Qué propone
La medida crea la Ley de Planes de Pagos Justos Para Garantizar la Continuidad de Servicios Esenciales. Esta ley obliga a los proveedores de servicios de agua potable y energía eléctrica a ofrecer planes de pago a clientes residenciales que consideren su capacidad económica. Los pagos iniciales y mensuales se limitan, y se prohíbe el cobro de intereses en deudas menores de $5,000, afectando directamente a los abonados residenciales y a las entidades proveedoras de estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema histórico del encarecimiento del costo de vida en Puerto Rico, particularmente en los servicios esenciales como la electricidad y el agua, que los fragmentos identifican como una de las mayores preocupaciones del consumidor. La medida busca aliviar la carga económica de los ciudadanos al imponer planes de pago justos, reconociendo la dificultad histórica que enfrentan los hogares para cubrir estos gastos.
En qué va
Esta medida legislativa, el P. de la C. 133, fue el 7 de enero de 2025 y el 18 de septiembre de 2025. Actualmente, ha sido enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 22 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 33 del 27 de junio de 1985, según enmendada conocida como la “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de ampliar y flexibilizar los planes de pagos que otorga un proveedor de servicio esencial para que se ajuste a la realidad económica de cada cliente, abonado o usuario; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 33 de 1985 para que los proveedores de servicios esenciales (como agua, luz, telecomunicaciones) deban ofrecer planes de pago razonables y flexibles a clientes con tres o más meses de facturas vencidas, tanto para servicios previamente facturados como no facturados. Se establecen criterios para evaluar la capacidad de pago y se requieren documentos específicos para verificar ingresos familiares.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1334 crea la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Establece métricas obligatorias de 24 horas para inspeccionar averías y 48 horas para iniciar reparaciones, salvo fuerza mayor. Dispone un crédito automático del 20% del cargo base mensual por cada 24 horas adicionales de interrupción del servicio, hasta el 100% de la facturación mensual. Exige un Plan Estratégico de Modernización Tecnológica en 180 días y un sistema de notificación pública en tiempo real sobre interrupciones. Afecta directamente a los abonados de la AAA al garantizar tiempos de respuesta y compensación, y a la propia AAA al imponerle nuevas obligaciones operativas y de transparencia.
Para añadir una nueva Sección 19, y reenumerar las actuales secciones de la 19 a la 25, como las secciones de la 20 a la 26, respectivamente, en la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la otorgación de un crédito único de ochocientos ($800.00) dólares cada decenio, por motivos de deficiencia en el servicio de agua potable a los clientes residenciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40-1945) para añadir una nueva Sección 19. Esta sección establecería que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) otorgará un crédito único de $800.00 cada diez años a clientes residenciales que experimenten deficiencias significativas y prolongadas en el servicio de agua potable, o si el agua no es apta para el consumo. Los clientes deberán presentar evidencia documental y fotográfica dentro de los seis meses siguientes a conocer la deficiencia, y la AAA tendrá 45 días para responder.
Para enmendar el Artículo 1, añadir un nuevo Artículo 5 a la Ley 39-2020 conocida como “Ley para Prohibir la Interrupción de los Servicios de Electricidad y Agua Potable Durante la Vigencia de la OE-2020-023 por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)”, a los fines de autorizar el establecimiento de planes de pago por la cantidad adeudada por los servicios de agua potable y electricidad; aclarar la interpretación de este estatuto y su relación con otras leyes; establecer su vigencia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 257 enmienda la Ley 39-2020 para establecer un marco legal que autoriza la creación de planes de pago para deudas acumuladas de servicios de electricidad y agua potable durante la vigencia de la emergencia de COVID-19. Estos planes permitirán dividir la deuda restante en hasta 48 cuotas mensuales, sin la adición de multas, intereses o gastos relacionados a las cuotas. La medida afecta a los abonados de servicios esenciales con deudas pendientes de ese período y a las corporaciones proveedoras como la AEE, AAA y LUMA Energy.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de establecer requisitos mínimos de información y documentación que deberán incluirse en la notificación escrita sobre el resultado de una investigación realizada como consecuencia de la objeción de una factura por parte de un abonado; requerir que, cuando la investigación conlleve una inspección física, se identifique a la persona que realizó la inspección, la fecha, hora y lugar de esta, las áreas, instalaciones, equipos o componentes inspeccionados, las pruebas o verificaciones realizadas, los hallazgos obtenidos y la evidencia fotográfica pertinente; requerir que se explique la relación entre los hallazgos y la determinación notificada al abonado; promover una mayor transparencia y confianza en los procedimientos para objetar la facturación de servicios públicos esenciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3(b) de la Ley Núm. 33 de 1985 para exigir que las notificaciones escritas sobre investigaciones de facturas objetadas, cuando incluyan una inspección física, detallen quién realizó la inspección, cuándo y dónde, qué se inspeccionó, qué pruebas se hicieron, los hallazgos, evidencia fotográfica y cómo estos sustentan la determinación. Afecta a las entidades proveedoras de servicios públicos esenciales y a los abonados que objetan facturas.
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