Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio comprensivo sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de corroborar que esta cumpla con su cometido de facilitar que aquellos que residen en condominios, lo hagan dentro de un marco de sana convivencia y respeto al derecho ajeno; así como constatar si el Departamento de Asuntos del Consumidor deba ser la agencia gubernamental encargada de administrar la precitada Ley 129; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución del Senado 238 ordena a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la aplicación de la Ley 129-2020, conocida como 'Ley de Condominios de Puerto Rico'. El estudio busca corroborar si la ley facilita la sana convivencia en condominios y evaluar si el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) es la agencia adecuada para administrarla. Afecta a los residentes de condominios y a las agencias gubernamentales involucradas en la regulación de la propiedad horizontal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución del Senado (RS 238) fue de Puerto Rico el 18 de noviembre de 2025, con posteriores aprobadas el 21 de mayo y 30 de junio de 2026. Se rindieron informes parciales y finales, y el cuerpo recibió el segundo informe parcial el 30 de junio de 2026.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Texto de Aprobación Final en Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, a realizar un estudio sobre la figura del “Agente Administrador”, establecida en virtud de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de constatar que los requisitos dispuestos para ejercer como tal, sean acorde con las funciones que les confiere la antes mencionada Ley 129; así como verificar si el Departamento de Asuntos del Consumidor consistentemente realiza las investigaciones para determinar si el solicitante de una licencia de “Agente Administrador”, cumple con los requisitos para la expedición de la misma, conforme al Reglamento Núm. 9263 de 18 de febrero de 2021, denominado como “REGLAMENTO SOBRE LICENCIA, PERMISO Y REGISTRO DE AGENTES ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS”; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 239 ordena a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico a realizar un estudio sobre la figura del 'Agente Administrador' bajo la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020). El estudio verificará si los requisitos para ser Agente Administrador son acordes con sus funciones y si el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) realiza consistentemente las investigaciones necesarias para la expedición de licencias conforme al Reglamento Núm. 9263 de 2021. Afecta principalmente a la Comisión del Senado, al DACO y a los solicitantes y titulares de condominios.
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 239, según aprobada el 30 de abril de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 608 enmienda la Sección 2 de la Resolución del Senado 239, aprobada el 30 de abril de 2026. Su propósito es extender el plazo para que la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado rinda su informe final sobre el estudio del rol del 'Agente Administrador' bajo la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020). El nuevo plazo fijado es en o antes del cierre de la 4ta Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre la cantidad de condominios existentes en Puerto Rico sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal; la cantidad de estos que se encuentran debidamente registrados ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, así como en el registro que ordena mantener el Artículo 67 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; la cantidad de unidades de vivienda y de personas que residen en dichos inmuebles; y para otros fines relacionados.
La R. del S. 618 no enmienda la Ley 129-2020 ni crea derechos u obligaciones para condominios; ordena a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado investigar el inventario de inmuebles bajo propiedad horizontal, sus registros en DACO y en la base de datos del Artículo 67, y la cantidad de unidades y residentes. La investigación incluye desglose por municipio y clasificación residencial, comercial o mixta, además del estado de los registros, estimados de ocupación y población, condición estructural, planes de emergencia, agua, energía y financiamiento para resiliencia. La Comisión debe rendir un primer informe parcial dentro de 90 días de aprobada la resolución, pero el texto no fija fecha para completar la investigación ni para un informe final. No asigna fondos.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 238, según aprobada el 18 de noviembre de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 510 extiende el plazo para que la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico rinda su informe final sobre la aplicación de la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020). Originalmente programado para marzo de 2026, el nuevo plazo es el cierre de la 3ra Sesión Ordinaria (30 de junio de 2026). Esto afecta a la comisión legislativa y, de forma indirecta, a los residentes de condominios cuyas preocupaciones sobre la ley están bajo investigación.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Busca fortalecer los derechos de los titulares de condominios, aumentar la transparencia administrativa y financiera, crear un capítulo sobre conductas delictivas y penalidades, y facilitar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales. Afecta a todos los titulares de unidades de propiedad horizontal en Puerto Rico, así como a las juntas de directores, administradores y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
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