Para crear la “Ley para Garantizar el Acceso y Trato Digno a Personas con Diversidad en Establecimientos Privados”, a los fines de reforzar las protecciones disponibles para las personas con diversidad y asegurar un trato digno e inclusivo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley para Garantizar el Acceso y Trato Digno a Personas con Diversidad en Establecimientos Privados. Establece deberes para negocios privados de acceso público, como ofrecer adiestramientos anuales obligatorios al personal sobre cómo interactuar con personas con diversidad, colocar letreros de inclusión, y nombrar un punto de contacto para querellas. También crea un mecanismo para presentar querellas con un plazo de respuesta de 15 días laborables para el negocio y establece multas administrativas de hasta $5,000 por incumplimiento. Afecta directamente a todos los establecimientos privados de acceso público en Puerto Rico y a las personas con diversidad que utilizan sus servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La vigencia de la Ley se ajustó de ciento ochenta (180) días a noventa (90) días después de su aprobación.
En qué va
La medida, P. de la C. 840, fue el 5 de septiembre de 2025 y referida a comisión. Tras una y , la comisión rindió un informe con el 7 de octubre de 2025, siendo luego remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 7 de octubre de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 864 buscaba enmendar varias leyes del sistema de salud (Ley Orgánica del Departamento de Salud, Ley de la Administración de Seguros de Salud, Carta de Derechos del Paciente, Ley de Facilidades de Salud) para otorgar protecciones y derechos adicionales a personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. Proponía mecanismos como intérpretes de lenguaje de señas, materiales en Braille, servicios médicos a domicilio, telemedicina, áreas de espera privadas, turnos prioritarios, adiestramientos especializados a proveedores y anestesia general en casos específicos, afectando a pacientes con necesidades especiales, proveedores de salud, aseguradoras y agencias gubernamentales.
Para crear la “Ley para facilitar el acceso a la información de las etiquetas de precio en los establecimientos comerciales para las personas con impedimento visual” a los fines de ordenar que todos los establecimientos comerciales modifiquen sus etiquetas de precio para que sean legibles para las personas con impedimentos visuales; ordenar que los establecimientos comerciales dispongan de equipo parlante para la lectura de las etiquetas de precio; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para facilitar el acceso a la información de las etiquetas de precio en los establecimientos comerciales para las personas con impedimento visual. Ordena a todos los establecimientos comerciales a modificar sus etiquetas de precio para que sean legibles (letra mayor de 20 puntos, contraste, tipografía legible) y en formato Braille, y a disponer de equipo parlante para leer dichas etiquetas. Establece plazos de transición de 6 meses para etiquetas legibles, 1 año para Braille y 5 años para equipo parlante. Afecta a todos los establecimientos comerciales en Puerto Rico y a las personas con impedimentos visuales.
Para crear “Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio” con el propósito de fortalecer los derechos de personas con diversidad funcional y personas que por otras condiciones de salud ameriten recurrir al uso de animales de apoyo y servicio para asistirles y mejorar su calidad de vida; asignar a las Agencias del Gobierno de Puerto Rico las responsabilidades contenidas en dicha ley; derogar la Ley 51-1970 de 29 de mayo de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio" para fortalecer los derechos de personas con diversidad funcional y otras condiciones de salud que utilizan animales para asistencia. Asigna responsabilidades a agencias gubernamentales y deroga completamente la Ley 51-1970. Busca actualizar el marco legal para incluir animales de apoyo emocional y terapéutico, armonizándolo con estándares modernos y garantizando acceso a espacios públicos y privados.
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los Artículos del 24 al 36 como 25 al 37 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de garantizar que cuando un menor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA) sea admitido como paciente en un hospital, se permita a ambos padres o tutores pernoctar para acompañar simultáneamente al menor; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado adscrito al Departamento de Salud. Se establece la obligación para médicos y centros de salud de reportar casos de forma trimestral, previa obtención del consentimiento del paciente. El Departamento de Salud podrá colaborar con organizaciones de pacientes para operar el registro y publicará datos estadísticos oficiales. La medida también contempla multas por incumplimiento y la búsqueda de fondos federales.
Para crear la “Ley para Uniformar los Criterios de Evaluación de Solicitudes de Acomodo Razonable por las Juntas Examinadoras del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública uniforme para la evaluación de solicitudes de acomodo razonable en los procesos de licenciamiento, certificación, autorización, recertificación o reinstalación de credenciales profesionales; disponer los principios rectores que deberán observar las juntas examinadoras del Gobierno de Puerto Rico; armonizar dichos procedimientos con la Americans with Disabilities Act de 1990, según enmendada, el ADA Amendments Act de 2008, el Rehabilitation Act de 1973, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico y las demás disposiciones legales aplicables; establecer parámetros uniformes para la evaluación individualizada de las solicitudes, la valoración de la evidencia, la fundamentación de las determinaciones administrativas y los procedimientos de reconsideración; requerir la adopción o enmienda de reglamentos compatibles con esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Uniformar los Criterios de Evaluación de Solicitudes de Acomodo Razonable por las Juntas Examinadoras del Gobierno de Puerto Rico. Establece un procedimiento administrativo uniforme para que las juntas examinadoras evalúen las solicitudes de acomodo razonable de personas con discapacidad que buscan licencias o certificaciones profesionales. Esto aplica a todas las juntas examinadoras y busca armonizar los procesos con leyes federales y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, requiriendo que las juntas adopten o enmienden sus reglamentos en un plazo de 180 días.
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