Qué propone
El PC 876 los artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la Ley 119-2007, que establece la beca para maestros activos de educación especial y estudiantes universitarios de tercer o cuarto año en pedagogía con esa especialidad. Mantiene la selección de cuatro estudiantes subgraduados y tres maestros graduados, pero cambia la identificación de la comisión de la Cámara que administra la beca y elimina referencias expresas a dos sobre requisitos académicos. La modificación principal al financiamiento ordena separar $15,000 anuales del presupuesto de la Cámara, en vez de establecer únicamente la asignación inicial de $15,000 para el año fiscal 2007-2008. Los montos individuales de $1,500 para cada estudiante subgraduado y $3,000 para cada maestro graduado no cambian.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la educación K-12, que ha enfrentado desafíos históricos como la ineficiencia administrativa, la consolidación de escuelas, la implementación de reformas educativas y la crisis demográfica. La beca para maestros de educación especial busca atender una necesidad específica dentro de un sistema educativo complejo y en constante reestructuración.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión designada deja de ser la de Educación y Cultura y pasa a ser la comisión de la Cámara con jurisdicción sobre educación especial, que administra la beca y selecciona a sus beneficiarios.
En qué va
La medida está . El 13 de julio de 2026 se rindió un primer informe con y se remitió a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 13 de julio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer una Escala Salarial por Años de Servicio a la que tendrán derecho los maestros del Departamento de Educación; establecer requisitos y procedimientos para acceder a los aumentos por años de servicio; y a otros fines relacionados.
El P. de la C. 619 establece una nueva escala salarial por años de servicio para maestros del Departamento de Educación de Puerto Rico. Crea un sistema de aumentos escalonados (7.5% a 20%) aplicables cada cinco años de servicio, hasta un máximo de 30 años. Afecta directamente a los maestros elegibles del sistema público, modificando su estructura salarial basada en la antigüedad y reconociendo experiencia previa de otras jurisdicciones.
Para establecer la “Ley para la Permanencia de Fondos para la Educación Especializada de Estudiantes Dotados”; con el propósito de mantener una asignación anual de trescientos cincuenta mil dólares ($350,000.00) para la educación especializada de estudiantes dotados y dar continuidad al trabajo del Instituto de Investigación y Desarrollo para Estudiantes Dotados, Inc. (IIDED); y para otros fines relacionados.
La medida establece la Ley para la Permanencia de Fondos para la Educación Especializada de Estudiantes Dotados. Crea una asignación anual permanente de $350,000.00 provenientes del presupuesto del Departamento de Educación, a ser otorgados antes del 30 de agosto de cada año fiscal al Instituto de Investigación y Desarrollo para Estudiantes Dotados, Inc. (IIDED). Estos fondos se destinarán a la identificación, evaluación, apoyo a familias, capacitación de educadores, y colaboración con el Departamento de Educación y la Universidad de Puerto Rico para el beneficio de estudiantes dotados.
Para derogar la Ley Núm. 97-2004, que estableció el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja para estudiantes con estudios conducentes al grado de Doctor en Trabajo Social; y reasignar a la Oficina de Servicios Legislativos el balance de los fondos disponibles.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 757, deroga completamente la Ley Núm. 97-2004, que establecía el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja para estudios doctorales en Trabajo Social. Además, reasigna cualquier balance de fondos remanente de dicho programa a la Oficina de Servicios Legislativos para sus gastos de funcionamiento. La medida afecta a estudiantes que aspiraban a estas becas y al funcionamiento de la Oficina de Servicios Legislativos.
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 56-2019, conocida como la "Ley de Extensión de Nombramientos a los Maestros con Estatus Transitorio Provisional y con Nombramientos Transitorios Elegibles en Cualquier Unidad Académica y los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) Adscritos a la Secretaría Asociada de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico", a los fines de establecer un término máximo de sesenta (60) días para que el Departamento de Educación nombre a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2); disponer sobre la continuidad de los servicios durante la vacante en dicho puesto; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 838 propone enmendar la Ley 56-2019 para establecer un término máximo de sesenta (60) días para que el Departamento de Educación (DE) nombre a los Asistentes de Servicios al Estudiante (T1 y T2) en Educación Especial, desde el inicio del año escolar o cuando surja una vacante. Además, crea un mecanismo transitorio para garantizar la continuidad de servicios durante dicho periodo, permitiendo la asignación provisional de otros empleados públicos cualificados o la participación voluntaria de padres/encargados.
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” para permitir una deducción máxima de dos mil (2,000) dólares por fondos concedidos a una cuenta de aportación educativa por un contribuyente individual; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Permite a los contribuyentes individuales reclamar una deducción máxima de dos mil (2,000) dólares por año contributivo por aportaciones a cuentas de aportación educativa para un beneficiario. Actualmente, esta deducción máxima es de quinientos (500) dólares. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que deseen ahorrar para la educación postsecundaria de sus hijos u otros beneficiarios.
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