Qué propone
El Proyecto del Senado 533 buscaba crear la "Ley para el Acceso Universal a Información Pública en Formatos Accesibles". Establecía como política pública que toda persona con diversidad funcional tiene derecho a acceder a información pública en formatos accesibles y comprensibles. Ordenaba a todas las entidades gubernamentales y contratistas públicos a cumplir con criterios de accesibilidad en sus publicaciones y divulgaciones oficiales, tanto electrónicas como impresas, basándose en estándares como WCAG 2.1 y ADA.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este proyecto de ley, presentado el 10 de abril de 2025 en el Senado, fue referido a comisión y recibió un primer informe sin . Posteriormente, el 12 de noviembre de 2025, fue por su autor, quedando archivado.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (q) del Artículo 3 y el inciso (a) del Artículo 12 de la Ley Núm. 101-2017, a los fines de disponer de manera prospectiva la responsabilidad de la Oficina de Servicios Legislativos de difundir en formato de audio aquellas medidas legislativas de alto interés público presentadas en la Asamblea Legislativa, con el propósito de que sean accesibles a la población con algún grado de discapacidad funcional que así lo requiera; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 520 buscaba enmendar la Ley 101-2017 para obligar a la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) a difundir legislaciones de alto interés público en formato de audio. El objetivo era mejorar el acceso a la información para personas con discapacidad visual u otras diversidades funcionales. Afectaría directamente a la OSL en su operación y a la ciudadanía con necesidades de accesibilidad.
Para establecer la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”; ordenar a todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario público, establecer la política pública; y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 593 buscaba establecer la 'Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico'. Ordenaba a todas las agencias, corporaciones, instrumentalidades y municipios a publicar en sus portales cibernéticos las compras realizadas con fondos públicos. La medida definía política pública, parámetros de publicación, excepciones y establecía un plazo de noventa (90) días para su implementación.
Para crear la “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; derogar la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada; establecer la nueva estructura del Archivo General de Puerto Rico; establecer la política pública sobre la identificación, manejo, protección y conservación de los documentos públicos; establecer el Programa de Gestión de Documentos Públicos para el Gobierno de Puerto Rico; delinear las funciones del Programa y los procedimientos de conservación de documentos e información pública; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 69 propone crear la “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”, derogando la Ley Núm. 5 de 1955. Establece una nueva estructura para el Archivo General de Puerto Rico y un Programa de Gestión de Documentos Públicos unificado para todo el gobierno. Define la política pública sobre identificación, manejo, protección y conservación de documentos públicos, tanto físicos como digitales, y delinea las funciones del programa y los procedimientos de conservación.
Para enmendar el Artículo 4-A, y crear un nuevo Artículo 4-B, en la Ley número 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 799, buscaba enmendar la Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico (Ley Núm. 5 de 1955). Propone establecer un plazo de 72 horas laborables para digitalizar todos los documentos públicos generados por el Gobierno, en un formato 'searchable' y almacenado en un sistema seguro y redundante definido por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). También limita la conservación de documentos físicos a un máximo de cinco años fiscales, salvo excepciones específicas como procesos activos o documentos de valor histórico/legal, y establece un plazo de 365 días para que las agencias completen la digitalización y evaluación de sus documentos existentes. Afecta a todas las agencias y dependencias de los tres poderes del Gobierno de Puerto Rico.
Para enmendar las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de regular la adopción total o parcial de informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presidan vistas adjudicativas; establecer requisitos mínimos para su incorporación por referencia en órdenes o resoluciones finales; disponer su inclusión en el expediente oficial; aclarar el deber adjudicativo final de la agencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Busca regular cómo las agencias administrativas pueden adoptar total o parcialmente informes preparados por oficiales examinadores u otros funcionarios que presiden vistas adjudicativas. Establece requisitos mínimos para la incorporación de estos informes por referencia en órdenes o resoluciones finales, su inclusión en el expediente oficial, y aclara que la agencia mantiene la responsabilidad adjudicativa final. Afecta a las agencias administrativas que realizan vistas adjudicativas y a los ciudadanos que participan en estos procesos.
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