Qué propone
El Proyecto del Senado 657 enmendaba la Ley 232-2000, conocida como la 'Ley de Certificación de Salud de Puerto Rico', para permitir que los patronos conserven una copia o duplicado del certificado de salud en el expediente laboral del empleado, mientras que el empleado retiene el documento original. El propósito era eliminar barreras administrativas y facilitar la movilidad laboral de los trabajadores sin comprometer la salud pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 657 fue presentado el 5 de junio de 2025, referido a comisión, recibió un sin el 12 de noviembre de 2025, y fue derrotado a viva voz en el Senado el 13 de noviembre de 2025.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Articulo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud enmendar el Articulo 7, de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas" y enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales", a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continue fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, asf como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda tres leyes existentes (Ley Orgánica del Departamento de Salud, Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras, y Ley para Autorizar a la Policía a Expedir Certificados de Antecedentes Penales). Su objetivo es establecer criterios específicos para que las juntas examinadoras de profesiones relacionadas con la salud y otras profesiones reguladas no rechacen de plano solicitudes por antecedentes penales. Busca fomentar la rehabilitación de personas convictas y agilizar trámites mediante procesos electrónicos, en línea con la Ley 75-2019 de PRITS. Afecta principalmente a aspirantes a licencias profesionales con historial delictivo y a las juntas examinadoras.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” a los fines de extender sus beneficios a los empleados de negocios que empleen quince (15) empleados o menos, de modo que puedan disponer de los días acumulados por concepto de la licencia por enfermedad hasta un máximo de cinco (5) días, siempre que mantengan un balance mínimo de cinco (5) días, para atender el cuidado y bienestar por razón de enfermedad de sus hijos o hijas, su cónyuge, su madre o su padre; el cuidado y atención por razón de enfermedad de menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tenga custodia legal.
El Proyecto del Senado 1244 propone enmendar el inciso (n) del Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998 (Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad). El cambio extiende el beneficio de usar hasta cinco (5) días de licencia por enfermedad acumulada para el cuidado de familiares enfermos (hijos, cónyuge, padres) o dependientes (menores, ancianos, personas con impedimentos bajo custodia legal), a empleados de negocios que emplean quince (15) empleados o menos. Esto aplica siempre que el empleado mantenga un balance mínimo de cinco (5) días de licencia por enfermedad. Afecta directamente a los trabajadores de pequeñas empresas y a sus empleadores.
Para enmendar del Articulo 6 y 10 de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el objetivo de establecer una vigencia de tres (3) años para las certificaciones y hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 300-1999 para extender la vigencia de las certificaciones de verificación de historial delictivo para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud, de un (1) año a tres (3) años, siempre que el proveedor continúe prestando servicios en la misma entidad. También establece una revisión anual gratuita de estos proveedores y realiza correcciones técnicas a la ley.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 107-1998, según enmendada; la Sección 2 de la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; y el Artículo 3.13A; el primer párrafo del Artículo 3.14; y el Artículo 3.24 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de que la expedición de la tarjeta de identificación de las personas con impedimentos, sea vitalicia para personas con impedimentos certificados como permanentes; que se utilice el formato móvil de expedición de licencias de conducir, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 22, supra, para las tarjetas de identificación para su validez legal y acceso virtual a través de una plataforma digital y aplicación móvil, que será diseñado por el Departamento de Salud, en coordinación con el Principal Ejecutivo de Puerto Rico Innovation and Technology Service del Gobierno de Puerto Rico (PRITS); establecer reglamentación al respecto; y realizar correcciones técnicas.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), la Ley de Descuentos para Personas con Impedimentos (Ley 107-1998) y la Ley de Tarjetas de Identificación para Personas Mayores (Ley 108-1985). Busca que las tarjetas de identificación para personas con impedimentos permanentes sean vitalicias, y que tanto estas como las de personas mayores se emitan en formato móvil/digital, similar a las licencias de conducir, a través de una plataforma diseñada por el Departamento de Salud y PRITS. Afecta directamente a personas con impedimentos certificados como permanentes, personas mayores de 60 años, y a las agencias gubernamentales encargadas de la expedición y validación de estas identificaciones.
Para enmendar la Sección 7 de la Ley 95 de 29 junio de 1963, según enmendada, para garantizar el derecho de los empleados públicos a seleccionar su plan médico entre todos los planes que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico apruebe por cumplir con las normas mínimas establecidas en la Ley.
Esta medida enmienda la Sección 7(a) de la Ley Núm. 95 de 1963, conocida como Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos. Busca garantizar que los empleados públicos puedan seleccionar libremente su plan médico entre todas las opciones aprobadas por la Administración de Seguros de Salud (ASES) que cumplan con las normas mínimas establecidas. Afecta directamente a los empleados públicos y sus dependientes, ampliando su abanico de elección de planes médicos.
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