Para enmendar el Artículo 10.08 y añadir un nuevo Artículo 10.27 a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer medidas de transporte seguro de animales domésticos en vehículos de motor; facultar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Policía de Puerto Rico a incorporar, dentro de sus campañas y materiales educativos existentes, información relacionada con el transporte seguro de animales en vehículos de motor; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 10.08 de la Ley 22-2000 para quitar la referencia a animales de la prohibición general de conducir con algo que obstruya la visibilidad o interfiera con los controles. Añade el Artículo 10.27, que exige sujetar razonablemente a perros, gatos y otros animales domésticos mediante los métodos enumerados u otro método razonable, prohíbe colocarlos en posiciones peligrosas y establece una multa administrativa de $100; también exige medidas de contención para animales en la parte posterior abierta de vehículos y prohíbe sujetarlos por el cuello. El nuevo artículo incluye excepciones para funciones oficiales, emergencias, transporte profesional y ciertas condiciones del animal, y permite al Secretario del DTOP adoptar , pero no se la exige. Ordena a tres entidades incorporar información educativa en sus campañas existentes y entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1582 fue el 19 de octubre de 2026. No se indica otro trámite posterior ni aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de octubre de 2026
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.