Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda suspender por noventa (90) días, a partir de su aprobación, el arbitrio sobre el uso de petróleo crudo y sus derivados (conocido como 'la crudita'), establecido en el Código de Rentas Internas de 2011. La suspensión tiene un tope agregado de sesenta (60) millones de dólares y busca aliviar el costo de la gasolina, el diésel y el transporte ante aumentos extraordinarios en los precios internacionales del petróleo. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) deberá prohibir aumentos en los márgenes de ganancia bruta durante este período.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar al Departamento de Hacienda suspender temporalmente el arbitrio a la gasolina y al “diesel oil” establecido en los incisos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 3020.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, durante el periodo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta; ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a implementar, en coordinación con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, las medidas de reducción de gastos necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de esta Resolución Conjunta, incluyendo ajustes en nómina de empleados de confianza, gastos publicitarios y servicios profesionales, y reasignar los fondos necesarios provenientes de sobrantes de nómina, a los fines de alcanzar veinticinco (25) millones de dólares para sufragar la suspensión del arbitrio; disponer sobre los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diésel mientras dure la suspensión del arbitrio, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda suspender temporalmente el arbitrio sobre la gasolina y el diésel por un período de 45 días, con un tope de $25 millones en la exención. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá reasignar fondos de sobrantes de nómina y recortar gastos (empleados de confianza, publicidad, servicios profesionales) para garantizar la neutralidad fiscal. Además, se prohíbe el aumento de márgenes de ganancia bruta en la cadena de distribución de combustibles durante este período, afectando a importadores, fabricantes, distribuidores, detallistas y, en última instancia, a los consumidores.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el arbitrio al petróleo crudo y productos derivados conocido como “crudita”, su origen legislativo, evolución contributiva, impacto económico sobre los consumidores, su relación con el financiamiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación, los compromisos financieros asociados a dicho arbitrio dentro del Plan de Ajuste de la deuda pública, su integración en los planes fiscales certificados y cualquier otro asunto relacionado con la política pública contributiva aplicable al petróleo y combustibles en Puerto Rico.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el costo de vida y las contribuciones en Puerto Rico, un tema recurrente que ha visto la implantación y el aumento del IVU, y el encarecimiento del día a día, especialmente en la gasolina y el combustible, debido a la alta dependencia de importaciones y la volatilidad del petróleo internacional. La medida busca aliviar el impacto de esta volatilidad en el bolsillo del consumidor, una preocupación constante en la historia económica de la isla.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue la Cámara de Representantes el 18 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Esta medida no crea ni enmienda leyes existentes. En su lugar, ordena a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva. El propósito es examinar en detalle el arbitrio al petróleo crudo y productos derivados conocido como 'crudita', incluyendo su origen legislativo, evolución contributiva, impacto económico en consumidores, su vínculo con el financiamiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación, y su integración en los planes fiscales y de deuda pública.
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