“Para crear el Programa de Internado Clínico de Psicología en el Negociado de la Policía de Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 15-A a la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de establecer el requisito de servicio pro bono en el Negociado de la Policía de Puerto Rico como parte del proceso de obtención y renovación de la licencia de psicología; disponer la integración de aspirantes a la licencia y psicólogos en proceso de renovación en la División de Psicólogos y Trabajo Social del Negociado; garantizar la prestación de servicios psicológicos en las trece (13) regiones policiacas de la isla; asignar responsabilidades a la Junta Examinadora de Psicólogos y al Negociado de la Policía para la implementación y supervisión del programa; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida legislativa propone crear el Programa de Internado Clínico de Psicología en el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Para ello, añade un nuevo Artículo 15-A a la Ley Núm. 96 de 1983, estableciendo un requisito de 40 horas de servicio pro bono en la Policía como parte obligatoria para obtener o renovar la licencia de psicología. Afecta directamente a todos los aspirantes a psicólogos y a los psicólogos con licencia activa que necesiten renovarla, quienes deberán cumplir este servicio bajo supervisión del Negociado de la Policía.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la necesidad histórica de profesionalizar la Policía de Puerto Rico, que ha sido objeto de un decreto de consentimiento federal para reformar sus prácticas y garantizar los derechos civiles. La integración de psicólogos busca fortalecer la salud mental de los agentes y la calidad de los servicios que ofrecen a la ciudadanía, abordando un aspecto crucial de la reforma institucional.
En qué va
Esta medida legislativa, presentada por la representante Roxanna I. Soto Aguilú (PNP), fue el 22 de abril de 2025. Tras su paso por primera lectura en el Senado y referida a comisión, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano no recomendó su aprobación el 15 de octubre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 15 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el Programa de Internado Clínico de Psicología y Trabajo Social en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, con el fin de proporcionar servicios pro bono de salud mental a los policías y familiares de policías caídos en las 13 regiones policiacas; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Práctica de la Psicología en Puerto Rico", para añadir un nuevo inciso (k) que establezca como requisito para la obtención o renovación de la licencia de psicólogo la prestación de un mínimo de 40 horas pro bono en dicho programa; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 171 de 9 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Profesión de Trabajo Social en Puerto Rico", para añadir un nuevo inciso (l) que establezca como requisito para la obtención o renovación de la licencia de trabajador social clínico la prestación de un mínimo de 40 horas pro bono en dicho programa; y para otros fines relacionados
La medida propone crear el Programa de Internado Clínico de Psicología y Trabajo Social en el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Para obtener o renovar la licencia de psicólogo o trabajador social clínico, se requerirá la prestación de un mínimo de 40 horas pro bono en este programa, que ofrecerá servicios de salud mental a policías y familiares de policías caídos. Esto enmienda la Ley Núm. 96 de 1983 (Psicología) y la Ley Núm. 171 de 2002 (Trabajo Social).
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, derogar los Artículos 6 y 7, renumerar los Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 6, 7 y 8, respectivamente, enmendar el Artículo 11 y renumerarlo como Artículo 9, enmendar el Artículo 12 y renumerarlo como Artículo 10, enmendar el Artículo 13 y renumerarlo como Artículo 11, y renumerar los Artículos 14 al 24 como Artículos 12 al 22, respectivamente, de la Ley Núm. 96 del 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de actualizar la definición del término “práctica de la psicología”, establecer el grado doctoral para todas las áreas de la psicología como requisito para solicitar la licencia de Psicólogo, modificar la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos, facultar la otorgación de una credencial de Proveedor de Servicios de Salud en Psicología y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 77, enmienda la Ley 96 de 1983 para reglamentar la profesión de la psicología en Puerto Rico. Principalmente, establece el grado doctoral como requisito universal para la licencia de psicólogo, actualiza la definición de 'práctica de la psicología' para incluir nuevas modalidades como la telepsicología, modifica la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos y crea una nueva credencial de 'Proveedor de Servicios de Salud en Psicología' (PSSP). Afecta a aspirantes a la licencia de psicólogo, profesionales que ya ejercen y al público que busca servicios psicológicos.
Para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados de la carrera de Seguridad Pública en instituciones universitarias acreditadas, reconociendo sus estudios como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía (grado asociado para Policía Municipal y bachillerato para Policía Estatal); implementar un proceso acelerado de ingreso con entrenamiento complementario reducido; optimizar recursos, reducir costos de formación y mejorar la profesionalización del cuerpo policial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Propone crear un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados universitarios de la carrera de Seguridad Pública, reconociendo sus estudios (grado asociado para Policía Municipal, bachillerato para Policía Estatal) como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía. Implementa un proceso de ingreso acelerado con entrenamiento complementario reducido, afectando a aspirantes a policías y a las instituciones de formación policial.
Para añadir los incisos (e), (f), (g) y (h) al Artículo 24 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de expandir las funciones de la Junta de Evaluación Médica e incluir servicios de psicología clínica ‘in-house’ en cada una de las trece (13) comandancias regionales de la Policía de Puerto Rico; asignar un mínimo de trece (13) puestos de psicólogos clínicos licenciados para atender crisis emocionales y estrés laboral de los agentes; establecer mecanismos de financiamiento y evaluación de impacto; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir cuatro incisos (e, f, g, h) al Artículo 24 de la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Busca expandir las funciones de la Junta de Evaluación Médica para incluir servicios de psicología clínica o consejería psicológica a nivel doctoral 'in-house' en cada una de las trece comandancias regionales de la Policía. Asignaría un mínimo de trece psicólogos clínicos licenciados para atender crisis emocionales y estrés laboral de los agentes, y establecería mecanismos de financiamiento y evaluación de impacto.
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a fin de establecer una cláusula de exención o un “grandfather clause” en torno a todo aspirante que sea residente bona fide de Puerto Rico y que a la fecha del 31 de diciembre de 1999 haya obtenido un grado doctoral o una maestría en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado; y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 34 propone enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 96 de 1983, conocida como la Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico. Busca establecer una cláusula de exención ('grandfather clause') que permitiría a la Junta Examinadora conceder licencias sin examen a residentes bona fide de Puerto Rico que, para el 31 de diciembre de 1999, ya poseyeran un grado doctoral o maestría en psicología de una institución acreditada y estuvieran practicando la profesión. Las solicitudes bajo esta disposición tendrían un plazo de seis meses desde la aprobación de la enmienda.
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