Qué propone
El Proyecto del Senado 287 buscaba establecer una licencia de estudios profesionales para empleados del sector público y privado en Puerto Rico. Para los empleados públicos, proponía una licencia con paga, sin pérdida de sueldo. Para los empleados del sector privado, planteaba una licencia sin sueldo, a discreción del patrono, de hasta un máximo de diez (10) días laborables al año, para quienes cursen estudios académicos a nivel graduado o subgraduado. La medida pretendía facilitar que estos empleados pudieran adquirir grados académicos o licencias profesionales en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 287 fue el 28 de enero de 2025 y pasó a Primera Lectura en el Senado el 30 de enero de 2025. La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales emitió un el 27 de junio de 2025, recomendando su no aprobación.
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Última acción · 27 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar una licencia provisional de adiestramiento automática por un período de doce (12) meses a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal para ejercer la profesión técnica; y para otros fines relacionados.
La medida proponía crear la "Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico" para otorgar automáticamente una licencia provisional de adiestramiento por doce (12) meses a graduados de profesiones técnicas específicas (como barbería, electricidad, mecánica automotriz, entre otras) tras completar su educación formal. Esta licencia provisional permitiría al graduado emplearse y practicar la profesión mientras se prepara para el examen de reválida y cumple otros requisitos para la licencia permanente.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 8 de 18 de febrero de 2017, conocida como “Ley de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de ampliar los beneficios de licencia por paternidad para los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 688 enmienda el Artículo 9 de la Ley 8-2017 para ampliar la licencia por paternidad para empleados públicos. Permite que los empleados públicos utilicen hasta quince (15) días adicionales de sus balances acumulados de vacaciones o enfermedad para extender la licencia por paternidad, tras el nacimiento o adopción de un menor. Afecta directamente a los servidores públicos del Gobierno de Puerto Rico y a las instrumentalidades públicas.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer una licencia para el cuido de menores, personas adultas mayores y personas con impedimentos, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1399 enmienda la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad (Ley 180-1998) para crear una nueva licencia de cuido pagada de hasta seis (6) días al año para empleados del sector privado. Esta licencia aplica a quienes cuidan menores, adultos mayores o personas con impedimentos, y puede usarse para diversas situaciones como cierres de escuelas o ausencia de cuidadores regulares.
Para crear la “Ley de Licencia a Empleados Públicos para Asistir a la Graduación de sus Hijos” a los fines de otorgar un día durante el año escolar para que los padres puedan asistir a la graduación de sus hijos mientras esto se encuentren en edad escolar; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 351 buscaba crear la "Ley de Licencia a Empleados Públicos para Asistir a la Graduación de sus Hijos". La propuesta otorgaría a los empleados públicos un día de licencia remunerada durante el año escolar para que pudieran asistir a la ceremonia de graduación de sus hijos en edad escolar. La medida afectaría directamente a los empleados del servicio público de Puerto Rico y a sus hijos en edad escolar.
Para añadir una nueva Sección 2-A a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada; y enmendar los incisos 3 y 4 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer el periodo de licencia por maternidad para las madres cuyo hijo o hija ha sido diagnosticado con alguna diversidad funcional; establecer una licencia por paternidad de diez (10) días laborables para los padres de dichos niños y niñas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 3 de 1942 (Protección de Madres Obreras) y la Ley 8-2017 (Administración de Recursos Humanos en el Gobierno). Crea una licencia de maternidad extendida de 10 semanas (4 pre-natal, 6 post-natal, con opción a 1 pre-natal y 9 post-natal) para madres cuyos hijos sean diagnosticados con diversidad funcional. También otorga 10 días laborables adicionales de licencia por paternidad a los padres de estos niños. Afecta a empleadas públicas y privadas, y a sus respectivos patronos.
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