Para añadir un nuevo Artículo 3.2B a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de tipificar como delito grave la coerción reproductiva mediante la imposición del uso de anticonceptivos de emergencia, incluyendo la denominada píldora del día siguiente o Plan B; establecer penalidades; reconocer dicha conducta como una modalidad de violencia doméstica; añadir un nuevo inciso (m) al Artículo 3.2, y para otros fines relacionados.
Qué propone
Añade el Artículo 3.2B a la Ley 54 para crear un delito grave cuando una persona, con propósito o conocimiento y mediante fuerza, violencia, amenaza, intimidación grave o coacción, obligue a su pareja a usar anticonceptivos de emergencia contra su voluntad; incluye la administración deliberada sin conocimiento o consentimiento. La pena es de cinco años fijos, y aumenta a ocho años si la fuerza física o la administración subrepticia causa una lesión corporal grave; no hace falta probar embarazo ni que el medicamento haya surtido efecto. También añade el inciso 3.2(m), que dispone ocho años por maltrato cometido para imponer ese uso mediante fuerza, intimidación grave, amenazas o coacción. No disposiciones y entraría en vigor inmediatamente después de aprobarse.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1622 fue el 5 de noviembre de 2026. El trámite registrado no indica referido a comisión ni votación.
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Esta medida legislativa busca enmendar varios artículos (2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5) de la Ley 54 de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. El objetivo principal es alinear las penas y delitos tipificados en la Ley 54 con el sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Esto afecta a personas acusadas de delitos bajo la Ley 54 y a las víctimas de violencia doméstica, al modificar los marcos de penalidad y la tipificación de ciertas conductas.
Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
La medida deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la "Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico". Establece una política pública ampliada, define nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, uso instrumental de menores/mascotas, contenido íntimo no consentido), unifica la evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a víctimas, agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
“Para enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.”
Enmienda el Artículo 2.6 de la Ley 54 para que el tribunal tenga que ordenar a la persona contra quien se expide una orden de protección participar en un programa de reeducación y readiestramiento sobre conducta agresiva en relaciones de pareja, en vez de dejarlo a discreción judicial; la ley vigente solo lo hace obligatorio si se conoce que hubo más de una orden anterior. El articulado exige que el programa se complete durante la vigencia de la orden; siguen aplicando los requisitos vigentes de al menos 30 horas, acreditar la inscripción en tres días laborables y presentar evidencia de cumplimiento al vencer la orden. Cambia de «podrá ser» a «será» encontrada incursa en desacato a quien no notifique y evidencie el cumplimiento al expirar la orden. También elimina la regla separada para órdenes previas y la disposición que permite imponer a la persona peticionada el costo del programa o, si no puede pagarlo, horas de servicio comunitario; el texto identifica el inciso (f), aunque la regla de programas aparece en el inciso (g) de la ley vigente.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5 y 3.6 de la Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar un justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1016 enmienda varios artículos de la Ley 54-1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Busca fortalecer el marco legal mediante la actualización de definiciones clave (ej. violencia económica, estrangulamiento, violencia cibernética), la modificación de los procedimientos para la expedición automática de órdenes de protección (Art. 2.1B), la inclusión de evaluaciones de trabajo social y la consideración de informes del Departamento de Familia antes de modificar contacto entre menores y peticionado (Art. 2.9). También ajusta las tipificaciones y penas para maltrato (Art. 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3), agresión sexual en la relación de pareja (Art. 3.5), y los criterios para el desvío del procedimiento (Art. 3.6). El propósito declarado es garantizar justicia efectiva y oportuna a las víctimas, mejorar el procesamiento y asegurar penas proporcionales.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida; y para otros fines relacionados.
La medida PS 866 enmienda el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para hacer obligatorio que los tribunales impongan la participación en programas o talleres de educación y reeducación para personas que enfrentan una primera orden de protección. Establece que la participación debe ser obligatoria, con una duración mínima de treinta (30) horas, y exige que el peticionado evidencie su inscripción en un plazo de tres (3) días laborables y el cumplimiento al vencimiento de la orden, bajo pena de desacato. El Departamento de Justicia tiene 60 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a las personas sujetas a órdenes de protección y al sistema judicial.
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