Qué propone
La medida buscaba establecer la "Ley de Protección a los Vendedores de Propiedad Inmueble No Tasada" para regular fondos retenidos por instituciones financieras y aseguradoras en la compraventa de propiedades no tasadas por el . Proponía un procedimiento para la tasación rápida de estas propiedades por el CRIM, un proceso expedito para el pago de contribuciones sobre la propiedad emitidas post-venta con fondos retenidos, y fijar responsabilidades sobre fondos no reclamados. La intención era integrar estas disposiciones al Código Municipal de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía fiscal de los municipios y el rol del , entidad creada por la Ley 80-1991 para centralizar la contribución sobre la propiedad. La medida aborda un reto histórico del CRIM: el rezago en la tasación de propiedades, que afecta directamente los recaudos municipales y la estabilidad financiera de los ayuntamientos.
En qué va
El Proyecto del Senado 286 fue el 28 de enero de 2025, aprobado en un primer informe con por la Comisión de Asuntos Municipales del Senado el 6 de mayo de 2025, y posteriormente derrotado a viva voz en el Senado el 27 de octubre de 2025.
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Última acción · 27 de octubre de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para disponer que para los años contributivos del 2027-2028 y subsiguientes, la contribución sobre la propiedad del 1.03% establecida en el Artículo 7.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” no será dirigida al Fondo General de Puerto Rico y que los recaudos por concepto de dicha contribución serán distribuidos a los municipios, tomando en consideración la fórmula de distribución establecida en el Artículo 405 de la Ley 53-2021, según enmendada y conocida como la “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 826 proponía redirigir la totalidad de los recaudos de la contribución especial del 1.03% sobre el valor tasado de la propiedad, actualmente destinada al Fondo General del Gobierno Central, hacia los municipios. Esta medida buscaba que dichos fondos se distribuyeran entre los ayuntamientos a partir del año contributivo 2027-2028, utilizando una fórmula establecida en la Ley 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico), con el fin de fortalecer la estabilidad fiscal municipal.
Para enmendar el inciso gg del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de suprimir la retroactividad de la exoneración del pago de contribuciones del CRIM a toda propiedad arrendada bajo la Sección 8 de la Ley Pública 93-383, conocida como “Ley Nacional de Hogares de 1974” (42 U.S.C. § 1437f) y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (gg) del Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eliminar la retroactividad de la exoneración del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble para propiedades arrendadas bajo la Sección 8 de la Ley Nacional de Hogares de 1974. La exoneración se aplicará de manera prospectiva a partir del 1 de enero de cada año contributivo para propiedades alquiladas bajo dicho programa, afectando a propietarios de viviendas de alquiler asequible y a los municipios.
“Para crear la “Ley para el Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para todas la personas participantes de los programas de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo la subvención en bloque para desarrollo comunitario por desastre (CDBG); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de reconstrucción tras desastre; establecer las prácticas discriminatorias en el acceso a una vivienda que se pretenden erradicar; los mecanismos procesales para alcanzar los propósitos de la medida; enmendar la Sección 1022.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer la contribución sobre la ganancia de capital producto de la venta de una propiedad inmueble a una persona, que sea beneficiario de algún programa de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo el programa de Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG, por sus siglas en inglés), y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone crear la 'Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios'. Busca prohibir la discriminación en la venta de viviendas a beneficiarios de programas federales de recuperación post-desastre (como CDBG-DR), y enmienda el Código de Rentas Internas para imponer una contribución especial del 2% sobre la ganancia de capital en la venta de propiedades a estos beneficiarios bajo ciertas condiciones. Afecta a vendedores de propiedades, corredores de bienes raíces, y a personas elegibles para programas de recuperación post-desastre.
Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para priorizar la adquisición de propiedades rematadas por deudas contributivas por parte de los municipios donde estas se ubican. Antes de que el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) pueda permitir la adquisición por otras agencias gubernamentales o entregar el sobrante al contribuyente, deberá notificar al municipio. Si el municipio notifica su interés dentro de 30 días, podrá adquirir la propiedad. Esta ley afecta directamente a los municipios, al CRIM, a otras agencias gubernamentales y a los contribuyentes con propiedades rematadas.
Para enmendar el Artículo 3.012; y añadir los nuevos incisos (6) y (7) y reenumerar los actuales incisos (6) al (288) como incisos (8) al (290), respectivamente, al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar quiénes son considerados como adquirentes voluntarios y adquirientes involuntarios, así como el alcance de la responsabilidad de éstos en torno a lo dispuesto en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3.012 y añade definiciones al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Clarifica que los acreedores hipotecarios que adquieren una propiedad en cobro de su crédito (ej. adjudicación, dación en pago) son considerados 'adquirentes involuntarios'. Esto limita su responsabilidad por deudas de cuotas de control de acceso a los últimos seis meses previos a la adquisición más el balance corriente, en contraste con la responsabilidad solidaria total de los 'adquirentes voluntarios'. La medida es retroactiva a la vigencia de la Ley 107-2020.
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