Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 177, aprobada el 23 de junio de 2025, que ordena a la Comisión de Seguridad Púbica y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de las estaciones de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en el distrito senatorial de Arecibo, así como la disponibilidad y asignación de personal, camiones y materiales en dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución del Senado 321 la Sección 3 de la Resolución del Senado 177, aprobada el 23 de junio de 2025. La enmienda modifica el plazo y el alcance de los informes que la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado debe rendir sobre las condiciones de infraestructura, personal, camiones y materiales de las estaciones de bomberos en el distrito senatorial de Arecibo. Ahora, la Comisión podrá someter informes parciales durante la Segunda de la Vigésima Asamblea Legislativa y deberá entregar un informe final antes de que concluya dicha sesión.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la seguridad pública y la gestión de sus agencias, específicamente el Negociado del Cuerpo de Bomberos. La Ley 20-2017 centralizó los negociados bajo el Departamento de Seguridad Pública, una reestructuración que, según los fragmentos, enfrentó pugnas y posteriores, lo que sugiere que la investigación sobre las condiciones de los bomberos podría ser un reflejo de los desafíos persistentes en la administración de estas agencias.
En qué va
Esta medida es una Resolución del Senado (R. del S. 321) que fue el 30 de septiembre de 2025 y el 1 de octubre de 2025, en su Segunda de la Vigésima Asamblea Legislativa.
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Última acción · 1 de octubre de 2025
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A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 177, enmendada por la R. del S. 321 aprobada el 1 de octubre de 2025, que ordena a la Comisión de Seguridad Púbica y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de las Estaciones de Bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en el distrito senatorial de Arecibo, así como la disponibilidad y asignación de personal, camiones y materiales en dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 369 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 177, para modificar los plazos y condiciones bajo los cuales la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado debe presentar informes sobre una investigación de las condiciones de infraestructura, personal, camiones y materiales en las estaciones de bomberos del distrito de Arecibo. La medida establece que la Comisión podrá someter informes parciales durante la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa y deberá rendir un informe final antes de que concluya dicha sesión.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 147, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para conocer el estado actual y las condiciones en que se encuentran las facilidades y estructuras que son utilizadas como estaciones de bomberos en el Distrito Senatorial Mayagüez-Aguadilla, así como, las condiciones de trabajo, equipos, uniformes, camiones, materiales u otras necesidades que tengan los bomberos de este distrito a los fines de identificar las necesidades que enfrenta a diario el personal que allí labora.
La Resolución del Senado 368 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 147. La medida modifica los plazos para la presentación de informes por parte de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, en relación con una investigación sobre las estaciones de bomberos y las condiciones de los bomberos en el Distrito Senatorial Mayagüez-Aguadilla. Específicamente, permite informes parciales durante la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa y exige un informe final antes de su conclusión.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 119, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de los Cuarteles de la Policía de Puerto Rico en el distrito de Arecibo, así como, la disponibilidad y asignación de personal de mantenimiento en dichas instalaciones.
La Resolución del Senado 362 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 119. Modifica el plazo y la periodicidad de los informes que la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado debe rendir sobre la infraestructura y el personal de mantenimiento de los cuarteles de la Policía en el distrito de Arecibo. Originalmente, la R. del S. 119 pedía un informe final dentro de 180 días. Esta enmienda permite la entrega de informes parciales durante la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa y exige un informe final antes de que concluya dicha sesión.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 164, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos de respuesta interagencial ante emergencias, con relación a los hechos ocurridos el 28 de abril de 2025 en el sector Los Navarro del Barrio Caimito en el Municipio de San Juan, en los que un ciudadano perdió la vida, a fin de identificar deficiencias en los procesos actuales, establecer responsabilidades, y recomendar enmiendas a reglamentos, protocolos o legislación necesaria para evitar que situaciones similares vuelvan a ocurrir.
Esta Resolución (R. del S. 371) enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 164. Modifica los plazos para la entrega de informes de una investigación sobre protocolos de respuesta interagencial ante emergencias, específicamente tras un incidente fatal ocurrido el 28 de abril de 2025 en San Juan. La enmienda permite la presentación de informes parciales y establece que el informe final debe presentarse antes de que concluya la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (que culmina el 30 de junio de 2026).
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 69, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, investigar el proceso de traslado de los agentes de la Policía de Puerto Rico; evaluar la necesidad de efectivos policiales en el área metropolitana en comparación con el resto de las regiones policiales; analizar el modus operandi en la implementación de reglamentos vigentes en la Policía de Puerto Rico, específicamente en lo relativo a los tiempos de respuesta a las peticiones de traslado presentadas por los agentes; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 361 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 69. Modifica los plazos y el alcance de un informe que la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado debe rendir sobre el proceso de traslado de agentes de la Policía de Puerto Rico, la necesidad de efectivos policiales y la implementación de reglamentos. Afecta directamente a la Comisión del Senado y, de forma indirecta, a la Policía de Puerto Rico y sus agentes.
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