Para enmendar el Artículo 2.18 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, y el Artículo 5.08 de la Ley Núm. 158- 1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Carrera Magisterial”, a los fines de establecer las Jornadas de Enriquecimiento Estudiantil para estudiantes de sexto (6to) a duodécimo (12mo) grado durante aquellos días en que el personal docente participe de actividades de educación continua, adiestramiento, mejoramiento o desarrollo profesional y no pueda ofrecerse el programa académico regular; disponer que dichos estudiantes no sean excusados de asistir a la escuela ni se establezca un receso escolar por esa sola razón; requerir el ofrecimiento de talleres y actividades educativas complementarias para los estudiantes; autorizar acuerdos colaborativos para el ofrecimiento de dichas actividades; disponer sobre su implantación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1457 el Artículo 2.18 de la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) y el Artículo 5.08 de la Ley 158-1999 (Carrera Magisterial). Su propósito es establecer las 'Jornadas de Enriquecimiento Estudiantil' para estudiantes de 6to a 12mo grado en días donde el personal docente participe de actividades de desarrollo profesional. Se dispone que los estudiantes no sean excusados de asistir ni se declare receso escolar por esta sola razón, sino que se les ofrezcan talleres y actividades educativas complementarias. Afecta directamente a estudiantes de escuela intermedia y superior, y al personal docente del Departamento de Educación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa, que reconfiguró el sistema K-12 e introdujo modelos como las escuelas chárter y los vales educativos. La Ley 85-2018, aunque validada por el Tribunal Supremo, ha enfrentado resistencia comunitaria y ha sido objeto de debate sobre la privatización de la educación y el uso de fondos públicos.
En qué va
Esta medida legislativa se encuentra en la Comisión del Senado de Puerto Rico. Fue el 9 de septiembre de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 10 de septiembre de 2026. La firman legisladores del PNP.
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Última acción · 10 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares por un período no menor de seis (6) meses; establecer que cada unidad escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá contar como mínimo con un (1) profesional de la enfermería escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a los enfermeros escolares que, al 30 de junio de 2025, hayan trabajado al menos seis (6) meses. También establece que cada unidad escolar del Departamento de Educación (DE) deberá tener un enfermero escolar permanente en su plantilla. Afecta directamente a los enfermeros escolares que actualmente laboran en estatus transitorio y al DE en su planificación de personal.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 681 enmendaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo busca integrar a estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional en el mismo plantel escolar que estudiantes de la corriente regular, por grados académicos, y proveerles servicios necesarios (terapias, apoyo educativo) en un mismo lugar. Se establece un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice su establecimiento.
Para enmendar el Artículo 9.01 y añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer el derecho del estudiantado a un periodo lectivo básico e irreducible durante cada semestre escolar y disponer normativas aplicables a circunstancias extraordinarias que afecten ese periodo lectivo.
El P. de la C. 488, retirado por su autor, buscaba enmendar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer el derecho del estudiantado a un periodo lectivo básico e irreducible de entre 85 y 95 días por semestre. También proponía normativas para gestionar circunstancias extraordinarias que afecten el tiempo de instrucción, como emergencias, reparaciones escolares y actividades administrativas, impactando directamente al Departamento de Educación, maestros, estudiantes y sus familias.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley Para Crear la Junta 3 Examinadora de Peritos Electricistas”, a los fines de reconocer como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa de formación de peritos electricistas de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley Núm. 115 de 1976 para reconocer automáticamente como proveedores de educación continua certificados a instituciones educativas que estén licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de EE.UU. por al menos cinco (5) años, siempre que ofrezcan el programa de formación de peritos electricistas. Esto las exime de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas.
Para enmendar el Articulo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energia renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96- 2005, conocida como "Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares"; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para exigir que todos los nuevos proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan sistemas de generación de energía de emergencia (plantas eléctricas o alternativos renovables) y sistemas de captación de agua (cisternas). Busca asegurar la continuidad de las labores escolares ante fallos en el suministro normal de estos recursos. Además, deroga la Ley 96-2005 y la Res. Conj. 75-2018, consolidando estas disposiciones en la Ley 85-2018.
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