Para establecer la “Ley para la Educación, Prevención y Atención Integral del Trastorno de Estrés Postraumático (PTSD) en la Población Veterana de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida establece la 'Ley para la Educación, Prevención y Atención Integral del Trastorno de Estrés Postraumático (PTSD) en la Población Veterana de Puerto Rico'. Crea un Programa de Coordinación adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la UPR, con un Director y una Junta de Directores de 15 miembros. Establece un Registro Estatal voluntario y confidencial para veteranos con PTSD. Autoriza una asignación inicial de $1,000,000 del para su implementación y dispone para la creación de campañas educativas, capacitación de profesionales y servicios de apoyo psicosocial, laboral y de vivienda. Afecta directamente a veteranos residentes en Puerto Rico, sus familias, profesionales de la salud, personal de primera respuesta y agencias gubernamentales relacionadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia del respaldo institucional a los veteranos en Puerto Rico, que ha buscado facilitar su reinserción social y atender sus necesidades. A pesar de la existencia de una red federal de salud, los veteranos han enfrentado históricamente brechas en el acceso a servicios, lo que esta medida busca abordar al crear un programa de atención integral para el trastorno de estrés postraumático.
En qué va
La medida, P. del S. 996, fue el 27 de enero de 2026 y el 25 de junio de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, con una programada para el 15 de septiembre de 2026. La medida fue presentada por el señor Rivera Schatz y coautorizada por la señora Álvarez Conde.
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Última acción · 15 de septiembre de 2026
: Salón de Audiencias #3
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la Ley de Salud Mental con Realidad Virtual en Escuelas y Comunidades de Puerto Rico; implementar un programa de terapia asistida por realidad virtual (VR) para el manejo de estrés, ansiedad, trauma y salud mental en estudiantes y comunidades vulnerables; distribuir equipos y contenidos gratuitos en escuelas públicas y centros comunitarios; priorizar áreas de alto riesgo por desastres naturales y pobreza energética; promover la prevención y el bienestar emocional; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 933 propone crear la Ley de Salud Mental con Realidad Virtual en Escuelas y Comunidades de Puerto Rico. Establece un programa estatal para distribuir equipos de realidad virtual (VR) y contenidos terapéuticos gratuitos en escuelas públicas (niveles intermedio y superior) y centros comunitarios en áreas vulnerables. Busca implementar terapia asistida por VR para el manejo de estrés, ansiedad y trauma, priorizando zonas afectadas por desastres naturales y pobreza energética. El programa será coordinado por el Departamento de Salud en conjunto con el Departamento de Educación, y requiere capacitación para facilitadores no clínicos. La implementación se proyecta gradualmente a partir del año escolar 2026-2027.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el impacto de las políticas públicas de la administración del presidente Donald Trump sobre los servicios dirigidos a los veteranos y veteranas; evaluar la efectividad de los servicios de salud, así como la disponibilidad de médicos, incluyendo de salud mental, que reciben los veteranos residentes en Puerto Rico; evaluar el plan de trabajo del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para abogar y atender las necesidades de los veteranos cesanteados por el gobierno federal; evaluar el impacto de los despidos acontecidos en el Departamento Federal de Asuntos del Veterano; evaluar la accesibilidad y calidad de todos los servicios dirigidos a los veteranos en Puerto Rico; y evaluar cualquier otro asunto que incida sobre la calidad de vida de nuestros veteranos; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 99 ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto de las políticas de la administración del presidente Donald Trump en los servicios para veteranos en Puerto Rico. La investigación evaluará la efectividad de los servicios de salud, la disponibilidad de profesionales de salud mental, el plan de trabajo del Procurador del Veterano para atender a veteranos cesanteados federalmente, el efecto de despidos en el Departamento Federal de Asuntos del Veterano, y la accesibilidad y calidad general de los servicios. La medida busca generar hallazgos, conclusiones y recomendaciones para proponer política pública.
Para añadir un nuevo Artículo 2.19, y reenumerar los actuales artículos 2.19, 2.20, 2.21, 2.21-A, 2.22 y 2.23, como los artículos 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24 y 2.25, respectivamente, en la Ley 20-2027, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer para la creación de la “División de Veteranos” del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a través de la cual se canalizarán los servicios y necesidades de los Veteranos de la Policía; disponer que será obligación de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, los municipios, de las entidades privadas que reciban fondos públicos, y de los centros comerciales, sin importar su clasificación, separar un (1) espacio de estacionamiento y destinarlo para el uso de los Veteranos de la Policía, en reconocimiento al servicio prestado al Pueblo de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 93 de 30 de junio de 1959, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'División de Veteranos' dentro del Negociado de la Policía de Puerto Rico para canalizar servicios y necesidades de los veteranos de la Policía. También impone la obligación a entidades gubernamentales, municipios y centros comerciales de separar un espacio de estacionamiento para estos veteranos. Adicionalmente, deroga la Ley Núm. 93 de 1959 y reenumera artículos en la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017).
Para enmendar la Sección 1020.02, añadir la Sección 2100.04, enmendar el Subcapítulo E del Capítulo 2 del Subtítulo B y añadirle la Sección 2025.04, añadir un nuevo apartado (h) y reenumerar los subsiguientes como apartados (i), (j), (k) y (l) a la Sección 6020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de crear un incentivo para Veteranas y Veteranos Empresarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear un nuevo incentivo dirigido a veteranas y veteranos empresarios. Establece exenciones contributivas sobre ingresos netos (hasta $500,000), propiedad mueble y contribuciones municipales por cinco años para negocios nuevos operados exclusivamente por veteranos. También añade un procedimiento expedito para la concesión de estos incentivos, que se aprueban automáticamente si el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) no responde en 45 días.
Para enmendar los Artículos 1.06, 3.06, 4.14 y 4.15 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 4.13A; a los fines de crear la figura del Representante de Apoyo de Emergencia en Salud Mental para personas adultas que, durante una crisis de salud mental, no cuenten con familiar, tutor legal, encargado, representante autorizado o red de apoyo disponible; establecer sus funciones, límites, duración, designación, deberes de notificación y salvaguardas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1296 enmienda la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000) para crear la figura del Representante de Apoyo de Emergencia en Salud Mental. Este representante será designado por el tribunal o provisionalmente por una institución para asistir a adultos en crisis de salud mental que carezcan de red de apoyo. Sus funciones son limitadas a apoyo, enlace, notificación y coordinación temporal, sin poder sustituir la voluntad, derechos o decisiones legales de la persona, y se aplicará en casos de ingreso involuntario y extensiones de hospitalización.
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