Para añadir un nuevo párrafo al Artículo 13 de la Ley 216-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR)”, para definir la responsabilidad de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en casos donde se realice una declaración de emergencia; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 262 buscaba añadir un nuevo párrafo al Artículo 13 de la Ley 216-1996, Ley de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR). La intención era definir la responsabilidad de WIPR de proveer servicios de difusión de forma gratuita durante declaraciones de emergencia. Afectaría directamente la operación y finanzas de WIPR al imponerle un mandato de servicio público sin compensación.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 262 fue el 16 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano. La Comisión emitió un el 28 de octubre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 28 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Preparación, Protección y Recuperación de Colecciones Culturales Públicas ante Emergencias y Desastres”, a los fines de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la preparación preventiva, protección, respuesta, salvamento y recuperación de bienes culturales tangibles bajo propiedad, administración o custodia de entidades públicas; requerir planes especializados integrados a los planes generales de emergencia y recuperación aplicables; establecer deberes del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; disponer requisitos mínimos sobre inventarios, evaluación de riesgos, prioridades de salvamento, cadena de custodia, almacenamiento temporero, adiestramiento, certificación y revisión; establecer un mecanismo de cumplimiento y rendición de cuentas; proteger información operacional sensible; aclarar su relación con la legislación aplicable a documentos públicos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Preparación, Protección y Recuperación de Colecciones Culturales Públicas ante Emergencias y Desastres. Establece como política pública la preparación, protección y recuperación de bienes culturales tangibles bajo custodia de entidades públicas. Requiere que estas entidades desarrollen planes especializados integrados a sus planes generales de emergencia, definiendo deberes para el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) y el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD). La ley detalla requisitos mínimos para inventarios, evaluación de riesgos, prioridades de salvamento, cadena de custodia, almacenamiento temporal, adiestramiento y certificación de cumplimiento.
Para añadir un Artículo 4-A en la Ley 216-1996, según enmendada, mediante la cual se crea la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a los fines de establecer la política pública gubernamental sobre la diseminación de información relacionada a la siembra de huertos caseros, huertos urbanos, huertos familiares, huertos comunales y huertos escolares; enmendar el Artículo 2 de la Ley 1-2014, a los efectos de proveer la fuente de financiamiento del programa de diseminación de información aquí instituido; derogar la Ley 240-2015; y para otros fines relacionados.
Añade el Artículo 4-A a la Ley 216-1996 y ordena a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública establecer un programa de orientación televisiva sobre huertos caseros, urbanos, familiares, comunales y escolares, e integrar espacios relacionados en su programación de televisión y radio. Encarga al presidente de la Corporación reglamentar la organización y los recursos del programa, y disponer acuerdos de colaboración con Agricultura, Educación, Recursos Naturales y Ambientales, el Servicio de Extensión Agrícola de la UPR y entidades privadas interesadas; la Junta de Directores debe viabilizar su cumplimiento. Enmienda el Artículo 2 de la Ley 1-2014 para incluir la diseminación sobre huertos entre los usos de los fondos resultantes de la inversión pública en pautas televisivas, junto con la expansión de programación local, educativa y cultural. También deroga por completo la Ley 240-2015.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 del 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 513 buscaba enmendar el Artículo 1.15(b) de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para uniformar los equipos de comunicaciones y estandarizar las bandas de frecuencia de transmisión entre los negociados del Departamento de Seguridad Pública (DSP). El objetivo era garantizar una comunicación más efectiva durante emergencias. La medida afectaría directamente a los negociados y personal del DSP que dependen de sistemas de comunicación para operar.
Para insertar un nuevo Capitulo IV Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, enmendar el Artículo 6 y 7-A del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, reenumerar los actuales Capítulos IV al VII como los Capítulos V al IX, y reenumerar los actuales Artículos 25 al 51 como los Artículos 30 al 56 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010; a los fines de crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear un nuevo Capítulo IV en el Plan de Reorganización Núm. 4-2010 del Departamento de Agricultura, para establecer el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria. Este Consejo, adscrito al Departamento de Agricultura, tendrá la función de asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en el desarrollo de políticas públicas y planes estratégicos para atender la seguridad alimentaria, la protección de terrenos agrícolas, la formación de agroempresarios y el desarrollo de mercados. La medida también reenumera artículos y capítulos del plan de reorganización existente.
Para ordenar a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la propuesta de la Autoridad de Energía Eléctrica de promover cambios en la política pública sobre la medición neta como parte de la revisión tarifaria que dicha corporación pública está solicitando al Negociado de Energía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 262 ordena a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la propuesta de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de modificar la política de medición neta (net metering) como parte de su solicitud de revisión tarifaria ante el Negociado de Energía de Puerto Rico. La medida busca examinar este cambio propuesto por la AEE.
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