Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley 30–2000, según enmendada, denominada “Ley de Certificación de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de permitir que en el expediente laboral de la persona empleada obre una copia o duplicado del certificado de salud, de manera que a la persona empleada se le permita conservar el documento original; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley 30-2000: permite que la persona empleada conserve el certificado de salud original y dispone que una copia o duplicado esté disponible en todo momento para el Secretario de Salud, sus representantes y el público. Si se cuestiona la autenticidad de la copia o duplicado, quien tenga el original deberá presentarlo a satisfacción del patrono o de las autoridades de Salud; la medida no elimina el requisito de certificado. Ordena al Departamento de Salud enmendar el Núm. 7784 y otras normas pertinentes en 180 días, pero la ley entraría en vigor inmediatamente aunque ese ajuste se retrase. La Exposición de Motivos identifica la vigencia del certificado como un año, pero esa vigencia no se cambia aquí.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales recomendó aprobar la medida el 12 de noviembre de 2025; el Departamento del Trabajo la respaldó y el Departamento de Salud la endosó sujeto a recomendaciones técnicas. El Senado la derrotó a viva voz el 13 de noviembre de 2025.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (i) en la Sección 6 de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico” (PR OSHA), a los fines de establecer que todo patrono, público y privado, ofrezcan una orientación formal a todo empleado sobre sus derechos adquiridos bajo dicha ley durante el proceso de contratación o inducción; y para otros fines relacionados.
La medida, P. de la C. 1451, enmienda la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico (PR OSHA) para añadir un nuevo inciso (i) a su Sección 6. Obliga a todos los patronos, públicos y privados, a ofrecer una orientación formal sobre los derechos, deberes y protecciones bajo dicha ley a cada empleado. Esta orientación debe ocurrir durante la contratación, inducción o dentro de los primeros 30 días de empleo, y el patrono debe certificarla por escrito. El incumplimiento se considera una violación técnica sujeta a penalidades administrativas de PR OSHA.
Para enmendar el Articulo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud enmendar el Articulo 7, de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas" y enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales", a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continue fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, asf como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.
La Ley 3-2025 enmienda el Artículo 19 de la Ley 81-1912, sobre profesiones bajo Salud, y el Artículo 7 de la Ley 41-1991, sobre juntas adscritas al Departamento de Estado. Añade en ambos un criterio obligatorio: considerar si los antecedentes penales se relacionan directa y específicamente con las tareas de la profesión; no elimina otros requisitos ni garantiza que se conceda la licencia. También permite tramitar electrónicamente esos procesos, incluidas las vistas. Enmienda el Artículo 8 de la Ley 254-1974 para que cualquier entidad del Gobierno pueda solicitar gratis a la Policía información, incluido el certificado de antecedentes penales, sobre aspirantes a profesiones reglamentadas; esas solicitudes podrán tramitarse electrónicamente conforme a procedimientos de PRITS. Ordena a las entidades públicas que regulan profesiones aprobar reglamentos para cumplir la ley, que entró en vigor inmediatamente.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 23 de septiembre de 1983, según enmendada, a los fines de añadir el Virus del Papiloma Humano (VPH) entre las enfermedades contras las cuales los estudiantes deben ser inmunizados en las escuelas dentro de los límites territoriales del Gobierno de Puerto Rico y establecer el requerimiento de esta vacuna de forma compulsoria; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 1983 para incluir el Virus del Papiloma Humano (VPH) en la lista de enfermedades contra las cuales los estudiantes en Puerto Rico deben ser inmunizados. El Departamento de Salud deberá publicar anualmente esta lista, que ahora incluirá el VPH, tres meses antes del inicio de cada curso escolar. Afecta a todos los estudiantes en instituciones educativas públicas y privadas, y al Departamento de Salud en su deber de publicación y actualización de requisitos de vacunación.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” a los fines de extender sus beneficios a los empleados de negocios que empleen quince (15) empleados o menos, de modo que puedan disponer de los días acumulados por concepto de la licencia por enfermedad hasta un máximo de cinco (5) días, siempre que mantengan un balance mínimo de cinco (5) días, para atender el cuidado y bienestar por razón de enfermedad de sus hijos o hijas, su cónyuge, su madre o su padre; el cuidado y atención por razón de enfermedad de menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tenga custodia legal.
El Proyecto del Senado 1244 propone enmendar el inciso (n) del Artículo 4 de la Ley Núm. 180-1998 (Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad). El cambio extiende el beneficio de usar hasta cinco (5) días de licencia por enfermedad acumulada para el cuidado de familiares enfermos (hijos, cónyuge, padres) o dependientes (menores, ancianos, personas con impedimentos bajo custodia legal), a empleados de negocios que emplean quince (15) empleados o menos. Esto aplica siempre que el empleado mantenga un balance mínimo de cinco (5) días de licencia por enfermedad. Afecta directamente a los trabajadores de pequeñas empresas y a sus empleadores.
Para enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de ampliar la definición de reserva de empleo y esclarecer las circunstancias en las que un despido no se considera justificado; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 1935 (Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo). Busca ampliar la definición de reserva de empleo para incluir tratamientos por recaídas o agravaciones de condiciones ocupacionales, y clarifica que el regreso a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) para tratamiento adicional, por sí solo, no es justa causa para despido. Afecta a trabajadores con condiciones ocupacionales y a sus patronos.
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