Para crear la “Ley de Emprendimiento para Personas Próximas a Reinsertarse”; establecer un programa de capacitación empresarial, mentoría, asistencia técnica y acompañamiento post-excarcelación para miembros de la población correccional a quienes les resten doce (12) meses o menos para extinguir su pena; disponer la coordinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y entidades colaboradoras; establecer criterios de elegibilidad, salvaguardas, mecanismos de seguimiento e informes; disponer que su implantación se realizará mediante recursos existentes, acuerdos colaborativos, fondos federales permisibles y alianzas voluntarias; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley de Emprendimiento para Personas Próximas a Reinsertarse crea un programa adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), en coordinación con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). El programa ofrecerá capacitación empresarial, mentoría y asistencia técnica a personas en la población correccional que les resten 12 meses o menos para extinguir su pena. Su implementación se basará en recursos existentes, acuerdos colaborativos y fondos federales, sin crear nuevas estructuras administrativas ni obligaciones de financiamiento directo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1293, fue el 27 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 28 de mayo de 2026.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Validez Laboral de Certificaciones Ocupacionales Correccionales”; disponer el reconocimiento externo de certificaciones, cursos, carreras cortas y adiestramientos ocupacionales completados por miembros de la población correccional; prohibir su rechazo únicamente por haber sido obtenidos durante el confinamiento; salvaguardar los requisitos legales y reglamentarios aplicables; y para otros fines relacionados
El P. del S. 1290 crea la Ley de Validez Laboral de Certificaciones Ocupacionales Correccionales. Esta medida dispone que las certificaciones, cursos o adiestramientos ocupacionales completados por personas en el sistema correccional deben ser reconocidos externamente por patronos, agencias y entidades educativas. Prohíbe que estas credenciales sean rechazadas únicamente por haber sido obtenidas durante el confinamiento, salvaguardando siempre los requisitos legales y reglamentarios aplicables para ejercer una profesión o empleo.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a fomentar la mentoría empresarial entre mujeres; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico facilitar la creación de un Programa de Mentoría Empresarial para Mujeres; promover la colaboración con asociaciones empresariales, cámaras de comercio, universidades y otras entidades relacionadas con el desarrollo empresarial; fortalecer las redes de apoyo para empresarias emergentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Promoción de Mentoría Empresarial entre Mujeres en Puerto Rico. Establece como política pública fomentar la mentoría empresarial femenina y ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) a facilitar la creación de una Red de Mentoría Empresarial para Mujeres. Esta red promoverá la colaboración entre empresarias experimentadas y emergentes, involucrando a entidades colaboradoras como asociaciones empresariales y universidades, y se implementará utilizando recursos existentes sin asignaciones presupuestarias adicionales.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar periódicamente el estado del emprendimiento femenino en la isla; crear el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; ordenar la preparación de un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres en Puerto Rico cada tres (3) años; disponer para la elaboración del Índice de Emprendimiento Femenino de Puerto Rico; establecer el análisis de factores relacionados con el acceso a financiamiento, la participación sectorial, las barreras regulatorias y las oportunidades de crecimiento empresarial para mujeres; y para otros fines relacionados.
Crea una nueva ley y un Observatorio del Emprendimiento Femenino dentro de la Oficina de Inteligencia y Estrategias de Negocios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Le ordena preparar cada tres años un informe con un Índice que analice, entre otros asuntos, financiamiento, sectores económicos, barreras regulatorias y crecimiento de empresas lideradas por mujeres; el primer informe vence el 30 de junio del segundo año natural siguiente a la aprobación de la ley y los siguientes, cada tres años. El informe debe remitirse al Gobernador y a la Asamblea Legislativa dentro de los 90 días de culminado, y el DDEC debe adoptar reglamentación dentro de 180 días. No deroga ni elimina disposiciones vigentes y no asigna fondos adicionales: exige implantarla con los recursos existentes del DDEC.
Para crear la “Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional”, a los fines de establecer un catálogo mínimo de artículos esenciales que deberán estar disponibles en las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer normas sobre inventario mínimo, suplido continuo, sustitución equivalente, acceso a artículos básicos de higiene, salud, comunicación mínima y cuidado personal; crear un mecanismo de kit básico institucional para personas confinadas indigentes o sin recursos suficientes; requerir planes de suplido, continuidad operacional y reservas institucionales ante emergencias; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La creación de la Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional, que establece un catálogo mínimo de artículos básicos (higiene, salud, comunicación, cuidado personal) que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) debe asegurar su disponibilidad en las instituciones. Impone requisitos de inventario mínimo, suplido continuo, planes de emergencia y un kit básico para confinados sin recursos, afectando directamente a las personas bajo custodia y la administración del DCR.
Para crear la “Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC)”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la implementación del modelo de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC). Establece como política pública la implementación de este modelo de rehabilitación en instituciones penales, a discreción del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El programa permitirá que confinados seleccionados, bajo supervisión, visiten comunidades para identificar necesidades y desarrollar iniciativas para abordarlas, como parte de su proceso de rehabilitación y posible reducción de sentencia. Afecta directamente a la población confinada elegible, al personal del DCR, a estudiantes universitarios en prácticas y a las comunidades donde se implementen los proyectos.
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