Para establecer una licencia de estudios profesionales en beneficio de los empleados públicos y de la empresa privada que se encuentren estudiando algún grado académico a nivel graduado o subgraduado en alguna institución educativa de Puerto Rico, a los fines de permitir que puedan adquirir grados académicos o licencias profesionales; para establecer la forma en que dichos empleados habrán de acogerse a dicha licencia.
Qué propone
El Proyecto del Senado 287 buscaba establecer una licencia de estudios profesionales para empleados del sector público y privado en Puerto Rico. Para los empleados públicos, proponía una licencia con paga, sin pérdida de sueldo. Para los empleados del sector privado, planteaba una licencia sin sueldo, a discreción del patrono, de hasta un máximo de diez (10) días laborables al año, para quienes cursen estudios académicos a nivel graduado o subgraduado. La medida pretendía facilitar que estos empleados pudieran adquirir grados académicos o licencias profesionales en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 287 fue el 28 de enero de 2025 y pasó a Primera Lectura en el Senado el 30 de enero de 2025. La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales emitió un el 27 de junio de 2025, recomendando su no aprobación.
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Última acción · 27 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar una licencia provisional de adiestramiento automática por un período de doce (12) meses a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal para ejercer la profesión técnica; y para otros fines relacionados.
La medida proponía crear la "Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico" para otorgar automáticamente una licencia provisional de adiestramiento por doce (12) meses a graduados de profesiones técnicas específicas (como barbería, electricidad, mecánica automotriz, entre otras) tras completar su educación formal. Esta licencia provisional permitiría al graduado emplearse y practicar la profesión mientras se prepara para el examen de reválida y cumple otros requisitos para la licencia permanente.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer una licencia para el cuido de menores, personas adultas mayores y personas con impedimentos, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1399 enmienda la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad (Ley 180-1998) para crear una nueva licencia de cuido pagada de hasta seis (6) días al año para empleados del sector privado. Esta licencia aplica a quienes cuidan menores, adultos mayores o personas con impedimentos, y puede usarse para diversas situaciones como cierres de escuelas o ausencia de cuidadores regulares.
Para añadir una nueva Sección 2-A a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada; y enmendar los incisos 3 y 4 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer el periodo de licencia por maternidad para las madres cuyo hijo o hija ha sido diagnosticado con alguna diversidad funcional; establecer una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para los padres de dichos niños y niñas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 3 de 1942 (Protección de Madres Obreras) y la Ley 8-2017 (Administración de Recursos Humanos en el Gobierno). Crea una licencia de maternidad extendida de 10 semanas (4 pre-natal, 6 post-natal, con opción a 1 pre-natal y 9 post-natal) para madres cuyos hijos sean diagnosticados con diversidad funcional. También otorga 10 días laborables adicionales de licencia por paternidad a los padres de estos niños. Afecta a empleadas públicas y privadas, y a sus respectivos patronos.
Para crear la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico", con el propósito de facilitar la movilidad laboral, el desarrollo económico y la calidad de los servicios ocupacionales y profesionales en la Isla, hacer declaración de política pública; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Profesionales en Puerto Rico" (Ley 102-2025). Establece un marco para que las Juntas Locales (agencias ejecutivas, departamentos, juntas examinadoras) emitan licencias ocupacionales o profesionales a personas que ya posean una licencia válida y hayan ejercido en otro estado de EE.UU. por un mínimo de 3 años, cumpliendo requisitos de experiencia, buena conducta y pago de $100 por solicitud. Busca facilitar la movilidad laboral y el acceso a servicios, con un plazo de decisión de 30 días (ampliable a 60), y permite al Gobernador reconocer licencias provisionalmente en emergencias.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer una licencia para el cuido de menores, personas adultas mayores y personas con impedimentos, y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1380 buscaba enmendar la Ley Núm. 180-1998 para añadir una licencia de hasta seis (6) días pagos al año para el cuidado de menores, personas adultas mayores o personas con impedimentos. Esta licencia se acumularía a razón de medio (1/2) día por mes calendario y sería distinta a las licencias de vacaciones o enfermedad. Afectaría principalmente a empleados del sector privado y a sus patronos.
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