Qué propone
La Resolución del Senado 362 la Sección 3 de la Resolución del Senado 119. Modifica el plazo y la periodicidad de los informes que la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado debe rendir sobre la infraestructura y el personal de mantenimiento de los cuarteles de la Policía en el distrito de Arecibo. Originalmente, la R. del S. 119 pedía un informe final dentro de 180 días. Esta enmienda permite la entrega de informes parciales durante la Tercera de la Vigésima Asamblea Legislativa y exige un informe final antes de que concluya dicha sesión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución del Senado 362 fue el 7 de noviembre de 2025 y el 10 de noviembre de 2025, enmendando la Resolución del Senado 119 para ajustar los plazos de entrega de informes de una investigación.
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Última acción · 10 de noviembre de 2025
Texto de Aprobación Final en Senado
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Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de los Cuarteles de la Policía de Puerto Rico en el distrito de Arecibo, así como, la disponibilidad y asignación de personal de mantenimiento en dichas instalaciones.
Esta Resolución del Senado (RS 119) ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de infraestructura de los cuarteles de la Policía de Puerto Rico en el distrito de Arecibo. La investigación debe detallar las deficiencias físicas de las instalaciones y evaluar la disponibilidad y asignación de personal de mantenimiento. La Comisión deberá presentar informes parciales y un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones durante la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (hasta junio de 2026).
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 69, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, investigar el proceso de traslado de los agentes de la Policía de Puerto Rico; evaluar la necesidad de efectivos policiales en el área metropolitana en comparación con el resto de las regiones policiales; analizar el modus operandi en la implementación de reglamentos vigentes en la Policía de Puerto Rico, específicamente en lo relativo a los tiempos de respuesta a las peticiones de traslado presentadas por los agentes; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 361 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 69. Modifica los plazos y el alcance de un informe que la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado debe rendir sobre el proceso de traslado de agentes de la Policía de Puerto Rico, la necesidad de efectivos policiales y la implementación de reglamentos. Afecta directamente a la Comisión del Senado y, de forma indirecta, a la Policía de Puerto Rico y sus agentes.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 177, enmendada por la R. del S. 321 aprobada el 1 de octubre de 2025, que ordena a la Comisión de Seguridad Púbica y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de las Estaciones de Bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en el distrito senatorial de Arecibo, así como la disponibilidad y asignación de personal, camiones y materiales en dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 369 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 177, para modificar los plazos y condiciones bajo los cuales la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado debe presentar informes sobre una investigación de las condiciones de infraestructura, personal, camiones y materiales en las estaciones de bomberos del distrito de Arecibo. La medida establece que la Comisión podrá someter informes parciales durante la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa y deberá rendir un informe final antes de que concluya dicha sesión.
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre las condiciones de infraestructura y mantenimiento en que se encuentran los cuarteles de la Policía de Puerto Rico en el Distrito de Humacao, incluyendo las condiciones laborales y necesidades del Cuartel Estatal de la Policía de Puerto Rico del Municipio de Yabucoa.
La Resolución del Senado 436 ordena a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de infraestructura, mantenimiento, laborales y de recursos de los cuarteles de la Policía de Puerto Rico en el Distrito de Humacao, con un enfoque particular en el Cuartel Estatal de Yabucoa. La Comisión deberá presentar un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de noventa (90) días a partir de su aprobación. Esta medida afecta directamente a los miembros de la Policía de Puerto Rico en el área de Humacao y Yabucoa, así como a la ciudadanía que depende de estos servicios.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 147, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para conocer el estado actual y las condiciones en que se encuentran las facilidades y estructuras que son utilizadas como estaciones de bomberos en el Distrito Senatorial Mayagüez-Aguadilla, así como, las condiciones de trabajo, equipos, uniformes, camiones, materiales u otras necesidades que tengan los bomberos de este distrito a los fines de identificar las necesidades que enfrenta a diario el personal que allí labora.
La Resolución del Senado 368 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 147. La medida modifica los plazos para la presentación de informes por parte de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, en relación con una investigación sobre las estaciones de bomberos y las condiciones de los bomberos en el Distrito Senatorial Mayagüez-Aguadilla. Específicamente, permite informes parciales durante la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa y exige un informe final antes de su conclusión.
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