Qué propone
El Proyecto del Senado 933 buscaba crear la Ley de Salud Mental con Realidad Virtual en Escuelas y Comunidades de Puerto Rico. Su objetivo era implementar un programa estatal para ofrecer terapia asistida por realidad virtual (VR) a estudiantes y comunidades vulnerables, distribuyendo equipos y contenidos gratuitos. Se priorizarían áreas de alto riesgo por desastres naturales y pobreza energética, promoviendo la prevención y el bienestar emocional.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 933 fue en enero de 2026 y referido a las Comisiones de Salud y de Educación, Arte y Cultura del Senado. Dichas comisiones no recomendaron su aprobación en abril de 2026, emitiendo un conjunto.
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Última acción · 14 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la prestación de servicios de salud mental y apoyo emocional a estudiantes del sistema público de enseñanza mediante psicólogos escolares certificados; establecer deberes al Departamento de Educación; crear protocolos de intervención, referidos y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 598 buscaba crear la 'Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico'. Su objetivo era garantizar servicios de salud mental y apoyo emocional a estudiantes del sistema público de enseñanza a través de psicólogos escolares certificados, estableciendo deberes para el Departamento de Educación y creando protocolos de intervención y coordinación.
Para establecer la “Ley para la Educación, Prevención y Atención Integral del Trastorno de Estrés Postraumático (PTSD) en la Población Veterana de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta ley establece la 'Ley para la Educación, Prevención y Atención Integral del Trastorno de Estrés Postraumático (PTSD) en la Población Veterana de Puerto Rico'. Crea un Programa de Coordinación adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la UPR, con una Junta de Directores, y un Registro Estatal voluntario y confidencial para veteranos con PTSD. Busca mejorar el acceso a servicios de salud mental, apoyo familiar, empleo y vivienda, además de promover campañas educativas y capacitación para personal de respuesta. Se asigna un millón de dólares inicial y se autoriza la gestión de fondos adicionales.
Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000). El cambio principal es actualizar la referencia a un delito específico en el Código Penal de Puerto Rico, pasando de una mención al Artículo 168 del Código Penal de 2004 a una referencia al Artículo 156 del Código Penal de 2012. Esto afecta a las instituciones de salud mental y a las personas que reciben servicios, al establecer que la hospitalización o institucionalización sin cumplir criterios clínicos adecuados constituye un delito penal bajo el nuevo Código Penal.
Para crear la “Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico”, a los fines de establecer normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis, protección de datos y prohibiciones aplicables a sistemas automatizados relacionados con servicios de salud mental; disponer fiscalización, sanciones administrativas, reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico. Establece normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis y protección de datos para sistemas automatizados que interactúan con personas sobre salud mental. Afecta a operadores, proveedores, aseguradoras y usuarios de estas tecnologías en la isla, prohibiendo que la IA se haga pasar por profesional licenciado y exigiendo protocolos de crisis y transparencia.
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico", busca reglamentar y expandir los servicios de salud mental ofrecidos a través de tecnología digital y de telecomunicaciones. Establece paridad en la remuneración de estos servicios, crea un registro para profesionales no residentes que deseen ofrecerlos en la isla, y deroga la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico" (Ley 48-2020), integrando a las profesiones afectadas en la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud" (Ley 168-2018). Afecta directamente a profesionales de la salud mental licenciados en Puerto Rico, a sus pacientes, y a profesionales no residentes que deseen ofrecer servicios a distancia.
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