Para crear el Programa de Internado Clínico de Psicología y Trabajo Social en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, con el fin de proporcionar servicios pro bono de salud mental a los policías y familiares de policías caídos en las 13 regiones policiacas; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Práctica de la Psicología en Puerto Rico", para añadir un nuevo inciso (k) que establezca como requisito para la obtención o renovación de la licencia de psicólogo la prestación de un mínimo de 40 horas pro bono en dicho programa; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 171 de 9 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Profesión de Trabajo Social en Puerto Rico", para añadir un nuevo inciso (l) que establezca como requisito para la obtención o renovación de la licencia de trabajador social clínico la prestación de un mínimo de 40 horas pro bono en dicho programa; y para otros fines relacionados
Qué propone
La medida propone crear el Programa de Internado Clínico de Psicología y Trabajo Social en el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Para obtener o renovar la licencia de psicólogo o trabajador social clínico, se requerirá la prestación de un mínimo de 40 horas pro bono en este programa, que ofrecerá servicios de salud mental a policías y familiares de policías caídos. Esto la Ley Núm. 96 de 1983 (Psicología) y la Ley Núm. 171 de 2002 (Trabajo Social).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la salud pública en Puerto Rico, específicamente en la regulación de las profesiones de la salud. La medida busca las leyes que rigen la práctica de la psicología y el trabajo social para establecer requisitos de servicio pro bono, lo que se relaciona con el debate histórico sobre la gobernanza y la regulación profesional en el sector de la salud, incluyendo la colegiación y la otorgación de licencias.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 950, fue el 14 de enero de 2026 y referida a comisión. La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano no recomendó su aprobación el 13 de marzo de 2026. La medida fue .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear el Programa de Internado Clínico de Psicología en el Negociado de la Policía de Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 15-A a la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de establecer el requisito de servicio pro bono en el Negociado de la Policía de Puerto Rico como parte del proceso de obtención y renovación de la licencia de psicología; disponer la integración de aspirantes a la licencia y psicólogos en proceso de renovación en la División de Psicólogos y Trabajo Social del Negociado; garantizar la prestación de servicios psicológicos en las trece (13) regiones policiacas de la isla; asignar responsabilidades a la Junta Examinadora de Psicólogos y al Negociado de la Policía para la implementación y supervisión del programa; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone crear el Programa de Internado Clínico de Psicología en el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Para ello, añade un nuevo Artículo 15-A a la Ley Núm. 96 de 1983, estableciendo un requisito de 40 horas de servicio pro bono en la Policía como parte obligatoria para obtener o renovar la licencia de psicología. Afecta directamente a todos los aspirantes a psicólogos y a los psicólogos con licencia activa que necesiten renovarla, quienes deberán cumplir este servicio bajo supervisión del Negociado de la Policía.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, derogar los Artículos 6 y 7, renumerar los Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 6, 7 y 8, respectivamente, enmendar el Artículo 11 y renumerarlo como Artículo 9, enmendar el Artículo 12 y renumerarlo como Artículo 10, enmendar el Artículo 13 y renumerarlo como Artículo 11, y renumerar los Artículos 14 al 24 como Artículos 12 al 22, respectivamente, de la Ley Núm. 96 del 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de actualizar la definición del término “práctica de la psicología”, establecer el grado doctoral para todas las áreas de la psicología como requisito para solicitar la licencia de Psicólogo, modificar la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos, facultar la otorgación de una credencial de Proveedor de Servicios de Salud en Psicología y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 77, enmienda la Ley 96 de 1983 para reglamentar la profesión de la psicología en Puerto Rico. Principalmente, establece el grado doctoral como requisito universal para la licencia de psicólogo, actualiza la definición de 'práctica de la psicología' para incluir nuevas modalidades como la telepsicología, modifica la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos y crea una nueva credencial de 'Proveedor de Servicios de Salud en Psicología' (PSSP). Afecta a aspirantes a la licencia de psicólogo, profesionales que ya ejercen y al público que busca servicios psicológicos.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción", a los fines de añadir un nuevo inciso (o) que ordene a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) desarrollar, implementar y supervisar un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales, incluyendo convictos en el sistema correccional y ex confinados mientras permanezcan inscritos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores creado por la Ley Núm. 266-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (f) que requiera participación obligatoria en dicho currículo; establecer protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor privatizado de servicios médicos, Physician Correctional; requerir métricas anuales de evaluación y reportes a la Asamblea Legislativa; promover la prevención de reincidencia y la rehabilitación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de ASSMCA (67-1993) y la Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales (266-2004) para que ASSMCA desarrolle e implemente un currículo de intervención y tratamiento especializado para personas convictas por delitos sexuales. Este currículo sería obligatorio para convictos en el sistema correccional y ex convictos inscritos en el Registro de Delincuentes Sexuales. Se establecen protocolos de colaboración con el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y su proveedor (Physician Correctional), y se exige la presentación de métricas anuales y reportes a la Asamblea Legislativa.
“Para enmendar los incisos (n) y (q) del Artículo 2 y el inciso (d) del Artículo 6 de la Ley 194- 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley 296-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, a los fines de que la definición del término “Psicólogo” o “Sicólogo” que establecen la Ley 194, supra, y la Ley 296, supra, sean uniformes con la definición que sobre dicho término establece la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (m) del Artículo 3, el inciso (a) del Artículo 4, y el inciso (d) del Artículo 6 de la Ley 220-2012, conocida como Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo”; el Artículo 2 de la Ley 239-2012, conocida como “Ley para requerir a todas las compañías aseguradoras que incluyan, como parte de sus cubiertas, servicios provistos por profesionales de la psicología capacitados por educación a nivel de maestría o doctorado”; y el sub-inciso (d) del Artículo 1.12 de la Ley 20-2017, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” para conformarlos al estado de derecho establecido por la ley que regula la profesión de la Psicología en Puerto Rico.”
Esta medida legislativa busca uniformar la definición del término 'Psicólogo' o 'Sicólogo' en varias leyes de Puerto Rico, incluyendo la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes (Ley 296-2000), la Ley para el Bienestar de Personas con Autismo (Ley 220-2012), la Ley de cobertura de servicios de psicología (Ley 239-2012) y la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017). El objetivo es alinear estas definiciones con la provista en la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000) y la ley que regula la profesión de psicología (Ley 96-1983), especificando las competencias y áreas de práctica de los psicólogos licenciados.
“Para crear la “Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la prestación de servicios de salud mental y apoyo emocional a estudiantes del sistema público de enseñanza mediante psicólogos escolares certificados; establecer deberes al Departamento de Educación; crear protocolos de intervención, referidos y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
La medida proponía crear la "Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico", adscrito al Departamento de Educación. Su objetivo era garantizar servicios psicológicos preventivos, diagnósticos e interventivos a estudiantes del sistema público mediante psicólogos escolares licenciados. Establecía una meta mínima de un (1) psicólogo por cada 750 estudiantes K-12, protocolos de intervención temprana, y coordinación con otras agencias de salud y familia. La medida fue radicada en mayo de 2025 y rechazada en septiembre de 2025.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.