Qué propone
Esta medida, la Ley del Programa de Cuentas de Ahorro Individual de Puerto Rico: Puerto Rico Ahorra, crea un programa voluntario de ahorro para el retiro adscrito al Departamento de Hacienda. Establece una Junta del Programa para su gobernanza público-privada, un Fondo Administrativo inicial de $10 millones del , y define los requisitos para la auto-inscripción de trabajadores (empleados, contratistas independientes, cuentapropistas) que no tienen acceso a planes de retiro patronales. Los fondos aportados por los participantes serán custodiados e invertidos por entidades financieras privadas bajo supervisión fiduciaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca crear un programa de ahorro para el retiro, lo que se inscribe directamente en el contexto del colapso de los sistemas de retiro público en Puerto Rico, la reestructuración de las pensiones y el envejecimiento acelerado de la población. La historia de insolvencia y la transición a planes de aportaciones definidas, donde el riesgo recae en el individuo, hacen que esta medida sea una respuesta a la necesidad de mecanismos de ahorro para el retiro ante la ausencia de planes patronales.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1125, fue el 9 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 12 de marzo de 2026, siendo referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo que aumenta la deducción máxima permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). A partir del año contributivo 2025, el límite de deducción se equiparará al máximo permitido por el Código de Rentas Internas Federal, según ajustado anualmente por el IRS. Esto aplica a todos los contribuyentes individuales que realicen aportaciones a sus IRA.
Para crear la “Ley de Distribución de Sobrantes o del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico”; disponer el uso al que estarán destinados conforme a un orden de prioridades para los sobrantes certificados por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto a cada año fiscal; establecer la fórmula de distribución y crear fondos especiales para su implementación.
Esta medida crea la Ley de Distribución del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico. Establece un marco de prioridades para el uso de los sobrantes fiscales certificados anualmente por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Determina una fórmula de distribución porcentual para estos fondos, asignándolos a la reducción de deuda, alivio contributivo a contribuyentes de ingresos bajos y medianos, fondos de emergencia y desastres, mantenimiento del Centro Médico, subsidios eléctricos, compensación a municipios por la eliminación del impuesto al inventario, becas médicas y dragado de embalses. Afecta directamente al erario público, a contribuyentes elegibles, a agencias gubernamentales y a la planificación fiscal del gobierno.
Para enmendar las Secciones 1023.09 y 1081.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011“; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear y regular un nuevo tipo de plan de retiro cualificado: el 'plan de retiro cualificado de aportaciones de transferencia (rollovers) para un solo individuo'. Permite que individuos transfieran fondos de otros planes de retiro cualificados (privados o del plan de servidores públicos) a este nuevo plan unipersonal, sin incurrir en costos de establecimiento o administración anuales que sí aplican a planes Keogh. Busca ofrecer una alternativa más sencilla y económica para la gestión de fondos de retiro, especialmente en casos de separaciones de empleo o distribuciones involuntarias de montos menores a $7,000.
Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de aumentar la deducción permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para aumentar la deducción máxima permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación de $500 a $1,000 por beneficiario al año. Este cambio aplica a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan estas aportaciones y al Departamento de Hacienda para la administración de la política contributiva.
Para añadir una nueva Sección 1081.07 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el fin de crear las cuentas de ahorro para personas con discapacidades ("ABLE Acco1111ts"); y para otros fines relacionados.
La medida añade la Sección 1081.07 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear las Cuentas de Ahorro para Personas con Discapacidades (ABLE Accounts). Estas cuentas permitirán a individuos elegibles depositar hasta $5,000 anuales en efectivo, libres de impuestos, para cubrir gastos cualificados relacionados con su discapacidad. Las distribuciones para estos fines tampoco estarán sujetas a impuestos, pero las destinadas a otros usos incurrirán en un recargo del 10%. Afecta a personas con discapacidades que cumplan criterios de elegibilidad y a sus familiares o tutores que deseen contribuir.
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