Para crear la "Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios"; determinar las guías que deberán regir el Protocolo; fijar los parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Ley, titulada "Ley para Establecer el Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios", crea un marco normativo para desarrollar y aplicar un protocolo específico en todos los refugios habilitados en Puerto Rico durante emergencias o desastres. El protocolo deberá detallar medidas de prevención, detección e intervención ante actos de violencia, y establece responsabilidades para varios departamentos y agencias gubernamentales, incluyendo Seguridad Pública, Vivienda, Justicia, Salud, Familia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Afecta directamente a las personas que se refugian y al personal que administra o labora en estos albergues temporeros.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, que ha estado marcada por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la declaración de estado de emergencia por violencia de género. La medida busca fortalecer la protección de las mujeres en situaciones de emergencia, un aspecto crítico de la respuesta a la violencia de género.
En qué va
Esta Ley (PC 100) fue el 19 de junio de 2025 y por el Senado el 9 de octubre de 2025, con . Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras y el 7 de noviembre de 2025, convirtiéndose en Ley 139-2025 el 4 de diciembre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 4 de diciembre de 2025
Ley 139-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica', estableciendo un marco de derechos generales, de acceso a la justicia, protección, información, ser escuchadas y acceso a servicios de apoyo. Busca garantizar que las víctimas reciban un trato digno, integral y efectivo por parte de las agencias gubernamentales y el sistema de justicia, independientemente de su sexo, nacionalidad o estatus migratorio. Afecta directamente a las personas que han sufrido o están sufriendo violencia doméstica en Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas que les prestan servicios.
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, para que estos puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a sobrevivientes de violencia de género, según corresponda; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género". A partir del Año Fiscal 2026-2027, se asigna anualmente un millón de dólares ($1,000,000.00) a la Procuraduría de la Mujer para ser desembolsados a la Red de Albergues de Violencia Doméstica de Puerto Rico, Inc. Esta asignación busca garantizar fondos recurrentes para que la Red pueda continuar ofreciendo servicios ininterrumpidos a sobrevivientes de violencia de género. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá separar estos fondos anualmente en el presupuesto general.
Para establecer la “Ley de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico”, a fin de establecer una red de espacio físicos seguros y accesibles en entidades públicas y privadas, destinados a ofrecer información, orientación inicial y canalización confidencial hacia servicios especializados para víctimas de violencia de genero; designar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres como la entidad coordinadora de la Red; establecer sus funciones y responsabilidades; definir los requisitos para la certificación de los Puntos Violetas; disponer sobre la capacitación del personal y los protocolos de activación; fomentar la colaboración Inter agencial y multisectorial; autorizar la asignación de fondos; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. de la C. 677, propone crear la 'Ley de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico'. Establece una red de espacios físicos seguros y accesibles en entidades públicas y privadas para ofrecer información, orientación inicial y canalización confidencial a víctimas de violencia de género. Designa a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) como entidad coordinadora, responsable de establecer requisitos, capacitación, protocolos y supervisión de estos 'Puntos Violetas'. Autoriza una asignación anual recurrente de fondos generales a la OPM para la operación de la red.
Para enmendar el Artículo 1.3 (l), añadir nuevos incisos (m), (n), (o) y (p), y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos; enmendar el Artículo 2.1, renumerar y añadir unos nuevos incisos 2.1.A, 2.1.B, y 2.1.C; y enmendar los Artículos 2.3, 2.5 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer procesos más expeditos para obtener una orden de protección en protección a la víctima; para correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 para establecer un proceso más expedito para obtener órdenes de protección contra la violencia doméstica. Crea nuevas categorías de órdenes de protección (emergencia, ex parte, final, y extrema por peligro inminente), clarifica el proceso para la entrega de armas y suspensión de licencias, y exige que los tribunales documenten sus determinaciones de causa o no causa. Afecta directamente a víctimas de violencia doméstica que buscan protección y a las personas contra quienes se solicitan dichas órdenes.
Para crear el “Código Integral para la Prevención, Intervención y Atención contra la Violencia Doméstica en Puerto Rico”, mediante el cual se agrupan y ordenan sistemáticamente, todas las políticas públicas promulgadas para propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces, para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, así como alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica en Puerto Rico; para derogar la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; derogar la Ley Núm. 420-2000, conocida como “Ley de Archivo Electrónico de Órdenes de Protección”; derogar la Ley 88-2005, según enmendada; derogar la Ley 217-2006; derogar la Ley 59-2017; derogar la Ley 117-2018, conocida como “Ley para el Adiestramiento y Capacitación Contra la Violencia Doméstica”; derogar la Ley 47-2018, la cual establecía el Programa de Protección y Prevención de Violencia Doméstica para Mujeres de Nacionalidad Extranjera Residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 85-2019; derogar la Ley 49-2020, conocida como “Ley para establecer la línea de emergencia para casos de violencia doméstica 0-0-0”; para enmendar el Artículo 2A de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada; enmendar los incisos 8 (iv) y 10 (i), del Artículo 2 de la Ley 266-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 2.04 b (35) y (63) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; enmendar la Ley 83-2019, conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su Modalidad Grave”; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el 'Código Integral para la Prevención, Intervención y Atención contra la Violencia Doméstica en Puerto Rico'. Este Código agrupa y sistematiza la legislación existente, deroga nueve leyes específicas sobre violencia doméstica (incluyendo la Ley 54-1989), y enmienda otras cuatro leyes relacionadas. Su objetivo es ofrecer remedios eficaces para proteger a las víctimas, facilitar la rehabilitación de ofensores y fortalecer las estrategias de prevención. Afecta a todas las personas residentes en Puerto Rico, especialmente a víctimas y ofensores de violencia doméstica, así como a las agencias gubernamentales encargadas de su aplicación.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.