Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 22-2013, que establece la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo público o privado; enmendar el inciso (h) del Artículo 3 de la Ley Núm. 167 2003, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (5) de la Sección 2.1 del Artículo 2, el inciso (35) del Artículo 3, el Artículo 6, la Sección 6.3 del Artículo 6 y el apartado (3) del subinciso (a) del inciso (2) de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley Núm. 8–2017, según enmendada, denominada “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el inciso (d) del Artículo 17 de la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada; enmendar el Artículo 2.042, el Artículo 2.048, el subinciso (3) del inciso (b) del Artículo 2.058, el Artículo 2.085 y el inciso 202 del Artículo 8.001 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1, el Artículo 1-A, el Artículo 2 y el Artículo 2-A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como “Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1, el Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 61-2011; enmendar los Artículos 66 y 180 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y derogar el Artículo 21 de la Ley Núm. 22-2013, a los fines de expandir dicha protección a cualquier gestión gubernamental, pública o privada y atemperar la legislación vigente a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecida; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
El Proyecto del Senado 427 buscaba múltiples leyes (incluyendo la Ley 22-2013 sobre discrimen por orientación sexual o identidad de género, la Ley 45-1998 de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público, y el Código Municipal) para incorporar explícitamente el estándar de 'real o percibida' en la protección contra el discrimen. El objetivo era asegurar que la protección no dependa solo de la condición efectiva de la persona, sino también de la percepción del perpetrador, aplicándolo a gestiones gubernamentales, públicas y privadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 427 fue presentado en el Senado de Puerto Rico en marzo de 2025. Las Comisiones de Gobierno y de Trabajo y Relaciones Laborales no recomendaron su aprobación en abril de 2026, concluyendo que no existía un vacío legal que la medida resolviera y que la técnica legislativa era desproporcionada.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso 5 de la Sección 2.1 del Artículo 2, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el inciso (y) del Artículo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Nepotismo en el Nombramiento de Funcionarios y Empleados de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico”; enmendar el inciso (r) del Artículo 3.1 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; a los fines de extender las prohibiciones relacionadas al nepotismo y al nombramiento o contratación de familiares para incluir a la pareja por relación afectiva análoga a la conyugal, según reconocida en el Código Civil de Puerto Rico de 2020; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda cuatro leyes clave del ordenamiento jurídico de Puerto Rico: la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (Ley 8-2017), la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (Ley 1-2012), la Ley para Prohibir el Nepotismo en la Asamblea Legislativa (Ley 99-1941) y el Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Su objetivo es extender las prohibiciones de nepotismo y nombramientos de familiares para incluir explícitamente a la pareja por relación afectiva análoga a la conyugal, según definida en el Código Civil de Puerto Rico de 2020. Esto aplica a servidores públicos en general y específicamente a los empleados y funcionarios de la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (35) del Artículo 3 y la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2.042, 2.048 y el inciso 203 del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 1-A, 2 y 2A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959; con el fin de establecer que no se pueda discriminar a nadie por razon de su “estatus migratorio” en el ambito laboral; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva, los municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta política pública; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 274 buscaba enmendar varias leyes (Ley 45-1998, Ley 8-2017, Ley 107-2020, Ley 100-1959) para prohibir explícitamente la discriminación laboral por 'estatus migratorio'. Ordenaba a todas las ramas del gobierno, instrumentalidades y municipios adaptar sus reglamentos de personal para reflejar esta política pública. Afectaba a todos los empleados y solicitantes de empleo en el sector público y privado, así como a las organizaciones obreras y programas de aprendizaje.
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 475, enmienda la Ley Núm. 20-2001 (Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres) para fortalecer su marco jurídico, clarificar su jurisdicción y mejorar su fiscalización y protección de los derechos de las mujeres. Integra disposiciones de la Ley Núm. 212-1999 (Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género), deroga esta última, y añade un nuevo capítulo para consolidar la protección de los derechos laborales de las mujeres. Afecta directamente a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, a las agencias públicas, entidades privadas, y a todas las mujeres en Puerto Rico.
Para enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de actualizar su redacción y sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902 para actualizar su redacción. Principalmente, busca sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en las figuras del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo por un lenguaje inclusivo. Esto afecta a la forma en que se refieren a estos altos cargos en diversas secciones del código, sin alterar las funciones o responsabilidades inherentes a los mismos.
Para enmendar los Artículos 1.01, 1.02, 2.01, 2.02, 2.03, 2.04, 2.05, 2.06, 2.07, 2.08, 2.11, 2.13, 2.14, 3.01 y 4.01 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de adoptar el término de “diversidad funcional” y sustituir la palabra “impedimentos” o “impedidos”; conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 321 buscaba enmendar varios artículos de la Ley 158-2015, conocida como la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, para sustituir los términos 'impedimentos' o 'impedidos' por 'diversidad funcional'. El objetivo era adoptar un lenguaje que se percibe como más inclusivo y menos discriminatorio para la población con discapacidades.
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