Para establecer la “Ley de Protección a los Vendedores de Propiedad Inmueble No Tasada” con el propósito de implementar un procedimiento referente a los fondos retenidos por instituciones financieras, aseguradoras o compañías de seguros de título relacionados con la compra de un bien inmueble que no hubiere sido tasado para fines contributivos; requerir la rápida tasación por parte del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de las propiedades no tasadas contra las cuales existen fondos retenidos para el pago de la contribución; disponer de un proceso expedito en los casos en que, luego de la compraventa, la institución financiera, aseguradoras o compañías de seguros de título retenga fondos del sobrante a un vendedor para pagar facturas de cobro del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales que se puedan expedir luego de la venta; fijar responsabilidades referente a los fondos retenidos no reclamados luego de haberse subsanado la causa de la retención; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El informe recomienda el Artículo 7.041 del Código Municipal para regular los fondos retenidos en transacciones de propiedades que el todavía no ha tasado. La propuesta requiere que las instituciones financieras y aseguradoras lleven una bitácora de esos fondos y que, tras recibir la notificación del CRIM, remitan las cantidades retenidas dentro de 30 días; también las responsabiliza por pérdidas o descuentos atribuibles a tardanzas. Establece un término de seis meses para que el CRIM tase las propiedades y contempla un proceso para fondos retenidos del sobrante del vendedor cuando la factura contributiva se expida después de la venta, además de disponer sobre fondos no reclamados una vez cese la causa de la retención. El informe no precisa el punto de partida de los seis meses ni detalla el texto final de las enmiendas recomendadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado radicó la medida el 28 de enero de 2025 y la Comisión de Asuntos Municipales rindió un informe favorable con el 6 de mayo. Fue derrotada a viva voz en el Senado el 27 de octubre de 2025, por lo que no se convirtió en ley.
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Última acción · 27 de octubre de 2025
Derrotado a viva voz
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