Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 119, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de los Cuarteles de la Policía de Puerto Rico en el distrito de Arecibo, así como, la disponibilidad y asignación de personal de mantenimiento en dichas instalaciones.
Qué propone
La Resolución del Senado 362 la Sección 3 de la Resolución del Senado 119. Modifica el plazo y la periodicidad de los informes que la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado debe rendir sobre la infraestructura y el personal de mantenimiento de los cuarteles de la Policía en el distrito de Arecibo. Originalmente, la R. del S. 119 pedía un informe final dentro de 180 días. Esta enmienda permite la entrega de informes parciales durante la Tercera de la Vigésima Asamblea Legislativa y exige un informe final antes de que concluya dicha sesión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución del Senado 362 fue el 7 de noviembre de 2025 y el 10 de noviembre de 2025, enmendando la Resolución del Senado 119 para ajustar los plazos de entrega de informes de una investigación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de noviembre de 2025
Texto de Aprobación Final en Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 69, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, investigar el proceso de traslado de los agentes de la Policía de Puerto Rico; evaluar la necesidad de efectivos policiales en el área metropolitana en comparación con el resto de las regiones policiales; analizar el modus operandi en la implementación de reglamentos vigentes en la Policía de Puerto Rico, específicamente en lo relativo a los tiempos de respuesta a las peticiones de traslado presentadas por los agentes; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 361 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 69. Modifica los plazos y el alcance de un informe que la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado debe rendir sobre el proceso de traslado de agentes de la Policía de Puerto Rico, la necesidad de efectivos policiales y la implementación de reglamentos. Afecta directamente a la Comisión del Senado y, de forma indirecta, a la Policía de Puerto Rico y sus agentes.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 177, enmendada por la R. del S. 321 aprobada el 1 de octubre de 2025, que ordena a la Comisión de Seguridad Púbica y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de las Estaciones de Bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en el distrito senatorial de Arecibo, así como la disponibilidad y asignación de personal, camiones y materiales en dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 369 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 177, para modificar los plazos y condiciones bajo los cuales la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado debe presentar informes sobre una investigación de las condiciones de infraestructura, personal, camiones y materiales en las estaciones de bomberos del distrito de Arecibo. La medida establece que la Comisión podrá someter informes parciales durante la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa y deberá rendir un informe final antes de que concluya dicha sesión.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 147, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para conocer el estado actual y las condiciones en que se encuentran las facilidades y estructuras que son utilizadas como estaciones de bomberos en el Distrito Senatorial Mayagüez-Aguadilla, así como, las condiciones de trabajo, equipos, uniformes, camiones, materiales u otras necesidades que tengan los bomberos de este distrito a los fines de identificar las necesidades que enfrenta a diario el personal que allí labora.
La Resolución del Senado 368 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 147. La medida modifica los plazos para la presentación de informes por parte de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, en relación con una investigación sobre las estaciones de bomberos y las condiciones de los bomberos en el Distrito Senatorial Mayagüez-Aguadilla. Específicamente, permite informes parciales durante la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa y exige un informe final antes de su conclusión.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 177, aprobada el 23 de junio de 2025, que ordena a la Comisión de Seguridad Púbica y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de las estaciones de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en el distrito senatorial de Arecibo, así como la disponibilidad y asignación de personal, camiones y materiales en dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 321 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 177, aprobada el 23 de junio de 2025. La enmienda modifica el plazo y el alcance de los informes que la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado debe rendir sobre las condiciones de infraestructura, personal, camiones y materiales de las estaciones de bomberos en el distrito senatorial de Arecibo. Ahora, la Comisión podrá someter informes parciales durante la Segunda Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa y deberá entregar un informe final antes de que concluya dicha sesión.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 1, enmendada por la R. del S. 275 aprobada el 25 de agosto de 2025, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía” y de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como, “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, a los fines de investigar por qué estas leyes no han sido ejecutadas en su totalidad para que nuestros policías retirados reciban una compensación más justa para su retiro a la mayor brevedad; y para fines relacionados.
La Resolución del Senado 367 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 1 (originalmente aprobada el 27 de febrero de 2025 y enmendada el 25 de agosto de 2025). La enmienda extiende el plazo para que las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, y de Gobierno del Senado, presenten informes parciales y un informe final sobre la implementación de la Ley 40-2020 (Fideicomiso para el Retiro de la Policía) y la Ley 11-1933 (Máquinas de Juegos de Azar). El informe final debe presentarse antes de finalizar la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (que concluye el 30 de junio de 2026).
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.