Qué propone
El Proyecto del Senado 561 proponía añadir un nuevo Artículo 15-A a la Ley 96 de 1983 para crear el Programa de Internado Clínico de Psicología en el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Establecería como requisito de servicio pro bono (40 horas) para la obtención y renovación de licencias de psicología, la integración de aspirantes y psicólogos licenciados en la División de Psicólogos y Trabajo Social del Negociado. Buscaba garantizar servicios psicológicos en las 13 regiones policiacas y asignar responsabilidades de implementación y supervisión a la Junta Examinadora de Psicólogos y al Negociado de la Policía. La medida fue por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca fortalecer la salud mental de los agentes de la Policía de Puerto Rico, lo que se relaciona con el proceso de reforma supervisado por la judicatura federal (Fuente 1) y los esquemas de corrupción (Fuente 2) que han afectado la integridad y profesionalización de la Uniformada. La provisión de servicios psicológicos podría ser un componente clave para abordar las presiones y desafíos que enfrentan los agentes, contribuyendo a la mejora de la institución.
En qué va
El Proyecto del Senado 561 fue el 22 de abril de 2025 y referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano. Dicha comisión emitió un el 15 de octubre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 15 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el Programa de Internado Clínico de Psicología y Trabajo Social en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, con el fin de proporcionar servicios pro bono de salud mental a los policías y familiares de policías caídos en las 13 regiones policiacas; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Práctica de la Psicología en Puerto Rico", para añadir un nuevo inciso (k) que establezca como requisito para la obtención o renovación de la licencia de psicólogo la prestación de un mínimo de 40 horas pro bono en dicho programa; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 171 de 9 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Profesión de Trabajo Social en Puerto Rico", para añadir un nuevo inciso (l) que establezca como requisito para la obtención o renovación de la licencia de trabajador social clínico la prestación de un mínimo de 40 horas pro bono en dicho programa; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 950 buscaba crear un Programa de Internado Clínico de Psicología y Trabajo Social dentro del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Su objetivo era ofrecer servicios de salud mental pro bono a policías y familiares de policías caídos. Para lograrlo, proponía enmendar la Ley de Psicología (96-1983) y la Ley de Trabajo Social (171-2002) para exigir 40 horas de servicio pro bono en este programa como requisito para obtener o renovar licencias de psicólogos y trabajadores sociales clínicos.
Para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados de la carrera de Seguridad Pública en instituciones universitarias acreditadas, reconociendo sus estudios como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía (grado asociado para Policía Municipal y bachillerato para Policía Estatal); implementar un proceso acelerado de ingreso con entrenamiento complementario reducido; optimizar recursos, reducir costos de formación y mejorar la profesionalización del cuerpo policial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Propone crear un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados universitarios de la carrera de Seguridad Pública, reconociendo sus estudios (grado asociado para Policía Municipal, bachillerato para Policía Estatal) como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía. Implementa un proceso de ingreso acelerado con entrenamiento complementario reducido, afectando a aspirantes a policías y a las instituciones de formación policial.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, derogar los Artículos 6 y 7, renumerar los Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 6, 7 y 8, respectivamente, enmendar el Artículo 11 y renumerarlo como Artículo 9, enmendar el Artículo 12 y renumerarlo como Artículo 10, enmendar el Artículo 13 y renumerarlo como Artículo 11, y renumerar los Artículos 14 al 24 como Artículos 12 al 22, respectivamente, de la Ley Núm. 96 del 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de actualizar la definición del término “práctica de la psicología”, establecer el grado doctoral para todas las áreas de la psicología como requisito para solicitar la licencia de Psicólogo, modificar la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos, facultar la otorgación de una credencial de Proveedor de Servicios de Salud en Psicología y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 77, enmienda la Ley 96 de 1983 para reglamentar la profesión de la psicología en Puerto Rico. Principalmente, establece el grado doctoral como requisito universal para la licencia de psicólogo, actualiza la definición de 'práctica de la psicología' para incluir nuevas modalidades como la telepsicología, modifica la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos y crea una nueva credencial de 'Proveedor de Servicios de Salud en Psicología' (PSSP). Afecta a aspirantes a la licencia de psicólogo, profesionales que ya ejercen y al público que busca servicios psicológicos.
Para adicionar un nuevo inciso (b); enmendar el actual inciso (b); y redesignar los actuales incisos (b), (c) (d) y (e) como incisos (c), (d) (e) y (f) del Artículo 17 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a fin de autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico (PPR), establecer un banco de talentos de miembros de la PPR retirados para que atiendan asuntos puramente administrativos.
La medida PS 901 enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para autorizar al Superintendente de la Policía a crear un 'banco de talentos' de miembros retirados. Estos retirados podrán ser contratados para atender exclusivamente asuntos administrativos, sin que esto afecte su pensión, y se les aplicarán ciertas restricciones laborales y de cómputo para retiro.
Para añadir los incisos (e), (f), (g) y (h) al Artículo 24 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de expandir las funciones de la Junta de Evaluación Médica e incluir servicios de psicología clínica ‘in-house’ en cada una de las trece (13) comandancias regionales de la Policía de Puerto Rico; asignar un mínimo de trece (13) puestos de psicólogos clínicos licenciados para atender crisis emocionales y estrés laboral de los agentes; establecer mecanismos de financiamiento y evaluación de impacto; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir incisos al Artículo 24 de la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para expandir las funciones de la Junta de Evaluación Médica. Busca institucionalizar y uniformar servicios de psicología clínica 'in-house' en las trece (13) comandancias regionales de la Policía, asignando un mínimo de trece (13) psicólogos clínicos licenciados para atender crisis emocionales y estrés laboral de los agentes. Incluye mecanismos de financiamiento, coordinación con ASSMCA y evaluación de impacto.
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