Para enmendar los Arts. 2.3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.9, 5.13, 5.16, 8.4.a, 8.13.b, 9.9, 9.10, 9.37 y 9.38 de la Ley Núm. 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de extender la franquicia electoral a las personas extranjeras domiciliadas en Puerto Rico; disponer que tales electores votarán exclusivamente mediante voto adelantado; adaptar las papeletas y tarjetas electorales a esos efectos; ordenar a la Comisión Estatal de Elecciones que reglamente los detalles necesarios para la implementación de esta Ley; para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 125 buscaba el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020) para permitir que personas extranjeras domiciliadas en Puerto Rico votaran en las elecciones para Gobernador. Establecía que estos 'electores residentes' votarían exclusivamente mediante voto adelantado, requeriría papeletas y tarjetas electorales especiales, y ordenaría a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) reglamentar los detalles. Afectaría directamente a los residentes extranjeros elegibles y a la estructura operativa de la CEE.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca extender la franquicia electoral a extranjeros domiciliados, un tema que se relaciona con la evolución del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020) y las controversias sobre el voto adelantado que se mencionan en los fragmentos. La Ley 58-2020, que la medida busca , ha sido objeto de críticas por su impacto en la fiscalización y la logística electoral, especialmente en lo referente al voto adelantado, que sería la modalidad exclusiva para estos nuevos electores.
En qué va
El Proyecto del Senado 125 fue el 2 de enero de 2025 y referido a comisión en el Senado. La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos emitió un el 24 de octubre de 2025, no recomendando su aprobación por considerarla inviable.
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Última acción · 24 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.3, 3.1, 3.3, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.11, 3.13, 3.14, 3.16, 3.17, 4.2, 4.3, 4.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.17, 6.4, 6.6, 6.7, 6.13, 7.2, 7.11, 7.15, 7.16, 7.19 y 8.6a; derogar el Sub Capítulo VIII-B y los Artículos 8.1.b. al 8.24.b. inclusive; enmendar los Artículos 9.5, 9.10, 9.11 y 9.14; añadir un nuevo Artículo 9.19; enmendar los Artículos 9.27, 9.32, 9.34, 9.35, 9.37, 9.38 y 9.39; renumerar los actuales Artículos 9.19 al 9.39 como Artículos 9.20 al 9.40; añadir un nuevo Artículo 9.41; enmendar y renumerar el actual Artículo 9.40 como Artículo 9.42; renumerar los actuales Artículos 9.41 у 9.42 сomo Artículos 9.43 y 9.44; enmendar los Artículos 10.5, 10.06, 10.07, 10.8, 10.11, 10.12; añadir un nuevo Artículo 10.13; añadir un nuevo Artículo 10.14; renumerar los actuales Artículos 10.13 al 10.18 como Artículos 10.15 al 10.20; enmendar los Artículos 12.20 y 12.21; añadir un nuevo Artículo 14.1, renumerar los actuales Artículos 14.1 al 14.8 como Artículos 14.2 al 14.9 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de realizar enmiendas técnicas y operacionales a la Ley actual para lograr más eficiencia y confiabilidad en el sistema electoral, atemperar la Ley a las realidades prácticas, fortalecer los controles institucionales y ampliar la participación electoral de forma inclusiva y equitativa; establecer reglas más claras y uniformes para el cierre del registro electoral; optimizar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones y sus áreas técnicas; ampliar y reglamentar con mayor precisión el acceso al voto adelantado y ausente; clarificar los procesos para la notificación de resultados electorales; incorporar una nueva modalidad de voto adelantado para personas de cincuenta (50) años o más; establecer una distribución más clara de responsabilidades entre las unidades administrativas de la Comisión Estatal de Elecciones; y para otros fines relacionados
La Ley 39-2026 enmienda el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para realizar ajustes técnicos y operacionales. Crea un voto adelantado presencial para electores de 50 años o más, baja a 50 años la edad para el voto por correo, y cierra el registro electoral 50 días antes de las elecciones. También ordena contar primero el voto adelantado, establece 40 Juntas de Inscripción Permanente, y deroga el voto presidencial simbólico. La ley busca mayor eficiencia, confiabilidad, atemperar la ley a realidades prácticas, fortalecer controles institucionales y ampliar la participación electoral inclusiva.
Para enmendar el Artículo 9.38 (4) de la Ley 58 del 20 de junio de 2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que una vez el elector solicite el voto adelantado para participar en una primaria, dicha solicitud aplicara automáticamente para la elección general del mismo año electoral, salvo manifestación en contrario y para otros fines relacionados.
La medida PS 876 propone enmendar el Artículo 9.38 (4) del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). El cambio principal es que una solicitud de voto adelantado para una primaria aplicará automáticamente para la elección general del mismo año, a menos que el elector manifieste lo contrario. Esto afecta a los electores que solicitan voto adelantado y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su administración.
Para enmendar el Artículo 2.3 y el Artículo 9.3 de la Ley Núm. 58-2020, según enmendada y conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de excluir del privilegio de emitir el derecho al voto adelantado y ausente ha aquellos confinados sentenciados por uno o varios delitos graves contra la persona, la propiedad, delitos sexuales y/o de orden público o económicos cuya sentencia sea de diez (10) años o más; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 1278, buscaba enmendar el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020). Específicamente, proponía modificar los Artículos 2.3 (Definiciones) y 9.34 (Voto Ausente) para excluir del privilegio de votar de forma adelantada o ausente a los confinados que cumplan sentencias de diez (10) años o más por delitos graves contra la persona, la propiedad, delitos sexuales, de orden público o económicos. La medida fue presentada en la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa.
Para enmendar los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico” a los fines de ajustar el procedimiento de solicitud y procesamiento del “voto adelantado” y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 890 buscaba enmendar los Artículos 9.38 y 9.39 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico) para modificar el procedimiento de solicitud y procesamiento del voto adelantado. Proponía que las solicitudes se hicieran principalmente a través del sistema electrónico eRe, prohibiendo formularios en papel, exigiendo copia de identificación electoral y prohibiendo testigos o notarización. Afectaba directamente a los electores que solicitan votar adelantado y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en su procesamiento.
Para enmendar Artículo 2.3 en su inciso 16, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar y expandir la definición de “Centro de Votación”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.3 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para expandir la definición de 'Centro de Votación'. La enmienda establece una jurisdicción temporera de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) sobre estos centros, que iniciará 24 horas antes del evento electoral y se extenderá hasta 24 horas después de su culminación. Esto busca otorgar a la CEE mayor control sobre la preparación, seguridad y manejo de los centros electorales.
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