Qué propone
Esta Resolución ordena a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promesa del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el arbitrio al petróleo crudo y productos derivados conocido como 'crudita'. La investigación cubrirá su origen legislativo, evolución contributiva, impacto económico en consumidores y sectores productivos, su relación con el financiamiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación, su integración en el Plan de Ajuste de la deuda pública y planes fiscales certificados, y otros asuntos de política pública contributiva sobre combustibles. La Comisión tiene 120 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida investiga el arbitrio a la "crudita", un impuesto sobre el petróleo y sus derivados, que se inscribe en el tema más amplio del costo de vida y las contribuciones al consumo en Puerto Rico. Los fragmentos históricos resaltan la sensibilidad del precio de la gasolina/combustible al petróleo internacional y cómo esto impacta la inflación general y el poder adquisitivo, un antecedente clave para entender el impacto económico de la "crudita" en los consumidores.
En qué va
Esta medida, la Resolución del Senado 461, fue el 16 de marzo de 2026 y de Puerto Rico sin el 9 de abril de 2026. Actualmente, está pendiente de trámite en la Cámara de Representantes.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Hacienda a suspender temporalmente a toda persona correspondiente, durante el período de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, el arbitrio sobre uso en Puerto Rico de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo, establecido mediante las Secciones 3020.07 y 3020.07A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, como medida de alivio económico para la ciudadanía ante el aumento extraordinario en el precio del petróleo provocado por conflictos internacionales; reducir el costo de la gasolina, el diésel y el transporte en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda suspender por un período de noventa (90) días el arbitrio sobre el uso de petróleo crudo y sus derivados, comúnmente conocido como 'la crudita', establecido en el Código de Rentas Internas de 2011. La suspensión tiene un tope de recaudos de sesenta (60) millones de dólares y busca aliviar el costo de la gasolina, el diésel y el transporte para la ciudadanía, afectando directamente a los consumidores y a la cadena de suministro de combustibles.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, concentración, practicas comerciales, precios, márgenes, suplido, fiscalización y condiciones de competencia en la industria de combustibles en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 541 propone ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, concentración, prácticas comerciales, precios, márgenes, suplido, fiscalización y condiciones de competencia en la industria de combustibles en Puerto Rico. Esta medida no crea derechos ni obligaciones legales, ni asigna fondos públicos, sino que busca recopilar información y fijar una postura legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico a investigar el estado de los caminos, carreteras estatales y municipales y de cualquier otra vía pública en los municipios que componen el Distrito Senatorial de Ponce, y su impacto en la calidad de vida y bienestar social de los residentes de estos municipios; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 481 ordena a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico a investigar el estado de caminos, carreteras estatales y municipales, y otras vías públicas en los municipios del Distrito Senatorial de Ponce. El objetivo es evaluar el impacto de estas condiciones en la calidad de vida y el bienestar social de los residentes de dichos municipios. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de noventa (90) días tras la aprobación de la Resolución.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y fiscalización de los reembolsos y/o exenciones sobre arbitrios autorizados por la Ley Núm. 81-2014, conocida como “Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad” y por la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 451 ordena a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, implementación y fiscalización de los reembolsos y/o exenciones sobre arbitrios para vehículos eléctricos e híbridos. El objetivo es determinar si estos incentivos cumplen con la política pública de promover la adopción de dichos vehículos y el uso de energía renovable, según lo establecido en la Ley 81-2014 y la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Afecta directamente a la Comisión de Hacienda, que debe llevar a cabo el estudio, y de forma indirecta a los ciudadanos y al ecosistema de vehículos eléctricos en Puerto Rico al evaluar la eficacia de los incentivos actuales.
Para ordenar al Departamento de Hacienda suspender temporalmente el arbitrio a la gasolina y al “diesel oil” establecido en los incisos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 3020.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, durante el periodo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta; ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a implementar, en coordinación con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, las medidas de reducción de gastos necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de esta Resolución Conjunta, incluyendo ajustes en nómina de empleados de confianza, gastos publicitarios y servicios profesionales, y reasignar los fondos necesarios provenientes de sobrantes de nómina, a los fines de alcanzar veinticinco (25) millones de dólares para sufragar la suspensión del arbitrio; disponer sobre los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diésel mientras dure la suspensión del arbitrio, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda suspender temporalmente el arbitrio sobre la gasolina y el 'diesel oil' por un periodo de 45 días, hasta un tope de $25 millones. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá identificar fondos de sobrantes de nómina y realizar recortes en gastos de confianza, publicidad y servicios profesionales para garantizar la neutralidad fiscal. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) prohibirá aumentos en los márgenes de ganancia bruta de combustibles durante este tiempo. Afecta directamente a los consumidores, distribuidores y al fisco estatal.
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