Qué propone
El Proyecto del Senado 257 la Ley 39-2020 para establecer un marco legal que autoriza la creación de planes de pago para deudas acumuladas de servicios de electricidad y agua potable durante la vigencia de la emergencia de COVID-19. Estos planes permitirán dividir la deuda restante en hasta 48 cuotas mensuales, sin la adición de multas, intereses o gastos relacionados a las cuotas. La medida afecta a los abonados de servicios esenciales con deudas pendientes de ese período y a las corporaciones proveedoras como la AEE, AAA y LUMA Energy.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la historia de los servicios esenciales de electricidad y agua potable en Puerto Rico, que han estado marcados por la dependencia de combustibles fósiles, la volatilidad de precios y la quiebra de la AEE. La privatización de la AEE a través de LUMA Energy y Genera PR, así como los continuos problemas de servicio y los altos costos, hacen que la capacidad de los abonados para pagar sus facturas sea un tema recurrente y de gran relevancia histórica.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 257, fue el 19 de junio de 2025 y posteriormente recibió un Segundo de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 26 de febrero de 2026, recomendando su aprobación sin .
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado beneficiario de ayudas federales, así como a empleados del Gobierno Federal, una extensión de plazo o prórroga para el pago de los servicios de un término no menor de noventa (90) días; para que dicho término sea igualmente aplicable en los casos de suspensión de servicio como tiempo adicional a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una extensión de pago de al menos 90 días a abonados que sean beneficiarios de ayudas federales o empleados del Gobierno Federal, y que acrediten estar afectados por un cierre del gobierno federal. La medida también aplica este término como tiempo adicional en casos de suspensión de servicio, modificando la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a estos abonados y a las dos corporaciones de servicios públicos.
Para establecer la “Ley para la Transparencia en la Facturación de Servicios Esenciales de Electricidad y Agua Potable en Puerto Rico”, a los fines de garantizar que las facturas de servicios eléctricos y de agua potable incluyan un desglose detallado de las interrupciones de servicio y los créditos aplicados; disponer las obligaciones de los proveedores de estos servicios; establecer los derechos de los abonados; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 753 buscaba crear la Ley para la Transparencia en la Facturación de Servicios Esenciales de Electricidad y Agua Potable. Proponía que las facturas de LUMA Energy, AEE y AAA incluyeran un desglose detallado de interrupciones de servicio (fechas, horas, duración, causa, reclamaciones, créditos aplicados) y que los proveedores mantuvieran registros de estas interrupciones. También buscaba imponer la aplicación automática de créditos por interrupciones, según políticas del Negociado de Energía o la AAA.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado con notificación de suspensión de servicios, una extensión de plazo o prórroga, a partir de la fecha notificada para la suspensión de servicio, de un término no menor de treinta (30) días adicionales a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una prórroga mínima de treinta (30) días adicionales a todo abonado que reciba una notificación de suspensión de servicios. Esta extensión se aplicará a partir de la fecha originalmente notificada para la suspensión, modificando así los plazos establecidos en la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a todos los suscriptores de estos servicios esenciales que enfrenten una notificación de corte por falta de pago.
Para enmendar el sub inciso (f) del inciso (5) del Artículo 1.5 de la Ley 17-2019, según enmendada y conocida como “Ley de Política Pública Energética” a los fines de establecer que bajo ningún concepto el establecimiento de un programa de eficiencia energética redundará en la imposición de nuevos cargos en la tarifa a los consumidores; ordenar al Negociado de Energía a emitir un cese y desista a LUMA Energy y/o a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para que no se continúe facturando a los consumidores el cargo por eficiencia energética, así como para iniciar un proceso para otorgar un crédito en la factura de la luz a cada cliente por el dinero facturado en virtud de este cargo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 17-2019, Ley de Política Pública Energética, para prohibir explícitamente que el establecimiento de programas de eficiencia energética genere nuevos cargos en las tarifas de los consumidores. Ordena al Negociado de Energía a emitir una orden de cese y desista a LUMA Energy y/o a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para detener el cobro del cargo por eficiencia energética y a iniciar un proceso para otorgar un crédito a los clientes por lo ya facturado bajo dicho cargo. Afecta a todos los consumidores de energía eléctrica en Puerto Rico y a las entidades LUMA Energy y AEE.
“Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o al operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) establecer un programa de amnistía parcial del veinticinco por ciento (25%) en la factura mensual del servicio de energía eléctrica para personas mayores de sesenta (60) años, sean personas pensionadas que reciben el seguro social, incluyendo aquellos con beneficios por discapacidad o cualquier tipo de pensión pública o privada cuyos ingresos mensuales no excedan los mil dólares ($1,000); y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 846 buscaba ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y/o a LUMA Energy a establecer un programa de amnistía parcial del 25% en la factura mensual de energía eléctrica para personas de 60 años o más, o pensionadas, con ingresos mensuales no mayores de $1,000. El programa tendría una duración inicial de 12 meses, prorrogable, y requeriría la coordinación con el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) para su supervisión. La medida afectaría directamente a los consumidores elegibles y, potencialmente, a todos los abonados del sistema eléctrico.
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