Qué propone
La medida crea la "Ley de Acceso y Trato Digno en Establecimientos Privados" para reforzar las protecciones de personas con diversidad funcional en negocios privados de acceso público. Impone deberes como adiestramientos anuales obligatorios para el personal, designación de un punto de contacto para querellas y la obligación de tener un protocolo escrito. Establece un plazo de 15 días laborables para responder a querellas y faculta a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) para realizar auditorías, con multas de hasta $5,000 por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 840 fue presentado el 5 de septiembre de 2025 y referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social. Tras y , la comisión rindió un con el 7 de octubre de 2025, y el proyecto fue remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 7 de octubre de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Igualdad de Oportunidades Deportivas Para Personas con Impedimentos”; a los fines de establecer que el desarrollo y la construcción de gimnasios al aire libre que sean financiados con fondos públicos garanticen la igualdad en acceso a todas las personas, incluyendo pero sin limitarse a las personas de diversidad funcional o con impedimentos; establecer acceso a máquinas de ejercicio para personas de diversidad funcional o con impedimentos; establecer sanciones por incumplimiento con esta Ley; establecer la facultad de la Defensoría de las Personas con Impedimientos para hacer cumplir esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Igualdad de Oportunidades Deportivas para Personas con Impedimentos. Establece que todo gimnasio al aire libre financiado con fondos públicos deberá garantizar que al menos el 30% de sus máquinas de ejercicio sean accesibles para personas con diversidad funcional o impedimentos. Los municipios y agencias deberán notificar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) sobre la instalación de estas facilidades y el porcentaje de máquinas accesibles. La DPI tendrá facultad para hacer cumplir la ley y podrá imponer multas de no menos de $1,000 por facilidad incumplidora.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 864 buscaba enmendar varias leyes del sistema de salud (Ley Orgánica del Departamento de Salud, Ley de la Administración de Seguros de Salud, Carta de Derechos del Paciente, Ley de Facilidades de Salud) para otorgar protecciones y derechos adicionales a personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. Proponía mecanismos como intérpretes de lenguaje de señas, materiales en Braille, servicios médicos a domicilio, telemedicina, áreas de espera privadas, turnos prioritarios, adiestramientos especializados a proveedores y anestesia general en casos específicos, afectando a pacientes con necesidades especiales, proveedores de salud, aseguradoras y agencias gubernamentales.
Para enmendar el Artículo 2.08 de la Ley Núm. 158 2015, según enmendada, conocida como la “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso II que disponga como facultad del Defensor de las Personas con Impedimentos la emisión de una certificación, en forma de un letrero distintivo, para instalaciones públicas y privadas que cumplan sustancialmente con los requisitos de accesibilidad establecidos en la Ley Federal Americans with Disabilities Act (ADA); y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1117 enmienda el Artículo 2.08 de la Ley Núm. 158-2015, creando una nueva facultad para el Defensor de las Personas con Impedimentos: la emisión de una certificación oficial, en forma de un letrero distintivo, para instalaciones públicas y privadas que cumplan sustancialmente con los requisitos de accesibilidad de la Ley Federal Americans with Disabilities Act (ADA). Afecta directamente a los dueños y operadores de establecimientos, al Defensor y a las personas con impedimentos que buscan espacios accesibles.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana”; y para otros fines relacionados
Esta medida crea la "Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana", estableciendo normas obligatorias para todos los programas de educación temprana (públicos y privados) que atienden niños de 3 a 6 años. Busca garantizar la higiene personal, el respeto a la dignidad y prevenir riesgos de salud física y mental mediante protocolos claros, capacitación anual del personal, y la creación de una unidad especializada de fiscalización en ACUDEN. Afecta directamente a los niños en esta etapa, a los programas de educación temprana, su personal, y a las agencias reguladoras como ACUDEN y el Departamento de la Familia.
Para crear la “Ley para facilitar el acceso a la información de las etiquetas de precio en los establecimientos comerciales para las personas con impedimento visual” a los fines de ordenar que todos los establecimientos comerciales modifiquen sus etiquetas de precio para que sean legibles para las personas con impedimentos visuales; ordenar que los establecimientos comerciales dispongan de equipo parlante para la lectura de las etiquetas de precio; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para facilitar el acceso a la información de las etiquetas de precio en los establecimientos comerciales para las personas con impedimento visual. Ordena a todos los establecimientos comerciales a modificar sus etiquetas de precio para que sean legibles (letra mayor de 20 puntos, contraste, tipografía legible) y en formato Braille, y a disponer de equipo parlante para leer dichas etiquetas. Establece plazos de transición de 6 meses para etiquetas legibles, 1 año para Braille y 5 años para equipo parlante. Afecta a todos los establecimientos comerciales en Puerto Rico y a las personas con impedimentos visuales.
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