Qué propone
Esta medida la Ley 119-2007 para expandir los criterios de elegibilidad y facilitar la ejecución de la "Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez". Amplía la elegibilidad a estudiantes universitarios de tercer o cuarto año en pedagogía con especialidad en educación especial, y permite que los estudios se realicen en Puerto Rico o cualquier otra jurisdicción de Estados Unidos. La Comisión de Educación y Cultura de la Cámara redactará el y seleccionará a los becarios, priorizando la necesidad económica y el mérito académico, asignando cuatro becas a estudiantes subgraduados y tres a maestros activos en programas graduados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 876, fue el 24 de septiembre de 2025 y referida a comisión. Un primer informe con fue rendido el 13 de julio de 2026, y posteriormente remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de julio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 4-2022 para clarificar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en la distribución de fondos del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. Específicamente, transfiere la responsabilidad principal de velar por el cumplimiento de los requisitos de progreso académico y necesidad económica de los estudiantes beneficiarios exclusivamente a la UPR, mientras que la AAFAF, Hacienda y el CFO mantendrán un rol de colaboración en el desarrollo de métricas y requisitos, y recibirán informes periódicos de la UPR.
Para enmendar la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en su Artículo 1.02 (d) para añadir un subinciso (11); enmendar su Artículo 2.04 (b), subincisos 15 y 42; enmendar el Artículo 2.12 (q)(4); enmendar su Artículo 6.05 (m); enmendar el Artículo 9.02, para añadir un nuevo inciso (h); y, enmendar el Artículo 11.01, para añadir un inciso (h), a los fines de establecer como parte de la política pública del sistema educativo la inclusión de los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza, en los protocolos que atienden situaciones donde se coloca en peligro la seguridad e integridad física de los estudiantes de las escuelas públicas, y establecer el deber continuo de mantenerlos informados; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 119 enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer como política pública la inclusión obligatoria de padres, madres o encargados en los protocolos de seguridad escolar. Esto incluye el deber continuo de mantenerlos informados sobre situaciones que pongan en peligro la seguridad e integridad física de los estudiantes en las escuelas públicas. Afecta directamente al Departamento de Educación, directores escolares, consejos escolares y a las familias del sistema público de enseñanza.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.