Qué propone
Esta medida el Artículo 2 de la Ley Núm. 84 de 1987 para expandir la lista de condiciones hereditarias que se realizan de manera compulsoria en el cernimiento neonatal. Específicamente, busca añadir la Mucopolisacaridosis Tipo-1 (MPS 1), Enfermedad de Pompe, Adrenoleucodistrofia neonatal (NALD) y Krabbe a las pruebas obligatorias para todos los recién nacidos en Puerto Rico, con el fin de facilitar la detección temprana y el tratamiento oportuno de estas enfermedades.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 251, fue el 4 de mayo de 2026, tras haber sido el 15 de enero de 2025 y pasar por varias comisiones y lecturas. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado de Puerto Rico.
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Última acción · 6 de julio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (52)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 84 de 2 de julio de 1987, según enmendada, a los fines de establecer una nueva condición dentro de las incluidas en el Programa para la Detección, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Hereditarias; y para otros fines relacionados.”
Esta medida, el P. del S. 282, propone enmendar la Ley Núm. 84 de 1987 para añadir los 'trastornos sanguíneos y las enfermedades relacionadas a condiciones sanguíneas', como la hemofilia, a la lista de condiciones hereditarias que se detectan compulsoriamente en recién nacidos en Puerto Rico. El cambio se implementaría mediante la modificación de los Artículos 2 y 3 de la ley existente, actualizando el Reglamento del Programa de Detección, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Hereditarias. Afecta a todos los recién nacidos en la isla y, por extensión, a sus familias y al sistema de salud.
Para crear la “Ley para la Administración de Pruebas en el Punto de Cuidado de Puerto Rico”, mediante la cual se promueve, facilita e incorpora en nuestra jurisdicción, el uso de los dispositivos de pruebas en el punto de cuidado (point of care); establecer la política pública que regirá la aplicación de esta Ley; disponer cuáles serán los deberes y obligaciones del Departamento de Salud; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Administración de Pruebas en el Punto de Cuidado de Puerto Rico. Busca promover, facilitar e incorporar el uso de dispositivos de pruebas médicas en el punto de cuidado (Point-of-Care) en la jurisdicción. Establece la política pública, define deberes y obligaciones del Departamento de Salud, e impone penalidades. Afecta a proveedores de salud, pacientes y al Departamento de Salud al expandir el acceso y uso de estas pruebas diagnósticas.
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