Para enmendar los Artículos 3, 4 y 6 de la Ley 286-1999; añadir los nuevos Artículos 4-A, 4-B y 4-C a los fines de establecer criterios adicionales de elegibilidad; definir causas de inelegibilidad relacionadas con el incumplimiento previo de contratos de usufructo o arrendamiento; establecer parámetros para la disposición de solares remanentes o inservibles; garantizar el debido proceso de ley; establecer mecanismos de reconsideración y revisión judicial; realizar las enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 286-1999 y añade los artículos 4-A, 4-B y 4-C. Para solicitar título, sustituye el requisito de ocupar la parcela cuando se aprobó la ley en 1999 por poseerla legítimamente y usarla como residencia permanente; también añade inelegibilidad por violencia, fraude o engaño, abandono por más de un año, uso ilícito y ciertos incumplimientos de contratos de o arrendamiento. Para solares remanentes con más de un vecino interesado, elimina la venta obligatoria al mejor postor y deja el procedimiento a del Secretario; además, permite solicitar la compra a precio de mercado a quienes usen la parcela para otros fines o hayan incumplido esos contratos. Añade garantías expresas de notificación, oportunidad de presentar evidencia, determinación imparcial y revisión conforme a la Ley 38-2017, modifica el alcance de las de planificación y permisos, y da al Departamento 180 días para aprobar reglamentos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el Senado el 19 de octubre de 2026. No consta todavía un referido a comisión ni otra acción legislativa.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de octubre de 2026
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