Qué propone
Esta medida, el P. del S. 282, propone la Ley Núm. 84 de 1987 para añadir los 'trastornos sanguíneos y las enfermedades relacionadas a condiciones sanguíneas', como la hemofilia, a la lista de condiciones hereditarias que se detectan compulsoriamente en recién nacidos en Puerto Rico. El cambio se implementaría mediante la modificación de los Artículos 2 y 3 de la ley existente, actualizando el del Programa de Detección, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Hereditarias. Afecta a todos los recién nacidos en la isla y, por extensión, a sus familias y al sistema de salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 282, fue el Senado de Puerto Rico el 27 de enero de 2025, apareciendo en Primera Lectura y siendo referida a Comisión. Posteriormente, la Comisión de Salud no recomendó su aprobación el 23 de mayo de 2025.
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Última acción · 23 de mayo de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 84 de 2 de julio de 1987, según enmendada, que crea el Programa para la Detección, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Hereditarias y el Consejo de Enfermedades Hereditarias de Puerto Rico, con el propósito de expandir las condiciones que se realizan de manera compulsoria en el cernimiento neonatal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 84 de 1987 para expandir la lista de condiciones hereditarias que se realizan de manera compulsoria en el cernimiento neonatal. Específicamente, busca añadir la Mucopolisacaridosis Tipo-1 (MPS 1), Enfermedad de Pompe, Adrenoleucodistrofia neonatal (NALD) y Krabbe a las pruebas obligatorias para todos los recién nacidos en Puerto Rico, con el fin de facilitar la detección temprana y el tratamiento oportuno de estas enfermedades.
“Para ordenar al Departamento de Salud a establecer un “Protocolo Uniforme para la atención de Pacientes con trastornos sanguíneos y condiciones de sangrado”, a los fines de disponer que todas las instalaciones de servicios de salud primaria, secundaria, terciaria y supra terciaria en Puerto Rico, ya sean públicas o privadas, cuenten con un protocolo uniforme adoptado por el Departamento de Salud, para atender a pacientes con estas condiciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida ordena al Departamento de Salud de Puerto Rico a desarrollar y establecer un "Protocolo Uniforme para la atención de Pacientes con trastornos sanguíneos y condiciones de sangrado". Este protocolo deberá ser adoptado por todas las instalaciones de servicios de salud, tanto públicas como privadas, en los niveles primario, secundario, terciario y supra terciario a través de la isla. Su objetivo es estandarizar la atención para pacientes con estas condiciones médicas.
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