Qué propone
La medida propone crear la Ley para la de Propiedad Inmobiliaria Adquirida por Adversarios Extranjeros Declarados por Estados Unidos de América. Esta ley facultaría al Gobierno de Puerto Rico a expropiar bienes inmuebles en la Isla que pertenezcan a individuos o entidades formalmente declarados como adversarios extranjeros por el Gobierno Federal de EE. UU., con el fin de salvaguardar la seguridad nacional. El procedimiento de expropiación se regiría por la Ley General de Expropiación Forzosa de 1903, y las propiedades expropiadas se destinarían al o a autoridades agrícolas/ambientales según su naturaleza.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 992, fue el 16 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, siendo referida a las Comisiones de lo Jurídico y de Gobierno.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para adicionar un Artículo 4.012A y un Artículo 4.014A al Capítulo II del Libro IV de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de disponer el proceso de expropiación sumaria; y autorizar a los municipios y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en conjunto con la asistencia del Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer procesos de investigación para identificar las propiedades sin titulares, y que no constituyen estorbos públicos, dentro de su jurisdicción territorial; cumplir con el proceso dispuesto en la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, relativo al debido proceso de ley para establecer la titularidad del bien inmueble investigado por los municipios; certificación de titularidad a las jurisdicciones municipales, cuando proceda, y con ello, los derechos como dueños titulares, entre ellos: arrendamiento y venta; los fondos obtenidos por los distintos negocios jurídicos ingresarán a un “Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres” administrados por el ayuntamiento municipal a favor de su Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; y adopción de reglamentación.”
La medida propone añadir dos artículos (4.012A y 4.014A) al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El Artículo 4.012A establece un procedimiento de expropiación sumaria para propiedades declaradas como estorbo público, agilizando los plazos y permitiendo al municipio obtener posesión provisional sin consignar dinero inicialmente. El Artículo 4.014A autoriza a los municipios, junto al CRIM y el Registro de la Propiedad Digital, a investigar y certificar la titularidad de propiedades abandonadas sin dueño registral que no sean estorbos públicos, permitiendo al municipio arrendarlas o venderlas. Los fondos generados por estas acciones se destinarán a un 'Fondo Perpetuo de Emergencias y Desastres' municipal. Afecta directamente a municipios, al CRIM, al Registro de la Propiedad, y a propietarios de bienes inmuebles abandonados o declarados estorbos públicos.
Para enmendar la Sección 1 de la Ley de 12 de marzo de 1903, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, según enmendada, y el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de garantizar que los municipios de Puerto Rico sean reconocidos entre las entidades que no pueden ser privadas de su propiedad sin una compensación justa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley General de Expropiación Forzosa de 1903 y el Artículo 1.007 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Busca establecer que los municipios de Puerto Rico, al igual que los ciudadanos privados, tienen derecho a recibir una justa compensación por propiedad o activos que el Gobierno central adquiera mediante expropiación forzosa. Permite a los municipios solicitar esta compensación presentando una ordenanza o resolución detallando los gastos incurridos en dicha propiedad.
Para enmendar el inciso h del Artículo 1.008 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que los bienes inmuebles pertenecientes al Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni ser expropiados por los municipios, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (h) del Artículo 1.008 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su propósito es aclarar que los bienes inmuebles propiedad del Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni ser expropiados por los municipios. Afecta directamente la facultad municipal de intervenir en propiedades para el cobro de deudas o por su condición de abandono, y protege las propiedades del Departamento de la Vivienda de tales acciones municipales.
Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y enmendar la Sección 4 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de promover la creación de al menos una sala especializada para la atención de casos de expropiaciones y estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de la Judicatura de Puerto Rico (Ley 201-2003) y la Ley General de Expropiación Forzosa (Ley de 1903) para crear al menos una Sala Especializada en cada región judicial para atender casos de expropiaciones y estorbos públicos. El objetivo es agilizar estos procesos, que actualmente deben presentarse exclusivamente en San Juan. Los jueces de estas salas deberán tener formación o experiencia especializada. La Oficina de Administración de los Tribunales tiene 90 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Para crear la “Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo marco jurídico para el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 10 -1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la "Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico", derogando la Ley 10-1994. Establece un nuevo marco jurídico para el negocio de bienes raíces, actualizando definiciones, requisitos de licencias para corredores, vendedores y empresas, y la estructura de la Junta Reguladora. Afecta a todos los profesionales del sector inmobiliario, a quienes compran o venden propiedades, y a los consumidores en general.
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