Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario de Agricultura y al Presidente de la Autoridad de Tierras y de la Junta de Planificación a liberar las condiciones y restricciones de uso agrícola impuestas en 1996 sobre una finca específica (Finca Núm. 5, predios 5-A, 5-B, 5-C) en Orocovis. El propósito es permitir la subdivisión y adecuación registral a su uso actual, que es familiar y habitacional, conforme a la facultad legislativa de la Ley Núm. 107 de 1974.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la custodia y el ordenamiento territorial de Puerto Rico, específicamente con la gestión de terrenos agrícolas. La Autoridad de Tierras, creada en 1941, ha tenido la función histórica de salvaguardar los suelos fértiles, pero ha enfrentado presiones constantes para la rezonificación y el desarrollo, como lo ilustra esta medida que busca liberar restricciones agrícolas para uso residencial.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 334 fue el 21 de mayo de 2026 y enviada al Senado, donde fue aprobada con el 23 de junio de 2026.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar ciertas restricciones y condiciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico. Estas restricciones fueron impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974, relacionadas con el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de la Finca Número 7,703 en Comerío, permitiéndoles formalizar la propiedad sin las limitaciones originales.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Doce (12) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 13 de junio de 1983, ante el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, Rene A. Pico Irizarry, en representación del Secretario de Agricultura, Carlos J. López Nieves, sobre la Finca Número Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho (6,878), inscrita al Folio Número Doscientos Noventa y Uno (291) del Tomo Noventa y Siete (97) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Miguel Ángel Vélez Del Hoyo, fallecido y Doña Myrta Milagros Rivera Colón.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar un predio de terreno específico (Finca Núm. 6,878, ubicado en Comerío, marcado como número doce (12) en el plano de subdivisión de la finca “Vega Redonda”) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Afecta directamente a los herederos de los titulares originales de esta finca, permitiéndoles potencialmente poseerla en calidad de dueños sin las limitaciones agrícolas o de subdivisión impuestas originalmente.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecinueve (19) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de abril de 1993, ante el Director Ejecutivo del Departamento de Agricultura, José Galarza Custodio sobre la Finca Número Ocho Mil Doscientos Catorce (8,214), inscrita al Folio Número Cincuenta y Cuatro (54) del Tomo Ciento Veintisiete (127) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Doña Ramona Bermúdez Cruz, fallecida.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a eliminar las restricciones de preservación e indivisión previamente impuestas sobre un predio de terreno específico (Finca Número 8,214, marcado como número 19 en el Plano de Subdivisión de la finca 'Vega Redonda', en Comerío). Estas restricciones fueron establecidas bajo la Ley Núm. 107 de 1974, relacionada con el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida afecta directamente a los herederos de la titular original, Doña Ramona Bermúdez Cruz, permitiéndoles regularizar la propiedad de este terreno.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por las Parcelas Número 240-A, 240-B y 240-C del Proyecto Castañer, ubicada en el Barrio Bartolo del Municipio de Lares, perteneciente a Don Ceferino Ruiz Acevedo y Doña Isolina Pérez Torres, hoy Sucesión de Ceferino Ruiz Acevedo, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las restricciones y condiciones de uso agrícola impuestas bajo la Ley de Tierras de Puerto Rico (Ley 26-1941) y la Ley 107-1974 sobre una finca específica (Parcelas 240-A, 240-B y 240-C del Proyecto Castañer en Lares). Su propósito es autorizar la segregación del terreno donde ubica la residencia principal de la Sucesión de Ceferino Ruiz Acevedo, permitiendo así la seguridad jurídica de su hogar. La medida se dirige principalmente a la Autoridad de Tierras, que deberá ejecutar la liberación y segregación en un plazo de 120 días.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número trece (13) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Setenta y Nueve (79), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis (6,496), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Nueve (149) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Ramon Febo Rodríguez, también conocido como Ramon Febus Rodríguez y doña Rosenda Burgos Ortiz, ambos fenecidos
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio específico (Finca "Vega Redonda", predio 13) que fue originalmente asignado bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida establece un plazo de 120 días para que estas agencias procedan con la liberación, afectando directamente a los herederos de los titulares originales de dicha finca.
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