Para establecer un albergue-hogar para mujeres maltratadas, adscrito al Departamento de la Familia, en la región geográfica que comprende los municipios propios del Distrito Representativo Núm. 16, Isabela, San Sebastián y Aguadilla; facultar al Departamento de la Familia para implementar esta ley; y para asignar fondos.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta (RCC 400) establece un nuevo albergue-hogar para mujeres maltratadas, adscrito al Departamento de la Familia. El albergue se ubicará en la región geográfica que incluye los municipios de Isabela, San Sebastián y Aguadilla. La medida faculta al Departamento de la Familia para implementar la ley y asignar los fondos necesarios para su funcionamiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, que ha estado marcada por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de un estado de emergencia por violencia de género en 2021 y la creación del Comité PARE para coordinar esfuerzos multisectoriales y optimizar las agencias judiciales en la protección de las mujeres sobrevivientes.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 4 de septiembre de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 10 de septiembre de 2026, siendo referida a Comisión ese mismo día. La firman representantes del PPD.
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Última acción · 10 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para asignar la suma de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), a ser distribuidos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a atender a sobrevivientes de violencia de género para que puedan garantizar sus operaciones administrativas y puedan brindar sus servicios de manera diligente, directa a sobrevivientes de violencia; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta asigna $1,500,000 para organizaciones sin fines de lucro que atienden sobrevivientes de violencia de género. Los fondos se destinarán a gastos operacionales y administrativos, garantizando la continuidad y calidad de los servicios directos. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) desarrollará las guías de distribución y supervisará el uso de los fondos, con informes requeridos a las entidades receptoras y a la Asamblea Legislativa.
Para asignar la suma de un millón de dólares ($1,000,000), a ser distribuidos a las organizaciones que componen la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género, para que puedan mantenerse operantes y ampliando sus servicios y alcance a las sobrevivientes de violencia; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 11 (RCS 11) propone asignar un millón de dólares ($1,000,000) para ser distribuidos a las organizaciones que componen la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género. Estos fondos se destinarán a mantener operantes y ampliar los servicios y el alcance de dichas organizaciones para las sobrevivientes de violencia de género. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá identificar y consignar estos fondos para el Año Fiscal 2025-2026, y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), junto a la OGP, facilitará la distribución y desembolso, requiriendo un informe de uso a la Asamblea Legislativa para el 31 de diciembre de 2025.
Para ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres actualizar el directorio de recursos y agencias gubernamentales que proveen asistencia a las víctimas de violencia doméstica, así como ordenar a las agencias gubernamentales incluir en sus portales el número de la línea de orientación a víctimas de violencia doméstica, y el enlace electrónico que redirija a los usuarios al directorio de recursos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) actualizar un directorio de recursos y agencias gubernamentales que asisten a víctimas de violencia doméstica. También exige a todas las agencias gubernamentales incluir en sus portales electrónicos el número de la línea de orientación a víctimas de violencia doméstica y un enlace directo al directorio de la OPM. La OPM tiene 90 días para actualizar el directorio, y las agencias tienen 90 días adicionales para implementar los enlaces y números en sus portales. La OPM deberá informar a la Asamblea Legislativa sobre sus gestiones.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios, el funcionamiento y la efectividad de los programas de desvío dirigidos a acusados de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 796 ordena a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva. El propósito es examinar los servicios, el funcionamiento y la efectividad de los programas de desvío dirigidos a personas acusadas de violencia doméstica. Esta medida busca recopilar información detallada sobre estos programas para evaluar su desempeño y posibles mejoras.
Para crear la "Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios"; determinar las guías que deberán regir el Protocolo; fijar los parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta Ley, titulada "Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios", crea un marco normativo para desarrollar y aplicar un protocolo específico en todos los refugios habilitados en Puerto Rico durante emergencias o desastres. El protocolo deberá detallar medidas de prevención, detección e intervención ante actos de violencia, y establece responsabilidades para varios departamentos y agencias gubernamentales, incluyendo Seguridad Pública, Vivienda, Justicia, Salud, Familia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Afecta directamente a las personas que se refugian y al personal que administra o labora en estos albergues temporeros.
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