Qué propone
El PS 1533 crea por ley el Consejo Estatal de la Mujer, adscrito administrativamente al Departamento de Estado, como organismo asesor y de coordinación de la Gobernadora o el Gobernador y la Rama Ejecutiva; no tendrá personalidad jurídica independiente ni poder adjudicativo. Lo integran la Secretaria o el Secretario de Estado, jefas y jefes de agencia o sus representantes, mujeres líderes de varios sectores, representantes municipales y hasta cinco personas adicionales que designe la Gobernadora o el Gobernador; algunas funcionarias electas podrán participar en calidad consultiva. El Consejo deberá reunirse al menos una vez cada cuatro meses y presentar un informe anual antes del 31 de marzo, que se publicará en el portal del Departamento de Estado; las designaciones se harán dentro de 60 días y el interno dentro de 120 días de entrar en vigor la ley. No disposiciones ni asigna fondos adicionales: el Departamento de Estado proveerá el apoyo con sus recursos existentes, y la participación será ad honorem, con reembolso de gastos razonables para quienes no sean empleados públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La creación de un Consejo Estatal de la Mujer se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer en Puerto Rico, que incluye la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y el Comité PARE. La medida busca fortalecer la coordinación gubernamental en la formulación de políticas públicas para la mujer, un área que ha requerido de presión cívica y acción ejecutiva para su avance.
En qué va
el 15 de octubre de 2026. El trámite suministrado no identifica una comisión de referencia ni registra otra acción posterior.
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Última acción · 15 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar periódicamente el estado del emprendimiento femenino en la isla; crear el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; ordenar la preparación de un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres en Puerto Rico cada tres (3) años; disponer para la elaboración del Índice de Emprendimiento Femenino de Puerto Rico; establecer el análisis de factores relacionados con el acceso a financiamiento, la participación sectorial, las barreras regulatorias y las oportunidades de crecimiento empresarial para mujeres; y para otros fines relacionados.
Crea una nueva ley y un Observatorio del Emprendimiento Femenino dentro de la Oficina de Inteligencia y Estrategias de Negocios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Le ordena preparar cada tres años un informe con un Índice que analice, entre otros asuntos, financiamiento, sectores económicos, barreras regulatorias y crecimiento de empresas lideradas por mujeres; el primer informe vence el 30 de junio del segundo año natural siguiente a la aprobación de la ley y los siguientes, cada tres años. El informe debe remitirse al Gobernador y a la Asamblea Legislativa dentro de los 90 días de culminado, y el DDEC debe adoptar reglamentación dentro de 180 días. No deroga ni elimina disposiciones vigentes y no asigna fondos adicionales: exige implantarla con los recursos existentes del DDEC.
Para crear el Caucus de la Mujer de la Asamblea Legislativa, fijar sus deberes, funciones, facultades y disponer su organización.
La Resolución Concurrente de la Cámara 14 (R. Conc. de la C. 14) propone la creación del Caucus de la Mujer de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Este caucus estaría compuesto por legisladoras de ambas cámaras y podría incluir miembros ex officio de la rama ejecutiva y municipal. Sus deberes incluirían elaborar propuestas de política pública sobre asuntos de la mujer, cooperar con organizaciones pro-derechos de la mujer, y analizar legislación desde la perspectiva de género. La organización interna se regirá por reglamento, y la presidencia recaerá en las presidentas de las comisiones de asuntos de la mujer de la Cámara y el Senado.
Para enmendar la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres “; para enmendar el Artículo 2 (c) eliminando la definición del Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, enmendar su Artículo 4 con relación a los criterios a tomarse en consideración por el Gobernador o Gobernadora para la designación de la Procuradora de las Mujeres y la derogación de los Artículos 6, 7 y 8 de la ley con el propósito de eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres, reenumerando los subsiguientes Artículos de conformidad, enmendando el nuevo Artículo 6 para aclarar el enfoque de las funciones que lleva a cabo la Procuradora de las Mujeres, y para otros propósitos relacionados.
El Proyecto del Senado 303 buscaba enmendar la Ley 20-2001, conocida como "Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres". Específicamente, proponía eliminar el Consejo Consultivo de la Procuraduría, modificar los criterios para la designación de la Procuradora de las Mujeres y redefinir el enfoque de sus funciones. Estas enmiendas afectarían la estructura de gobernanza y asesoramiento de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a fomentar la mentoría empresarial entre mujeres; ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico facilitar la creación de un Programa de Mentoría Empresarial para Mujeres; promover la colaboración con asociaciones empresariales, cámaras de comercio, universidades y otras entidades relacionadas con el desarrollo empresarial; fortalecer las redes de apoyo para empresarias emergentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Promoción de Mentoría Empresarial entre Mujeres en Puerto Rico. Establece como política pública fomentar la mentoría empresarial femenina y ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) a facilitar la creación de una Red de Mentoría Empresarial para Mujeres. Esta red promoverá la colaboración entre empresarias experimentadas y emergentes, involucrando a entidades colaboradoras como asociaciones empresariales y universidades, y se implementará utilizando recursos existentes sin asignaciones presupuestarias adicionales.
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 475, enmienda la Ley Núm. 20-2001 (Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres) para fortalecer su marco jurídico, clarificar su jurisdicción y mejorar su fiscalización y protección de los derechos de las mujeres. Integra disposiciones de la Ley Núm. 212-1999 (Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género), deroga esta última, y añade un nuevo capítulo para consolidar la protección de los derechos laborales de las mujeres. Afecta directamente a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, a las agencias públicas, entidades privadas, y a todas las mujeres en Puerto Rico.
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