Qué propone
No la Ley 8-2017 ni crea aumentos salariales o nuevos derechos. Ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales investigar la implementación del Plan de Clasificación y Retribución, incluidos los planes futuros y el alcance del Memorando Especial Núm. 14-2026. La Comisión podrá celebrar vistas, citar funcionarios y organizaciones de servidores públicos, requerir información y realizar inspecciones oculares. Debe presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los 90 días siguientes a la aprobación.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el 6 de octubre de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de octubre. Ese mismo día fue referida a comisión y figura .
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre la implementación del Plan de Clasificación y Retribución por parte de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH); la planificación sobre implementación de etapas futuras del Plan de Clasificación y Retribución; los efectos causados; la disponibilidad e identificación de fondos para etapas posteriores; y otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 606 ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación del Plan de Clasificación y Retribución por parte de la OATRH. La medida solicita examinar la planificación de futuras etapas, los efectos causados, la disponibilidad de fondos para fases posteriores, y el desarrollo de las Guías de Administración Salarial, incluyendo posibles ajustes a escalas existentes. Afecta directamente a los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico y a la OATRH, que deberá proveer la información solicitada.
Para ordenar a la Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y sobre el cumplimiento por parte de los patronos en Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 16-2017, mejor conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”.
La R. de la C. 181 ordena a la Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales investigar la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y el cumplimiento de la Ley 16-2017; no enmienda esa ley ni crea derechos u obligaciones para patronos o empleados. La investigación debe examinar la efectividad de la ley y compararla con la situación al aprobarse, además del cumplimiento con los informes estadísticos anuales y con el estudio sobre desigualdad salarial y su actualización cada tres años. La Comisión debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días desde la aprobación de la resolución.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la implantación y el cumplimiento con las disposiciones de la Ley 16-2017, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”; presentar recomendaciones para garantizar su efectividad y cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 147 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación y el cumplimiento de la Ley 16-2017, conocida como 'Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico'. La Comisión deberá presentar recomendaciones para mejorar la efectividad y el cumplimiento de dicha ley, incluyendo posibles mecanismos, legislación o enmiendas. Afecta a empleados y patronos en Puerto Rico al buscar abordar la disparidad salarial de género.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto o legislación relacionada con las condiciones de trabajo, horas y salarios, las relaciones obrero-patronales; el adiestramiento y readiestramiento de trabajadores; los servicios y orientación laboral; la capacitación sindical; el desempleo y la seguridad de empleo en general; la prevención y compensación por accidentes del trabajo y la rehabilitación por motivos de accidentes del trabajo; los trabajadores migrantes; las leyes especiales incluyendo las que prohíben todo tipo de discrimen en el empleo, y el trabajo en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
La Resolución no enmienda ni crea una ley laboral: ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales investigar una amplia lista de temas, desde salarios y relaciones obrero-patronales hasta discrimen, accidentes del trabajo y desempleo. Las secciones 2 y 3 permiten citar a personas y entidades relacionadas, solicitar documentos e información y realizar otras investigaciones que la Comisión entienda pertinentes. La sección 4 dispone que la Comisión rinda los informes parciales que estime necesarios y un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa. Afecta directamente a la Comisión y puede alcanzar a personas, empresas, entidades gubernamentales y organizaciones relacionadas con los asuntos investigados.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a investigar la viabilidad de establecer, en el servicio público, una compensación mínima de diez dólares con cincuenta centavos ($10.50) por hora; examinar el impacto legal, fiscal, presupuestario y administrativo de esa política pública; identificar cuántos empleados devengan actualmente menos de esa cantidad; determinar en qué agencias, municipios, corporaciones públicas, instrumentalidades y demás entidades gubernamentales laboran; evaluar el efecto sobre los planes de clasificación y retribución, las leyes habilitadoras, los convenios colectivos, los fondos recurrentes y la compresión salarial; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de establecer un salario mínimo de $10.50 por hora en el servicio público. La investigación debe examinar el impacto legal, fiscal, presupuestario y administrativo, identificar a los empleados afectados y sus agencias, y evaluar las consecuencias en planes de clasificación, convenios colectivos y compresión salarial, con el fin de crear un expediente legislativo para futuras medidas.
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