Para enmendar el apartado (b) del inciso 3 del Artículo 6 y el apartado (d) del inciso 9 del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer una vigencia de cinco (5) años para la licencia de navegación; requerir, como condición para su renovación, un curso de educación continua de no menos de tres (3) horas aprobado y certificado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; promover la actualización de los operadores sobre cambios legales, reglamentarios, cartas náuticas, avisos a navegantes, zonas restringidas, seguridad marítima y protección de vida marina; establecer un periodo de transición; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los artículos 6 y 7 de la Ley 430-2000 para que las licencias de navegación de las personas obligadas a tenerlas, residentes en Puerto Rico y nacidas después del 1 de julio de 1972, duren cinco años. Para renovarlas exige un curso de educación continua de al menos tres horas, aprobado por el DRNA, y un cargo administrativo de $50; el curso no sustituye ni repite el curso inicial e incluye temas como cambios legales, cartas náuticas, zonas protegidas y seguridad. El DRNA deberá aprobar la en 180 días, organizar la renovación de licencias existentes en un calendario escalonado y completar esa transición en no más de 24 meses desde la aprobación del reglamento; no se sancionará a una persona antes de la fecha de renovación que le corresponda. La medida no elimina un requisito : añade vencimiento y renovación periódica a licencias que actualmente no tienen ese plazo; operar con una licencia vencida contará como operar sin autorización válida.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1566 fue en el Senado el 16 de octubre de 2026. Permanece radicado y el texto no indica que haya sido referido a una comisión ni aprobado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 16 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir unos nuevos artículos 8, 9, 10 y 11, y reenumerar los actuales artículos del 8 al 17, como los artículos del 12 al 21, respectivamente, en la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el fin establecer los requisitos que deben cumplirse para poder obtener una licencia de navegación en Puerto Rico; establecer excepciones; implementar un sistema de categorías en la otorgación de las mismas para operadores de embarcaciones, naves, o vehículos de navegación, según los pies de eslora de cada una; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1240 enmienda la Ley 430-2000, 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico', para añadir nuevos artículos que establecen requisitos específicos para obtener una licencia de navegación. Introduce un sistema de clasificación de licencias por eslora de embarcación (Jet-Ski, 7-50 pies, 50 pies en adelante) y exige un examen práctico, además de un curso de seguridad aprobado, para todos los operadores. Afecta directamente a cualquier persona que desee operar una embarcación en aguas de Puerto Rico, así como al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en su rol de otorgar y fiscalizar estas licencias.
Para enmendar el inciso 9(b) del Artículo 7 y el inciso 6(g) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico” a los fines de establecer la edad mínima de dieciséis (16) años para operar una motora acuática de forma independiente; aclarar las prohibiciones establecidas y alcance de los términos; y para otros fines relacionados.
Enmienda los incisos 9(b) del Artículo 7 y 6(g) del Artículo 9 de la Ley 430-2000. Para las embarcaciones de motor, prohíbe operar a menores de 12 años sin importar la potencia o la presencia de un adulto, y exige que quienes tengan más de 12 y hasta 15 años estén acompañados por un adulto en la misma embarcación; elimina las excepciones vigentes basadas en motores de hasta 10 caballos de fuerza y el límite de 14 años para motoras acuáticas. Para estas motoras, exige que toda persona menor de 16 años vaya acompañada en la misma motora; en alquileres, permite que cualquier menor de 16 opere si va con el arrendatario u otro adulto de 21 años o más, y elimina el mínimo vigente de 14 años. Ordena al DRNA aprobar cambios reglamentarios en 90 días y dispone que la ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar los artículos 9 y 15, añadir un nuevo Artículo 16, y reenumerar los actuales artículos 16 y 17, como los artículos 18 y 19, respectivamente, en la Ley 430- 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las tarifas establecidas a pagar por los derechos anuales por embarcaciones, naves, vehículos de navegación y vehículos de campo traviesa; establecer el funcionamiento de un fondo especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y disponer la forma y manera en que el dinero recaudado que se ingrese a este fondo sea utilizado; disponer una cláusula de revisión automática de tarifas cada 5 años; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para aumentar las tarifas anuales por registro de embarcaciones y vehículos de navegación, crear un Fondo Especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) destinado a la protección ambiental y fiscalización, e implementar una revisión automática de tarifas cada cinco años. Afecta a propietarios de embarcaciones, vehículos de navegación, vehículos de campo traviesa, y al DRNA.
Para añadir un nuevo subinciso (e), y reenumerar los subsiguientes, en el inciso (9) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones, mediante el diseño y acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la referida licencia, y la cual deberá ser afín con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado; y para otros fines relacionados.
La medida PS 293 enmienda la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS) a crear una aplicación móvil (app) que contendrá esta licencia virtual. Afecta a los ciudadanos que operan embarcaciones, quienes podrán optar por una licencia digital en lugar de una física, y a las autoridades encargadas de la fiscalización.
Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 9 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a extender, de manera temporera, la vigencia del marbete o autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal, en aquellos casos en que las agencias federales competentes no puedan emitir o renovar los certificados requeridos por razones ajenas al control del propietario; y para otros fines relacionados.
La Ley 170-2026 añade el inciso 11 al Artículo 9 de la Ley 430-2000 y faculta al Secretario del DRNA a extender temporalmente el marbete o la autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal cuando la agencia federal no pueda emitir o renovar el certificado requerido por una causa ajena al propietario. La extensión puede durar hasta 90 días o hasta que termine la interrupción, lo que ocurra primero; el propietario debe acreditar que solicitó oportunamente la renovación o presentar una comunicación oficial sobre el impedimento o atraso. Cuando se restablezcan los servicios federales, debe entregar el certificado actualizado dentro de 30 días para mantener vigente el marbete. El Secretario puede fijar los criterios y las pruebas aceptables mediante orden administrativa, carta circular o reglamento; la ley no elimina los demás requisitos de navegación ni las multas generales.
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