Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda suspender temporalmente el arbitrio sobre la gasolina y el diésel por un período de 45 días, con un tope de $25 millones en la . La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá reasignar fondos de sobrantes de nómina y recortar gastos (empleados de confianza, publicidad, servicios profesionales) para garantizar la neutralidad fiscal. Además, se prohíbe el aumento de márgenes de ganancia bruta en la cadena de distribución de combustibles durante este período, afectando a importadores, fabricantes, distribuidores, detallistas y, en última instancia, a los consumidores.
Pros
Contras
Última acción · 19 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar al Departamento de Hacienda a suspender temporalmente a toda persona correspondiente, durante el período de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, el arbitrio sobre uso en Puerto Rico de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo, establecido mediante las Secciones 3020.07 y 3020.07A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, como medida de alivio económico para la ciudadanía ante el aumento extraordinario en el precio del petróleo provocado por conflictos internacionales; reducir el costo de la gasolina, el diésel y el transporte en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda suspender por noventa (90) días, a partir de su aprobación, el arbitrio sobre el uso de petróleo crudo y sus derivados (conocido como 'la crudita'), establecido en el Código de Rentas Internas de 2011. La suspensión tiene un tope agregado de sesenta (60) millones de dólares y busca aliviar el costo de la gasolina, el diésel y el transporte ante aumentos extraordinarios en los precios internacionales del petróleo. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) deberá prohibir aumentos en los márgenes de ganancia bruta durante este período.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, según facultado por la Ley Núm. 230, de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico” y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, revisar y aumentar en un diez por ciento (10%) las tarifas de dieta y millaje, que se pagan a los funcionarios públicos que utilizan sus vehículos para cumplir con gestiones oficiales; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el costo de vida y las contribuciones al consumo en Puerto Rico, un tema que ha sido central desde la implantación del IVU en 2006 y su posterior aumento en 2015. La propuesta de suspender el arbitrio a la gasolina busca aliviar el bolsillo del consumidor ante el encarecimiento del día a día, un problema recurrente que los fragmentos históricos vinculan a la dependencia de importaciones y combustibles fósiles.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 17 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 19 de marzo de 2026, habiendo aparecido en Primera Lectura ese mismo día.
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Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a revisar y aumentar en un diez por ciento (10%) las tarifas de dieta y millaje actuales que se pagan a los funcionarios públicos cuando utilizan sus vehículos personales para gestiones oficiales. El aumento se aplicaría conforme a la realidad actual, basándose en la facultad del Secretario bajo la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Afecta directamente a los funcionarios públicos que realizan este tipo de gestiones y al presupuesto gubernamental que cubre estos gastos.
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