Qué propone
Esta ley establece la 'Ley para la Educación, Prevención y Atención Integral del Trastorno de Estrés Postraumático (PTSD) en la Población Veterana de Puerto Rico'. Crea un Programa de Coordinación adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la UPR, con una Junta de Directores, y un Registro Estatal voluntario y confidencial para veteranos con PTSD. Busca mejorar el acceso a servicios de salud mental, apoyo familiar, empleo y vivienda, además de promover campañas educativas y capacitación para personal de respuesta. Se asigna un millón de dólares inicial y se autoriza la gestión de fondos adicionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de los beneficios estatales para veteranos, buscando complementar los servicios de salud mental que la red federal del VA ha enfrentado dificultades para proveer plenamente, como se describe en los fragmentos. Históricamente, el reconocimiento del servicio militar de los puertorriqueños ha llevado a la creación de instituciones como la Oficina del Procurador del Veterano, pero la atención integral, especialmente en salud mental, sigue siendo un reto.
En qué va
La medida, P. del S. 996, fue el 27 de enero de 2026 y el 25 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 17 de agosto de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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En contra (1)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000). El cambio principal es actualizar la referencia a un delito específico en el Código Penal de Puerto Rico, pasando de una mención al Artículo 168 del Código Penal de 2004 a una referencia al Artículo 156 del Código Penal de 2012. Esto afecta a las instituciones de salud mental y a las personas que reciben servicios, al establecer que la hospitalización o institucionalización sin cumplir criterios clínicos adecuados constituye un delito penal bajo el nuevo Código Penal.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el impacto de las políticas públicas de la administración del presidente Donald Trump sobre los servicios dirigidos a los veteranos y veteranas; evaluar la efectividad de los servicios de salud, así como la disponibilidad de médicos, incluyendo de salud mental, que reciben los veteranos residentes en Puerto Rico; evaluar el plan de trabajo del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para abogar y atender las necesidades de los veteranos cesanteados por el gobierno federal; evaluar el impacto de los despidos acontecidos en el Departamento Federal de Asuntos del Veterano; evaluar la accesibilidad y calidad de todos los servicios dirigidos a los veteranos en Puerto Rico; y evaluar cualquier otro asunto que incida sobre la calidad de vida de nuestros veteranos; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 99 ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación debe evaluar el impacto de las políticas de la administración del presidente Donald Trump en los servicios para veteranos, la efectividad y disponibilidad de servicios de salud (incluyendo salud mental), el plan de acción del Procurador del Veterano para atender a veteranos cesanteados federalmente, el efecto de despidos en el Departamento Federal de Asuntos del Veterano, y la accesibilidad y calidad general de todos los servicios para veteranos en Puerto Rico. El objetivo es analizar cualquier asunto que afecte la calidad de vida de los veteranos.
“Para crear la Ley de Salud Mental con Realidad Virtual en Escuelas y Comunidades de Puerto Rico; implementar un programa de terapia asistida por realidad virtual (VR) para el manejo de estrés, ansiedad, trauma y salud mental en estudiantes y comunidades vulnerables; distribuir equipos y contenidos gratuitos en escuelas públicas y centros comunitarios; priorizar áreas de alto riesgo por desastres naturales y pobreza energética; promover la prevención y el bienestar emocional; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 933 buscaba crear la Ley de Salud Mental con Realidad Virtual en Escuelas y Comunidades de Puerto Rico. Su objetivo era implementar un programa estatal para ofrecer terapia asistida por realidad virtual (VR) a estudiantes y comunidades vulnerables, distribuyendo equipos y contenidos gratuitos. Se priorizarían áreas de alto riesgo por desastres naturales y pobreza energética, promoviendo la prevención y el bienestar emocional.
Para enmendar los articulos 2,3, 4,5, 6,7 y 8 de la Ley 129-2005, segln enmendada, conocida como la "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de disponer que las agencias gubernamentales destinen como minimo, un cinco por ciento (5%) a veteranos empresarios propietarios de microempresas, pequeñas o medianas empresas, y que, se les aplique un por ciento (1%) adicional si el porciento de reserva aumenta, según lo contemplado en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 129-2005, conocida como la 'Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico', para exigir que las agencias gubernamentales destinen un mínimo del cinco por ciento (5%) de sus compras a veteranos empresarios que posean microempresas, pequeñas o medianas empresas. Además, establece que si el porcentaje de reserva general aumenta, se aplicará un uno por ciento (1%) adicional a estas empresas de veteranos. Afecta directamente a las agencias gubernamentales en sus procesos de compra y a los veteranos empresarios que buscan acceder a contratos públicos.
Para enmendar la Sección 16 de la Ley 67-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, a los fines a los fines de robustecer el proceso de licenciamiento de las instituciones proveedoras de servicios de salud mental y contra la adicción, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 16 de la Ley 67-1993, conocida como la Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Fortalece el proceso de licenciamiento de instituciones proveedoras de servicios de salud mental y adicción al clarificar las facultades del Administrador de ASSMCA para expedir, denegar, renovar o revocar licencias. Establece términos de licencia, requisitos de inspección, y un proceso para planes de acción correctiva y revocación, afectando a todas las entidades que ofrecen estos servicios en Puerto Rico.
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