Qué propone
Esta medida el Artículo 8 de la Ley Núm. 33 de 1985 para flexibilizar los planes de pago que los proveedores de servicios esenciales (como agua y electricidad) deben ofrecer a sus clientes. Específicamente, amplía la obligación de ofrecer planes de pago razonables, ajustados a los medios económicos del usuario, a casos donde los cargos adeudados correspondan a servicios previamente facturados, siempre que no se haya efectuado el corte del servicio. También establece que la duración de estos planes podrá extenderse hasta veinticuatro (24) meses.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida aborda la realidad económica de los consumidores, un tema que los fragmentos históricos ilustran con el aumento del IVU y el encarecimiento del día a día, especialmente en servicios esenciales como la electricidad. La flexibilización de los planes de pago busca mitigar el impacto de un alto costo de vida, que ha sido una preocupación constante para los ciudadanos de Puerto Rico.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 768, fue el 13 de agosto de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 18 de agosto de 2025, siendo referida a la Comisión de Gobierno.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
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