Qué propone
El Proyecto del Senado 262 buscaba añadir un nuevo párrafo al Artículo 13 de la Ley 216-1996, Ley de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR). La intención era definir la responsabilidad de WIPR de proveer servicios de difusión de forma gratuita durante declaraciones de emergencia. Afectaría directamente la operación y finanzas de WIPR al imponerle un mandato de servicio público sin compensación.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 262 fue el 16 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano. La Comisión emitió un el 28 de octubre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 28 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un Artículo 4-A en la Ley 216-1996, según enmendada, mediante la cual se crea la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a los fines de establecer la política pública gubernamental sobre la diseminación de información relacionada a la siembra de huertos caseros, huertos urbanos, huertos familiares, huertos comunales y huertos escolares; enmendar el Artículo 2 de la Ley 1-2014, a los efectos de proveer la fuente de financiamiento del programa de diseminación de información aquí instituido; derogar la Ley 240-2015; y para otros fines relacionados.
La medida añade un Artículo 4-A a la Ley 216-1996 (Ley de WIPR) para establecer la política pública gubernamental sobre la diseminación de información educativa para huertos caseros, urbanos, familiares, comunales y escolares. Enmienda el Artículo 2 de la Ley 1-2014 para dirigir fondos de inversión pública en pautas televisivas a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) para financiar este programa, además de derogar la Ley 240-2015. Afecta directamente a WIPR, que deberá crear y operar el programa, y a los ciudadanos que recibirán la información y potencialmente participarán en huertos.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 del 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 513 buscaba enmendar el Artículo 1.15(b) de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para uniformar los equipos de comunicaciones y estandarizar las bandas de frecuencia de transmisión entre los negociados del Departamento de Seguridad Pública (DSP). El objetivo era garantizar una comunicación más efectiva durante emergencias. La medida afectaría directamente a los negociados y personal del DSP que dependen de sistemas de comunicación para operar.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 20-A que autorice al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a asignar fondos presupuestarios para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas, incluso aquellas no cubiertas por fondos federales; establecer mecanismos para reasignación de excedentes y priorización de necesidades; complementar recursos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 888, enmendaba la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un Artículo 20-A. Este nuevo artículo autorizaría al Secretario del DRD a asignar fondos presupuestarios, incluyendo excedentes o reasignaciones internas, para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas. La medida afectaría directamente al DRD, su Secretario y, en última instancia, a la ciudadanía al permitir la atención de instalaciones deportivas y recreativas.
Para añadir un nuevo Artículo 21 a la Ley 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico" a los fines de requerirle a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, la creación y publicación obligatoria de un catálogo de todos los servicios gubernamentales disponibles dirigidos a la comunidad sorda de Puerto Rico; reenumerar los actuales Artículos 21, 22, 23 у 24 сomo Artículos 22, 23 24 у 25, respectivamente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 802, ahora Ley 48-2026, añade un Artículo 21 a la Ley 22-2021. Requiere que la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico cree y publique un catálogo obligatorio de todos los servicios gubernamentales disponibles para la comunidad sorda. También reenumera artículos existentes y establece mecanismos de colaboración y financiamiento para la Oficina. Afecta directamente a la comunidad sorda al mejorar el acceso a la información y a las agencias gubernamentales que deben proveer datos para este catálogo.
Para insertar un nuevo Capitulo IV Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, enmendar el Artículo 6 y 7-A del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, reenumerar los actuales Capítulos IV al VII como los Capítulos V al IX, y reenumerar los actuales Artículos 25 al 51 como los Artículos 30 al 56 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010; a los fines de crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear un nuevo Capítulo IV en el Plan de Reorganización Núm. 4-2010 del Departamento de Agricultura, para establecer el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria. Este Consejo, adscrito al Departamento de Agricultura, tendrá la función de asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en el desarrollo de políticas públicas y planes estratégicos para atender la seguridad alimentaria, la protección de terrenos agrícolas, la formación de agroempresarios y el desarrollo de mercados. La medida también reenumera artículos y capítulos del plan de reorganización existente.
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