; establecer requisitos y procedimientos para acceder a los aumentos por preparación académica y obtención de certificados de maestros adicionales a los de la categoría para la que están nombrados; Equiparar los aumentos recibidos por maestros por concepto de carrera magisterial en el pasado; y a otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 616 propone derogar la Ley Núm. 158-1999, conocida como la 'Ley de la Carrera Magisterial'. En su lugar, establece una nueva Escala Salarial por Preparación Académica para los maestros del Departamento de Educación. Define requisitos y procedimientos para acceder a aumentos salariales basados en estudios adicionales y certificaciones, y busca equiparar los aumentos previamente otorgados bajo la ley derogada. Afecta directamente a los maestros del sistema público de enseñanza.
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1157 propone enmendar la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Específicamente, busca modificar un subinciso para asegurar que la compensación anual que reciben los miembros retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de este fideicomiso no sea descontada o ajustada por concepto de ingresos o pagos recibidos del Seguro Social federal. Afecta directamente a los miembros elegibles retirados de la Policía de Puerto Rico.
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