Para añadir un nuevo Artículo 20-B a la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer un mecanismo estatal para identificar, documentar y procesar reclamos tardíos o alternativos ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) por daños causados por el Huracán María y otros desastres declarados en instalaciones recreativas y deportivas; crear un fondo puente estatal para reparaciones urgentes en propiedades no cubiertas por fondos federales; requerir coordinación interagencial y informes periódicos; y para otros fines relacionados. E
Qué propone
La medida PS 892 propone añadir un Artículo 20-B a la del Departamento de Recreación y Deportes (DRD). Este nuevo artículo busca establecer un mecanismo estatal para identificar, documentar y procesar reclamos tardíos o alternativos ante FEMA por daños a instalaciones recreativas y deportivas, especialmente tras el Huracán María. Además, crea un Fondo Puente Estatal para reparaciones urgentes en propiedades no cubiertas por fondos federales, exige coordinación interagencial y la presentación de informes semestrales a la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda las secuelas del huracán María, un desastre que, como señalan los fragmentos, generó controversia sobre la respuesta federal y el colapso de infraestructura. La propuesta de establecer un mecanismo para reclamos tardíos a FEMA y un fondo puente estatal busca mitigar los daños persistentes, reflejando las deficiencias en la gestión de desastres que históricamente han afectado a la isla.
En qué va
La medida PS 892 fue el 18 de diciembre de 2025 y pasó a Primera Lectura en el Senado el 12 de enero de 2026. Fue referida a comisión, la cual no recomendó su aprobación el 12 de mayo de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 11-A que establezca la obligación expresa al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes de completar, mantener y actualizar un inventario exhaustivo y digital de todos los inmuebles bajo su administración; disponer un plazo específico para su finalización inicial; requerir informes anuales a la Asamblea Legislativa y publicación pública del inventario; facilitar reclamos ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) y optimizar la gestión de propiedades; y para otros fines relacionados
Añade un Artículo 11-A a la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes y ordena al Secretario inventariar los inmuebles recreativos y deportivos bajo administración, custodia o titularidad del DRD. El inventario debe incluir ubicación, dimensiones, condición, uso, evidencia de titularidad, daños por desastres, reclamaciones federales y necesidades de reparación; debe completarse dentro de 12 meses, mantenerse actualizado anualmente y publicarse en formato digital, con herramientas como GIS y salvaguardas para información sensible. También exige un informe anual a la Asamblea Legislativa antes del 30 de junio y reglamentación dentro de 90 días; no asigna fondos ni obliga a presentar o lograr reclamaciones ante FEMA. No elimina disposiciones vigentes y afecta directamente al DRD, mientras que la Asamblea y el público recibirían información sobre sus propiedades.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias bajo ciertas condiciones, con el propósito de aliviar la carga financiera del Estado en el mantenimiento, administración y riesgos asociados a dichas propiedades, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras; establecer criterios claros para dichas transferencias, incluyendo el beneficio público y el acceso comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida PS 886 propone enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para facultar al Secretario del DRD a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias. Estas transferencias se realizarían a título gratuito o por precio nominal, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras, bajo condiciones específicas como la demostración de que el Estado no puede asumir el mantenimiento sostenible y la garantía de acceso comunitario parcial. Afecta directamente al DRD, al Secretario, a potenciales entidades receptoras y a la ciudadanía que usa estas instalaciones.
Para crear la “Ley para la Operación, Administración y Modernización del Sistema de Refugios de Emergencia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco legal uniforme para la planificación, activación, operación y cierre de refugios de emergencia; definir responsabilidades interagenciales; establecer estándares mínimos de funcionamiento; crear un sistema integrado de información para la gestión de refugios; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Operación, Administración y Modernización del Sistema de Refugios de Emergencia de Puerto Rico'. Establece un marco legal uniforme para la planificación, activación, operación y cierre de refugios, define responsabilidades entre agencias como el Departamento de la Vivienda y el Negociado de Manejo de Emergencias, fija estándares mínimos de funcionamiento y crea un Sistema Integrado de Gestión de Refugios. Afecta directamente a las agencias gubernamentales involucradas en la respuesta a emergencias y a la ciudadanía que podría necesitar utilizar estos refugios.
Para añadir un nuevo Artículo 12 y reenumerar los actuales Artículos 12 al 15 como Artículos 13 al 16 en la Ley Núm. 5 de 21 de enero de 2022 según emendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño” a los fines de asignar al Departamento de Recreación y Deportes la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) para cubrir sus gastos administrativos y fortalecer la programación dirigida a las diversas poblaciones que atiende; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1023 enmienda la Ley Núm. 5-2022, conocida como la "Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño", para añadir un nuevo Artículo 12. A partir del Año Fiscal 2027-2028, asigna anualmente un millón de dólares ($1,000,000) al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para cubrir gastos administrativos, operacionales y de fiscalización relacionados con dicha ley, y para fortalecer su programación dirigida a diversas poblaciones. Alternativamente, autoriza al DRD a retener el 1% de los fondos distribuidos a las organizaciones beneficiarias para estos fines. La medida también reenumera los artículos subsiguientes de la ley base.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de proveer para que la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del antes mencionado Departamento, contemple que estas sean de libre acceso o entrada y no tengan barreras arquitectónicas que impidan que una persona con impedimentos, pueda llegar, acceder o moverse por la facilidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para establecer que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción de dicho Departamento sean de libre acceso y no tengan barreras arquitectónicas. Esto aplica a la construcción, reparación, mantenimiento e inspección de estas facilidades, afectando directamente a personas con impedimentos y al Departamento en su deber de asegurar la accesibilidad.
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