Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda suspender por un período de noventa (90) días el arbitrio sobre el uso de petróleo crudo y sus derivados, comúnmente conocido como 'la crudita', establecido en el Código de Rentas Internas de 2011. La suspensión tiene un tope de recaudos de sesenta (60) millones de dólares y busca aliviar el costo de la gasolina, el diésel y el transporte para la ciudadanía, afectando directamente a los consumidores y a la cadena de suministro de combustibles.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el costo de vida y la carga contributiva en Puerto Rico, específicamente en el impacto del precio del combustible en la economía familiar. Los fragmentos históricos muestran que el precio de la gasolina es muy sensible al petróleo internacional y que los impuestos al consumo, como el IVU, han sido objeto de debate por su carácter regresivo, lo que resalta la importancia de medidas de alivio como la propuesta.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 316 fue el 18 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Hacienda suspender temporalmente el arbitrio a la gasolina y al “diesel oil” establecido en los incisos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 3020.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, durante el periodo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta; ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a implementar, en coordinación con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, las medidas de reducción de gastos necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de esta Resolución Conjunta, incluyendo ajustes en nómina de empleados de confianza, gastos publicitarios y servicios profesionales, y reasignar los fondos necesarios provenientes de sobrantes de nómina, a los fines de alcanzar veinticinco (25) millones de dólares para sufragar la suspensión del arbitrio; disponer sobre los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diésel mientras dure la suspensión del arbitrio, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda suspender temporalmente el arbitrio sobre la gasolina y el 'diesel oil' por un periodo de 45 días, hasta un tope de $25 millones. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá identificar fondos de sobrantes de nómina y realizar recortes en gastos de confianza, publicidad y servicios profesionales para garantizar la neutralidad fiscal. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) prohibirá aumentos en los márgenes de ganancia bruta de combustibles durante este tiempo. Afecta directamente a los consumidores, distribuidores y al fisco estatal.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el arbitrio al petróleo crudo y productos derivados conocido como “crudita”, su origen legislativo, evolución contributiva, impacto económico sobre los consumidores, su relación con el financiamiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación, los compromisos financieros asociados a dicho arbitrio dentro del Plan de Ajuste de la deuda pública, su integración en los planes fiscales certificados y cualquier otro asunto relacionado con la política pública contributiva aplicable al petróleo y combustibles en Puerto Rico.
Esta Resolución ordena a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el arbitrio al petróleo crudo y productos derivados conocido como 'crudita'. La investigación cubrirá su origen legislativo, evolución contributiva, impacto económico en consumidores y sectores productivos, su relación con el financiamiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación, su integración en el Plan de Ajuste de la deuda pública y planes fiscales certificados, y otros asuntos de política pública contributiva sobre combustibles. La Comisión tiene 120 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, según facultado por la Ley Núm. 230, de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico” y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, revisar y aumentar en un diez por ciento (10%) las tarifas de dieta y millaje, que se pagan a los funcionarios públicos que utilizan sus vehículos para cumplir con gestiones oficiales; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a revisar y aumentar en un diez por ciento (10%) las tarifas de dieta y millaje que se pagan a los funcionarios públicos que utilizan sus vehículos personales para gestiones oficiales. Se basa en las facultades otorgadas por la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Ley 230-1974) y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017). Afecta directamente a los empleados públicos que incurren en estos gastos y al presupuesto gubernamental que cubre estas compensaciones.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a que, emita una Determinación Administrativa para eximir del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los alimentos preparados, por un período de treinta (30) días, como medida de alivio económico ante el inminente cierre del gobierno federal.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a emitir una Determinación Administrativa para eximir temporalmente, por 30 días calendario, el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) estatal y municipal sobre alimentos preparados. La exención aplica a todas las personas naturales en Puerto Rico y debe ser implementada dentro de las 72 horas posteriores a la aprobación de la medida, con el fin de ofrecer alivio económico ante un posible cierre del gobierno federal.
Para ordenar a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a que, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Coordinadora de Eficiencia, creada en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2025-023, identifiquen un ahorro de cinco por ciento (5%) en el presupuesto del Año Fiscal 2026-2027, a los fines de identificar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva que beneficie a los contribuyentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de la Universidad de Puerto Rico, a identificar un ahorro del cinco por ciento (5%) en su presupuesto para el Año Fiscal 2026-2027. El objetivo es generar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva. Las agencias deberán rendir un informe detallando las partidas de ahorro propuestas antes del 30 de abril de 2026. Los ahorros no podrán provenir del despido de empleados ni de la eliminación de servicios esenciales.
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