Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 69, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, investigar el proceso de traslado de los agentes de la Policía de Puerto Rico; evaluar la necesidad de efectivos policiales en el área metropolitana en comparación con el resto de las regiones policiales; analizar el modus operandi en la implementación de reglamentos vigentes en la Policía de Puerto Rico, específicamente en lo relativo a los tiempos de respuesta a las peticiones de traslado presentadas por los agentes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución del Senado 361 la Sección 3 de la Resolución del Senado 69. Modifica los plazos y el alcance de un informe que la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado debe rendir sobre el proceso de traslado de agentes de la Policía de Puerto Rico, la necesidad de efectivos policiales y la implementación de . Afecta directamente a la Comisión del Senado y, de forma indirecta, a la Policía de Puerto Rico y sus agentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre el proceso de traslado de agentes de la Policía de Puerto Rico se inscribe en el contexto de la profesionalización institucional de la Uniformada, que ha estado bajo la supervisión de la judicatura federal desde 2013. Este proceso ha implicado la reestructuración de protocolos operativos y currículos, lo que podría influir en la implementación de y la asignación de personal, temas que la medida busca investigar.
En qué va
La Resolución del Senado 361 fue el 7 de noviembre de 2025 y el 10 de noviembre de 2025, enmendando una resolución previa (R. del S. 69).
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Última acción · 10 de noviembre de 2025
Texto de Aprobación Final en Senado
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Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 119, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de los Cuarteles de la Policía de Puerto Rico en el distrito de Arecibo, así como, la disponibilidad y asignación de personal de mantenimiento en dichas instalaciones.
La Resolución del Senado 362 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 119. Modifica el plazo y la periodicidad de los informes que la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado debe rendir sobre la infraestructura y el personal de mantenimiento de los cuarteles de la Policía en el distrito de Arecibo. Originalmente, la R. del S. 119 pedía un informe final dentro de 180 días. Esta enmienda permite la entrega de informes parciales durante la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa y exige un informe final antes de que concluya dicha sesión.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 177, enmendada por la R. del S. 321 aprobada el 1 de octubre de 2025, que ordena a la Comisión de Seguridad Púbica y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de las Estaciones de Bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en el distrito senatorial de Arecibo, así como la disponibilidad y asignación de personal, camiones y materiales en dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 369 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 177, para modificar los plazos y condiciones bajo los cuales la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado debe presentar informes sobre una investigación de las condiciones de infraestructura, personal, camiones y materiales en las estaciones de bomberos del distrito de Arecibo. La medida establece que la Comisión podrá someter informes parciales durante la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa y deberá rendir un informe final antes de que concluya dicha sesión.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar investigaciones continuas sobre los aspectos concernientes a la seguridad pública de Puerto Rico, tanto a nivel estatal, como municipal que repercuten sobre el cumplimiento a cabalidad del derecho ciudadano al libre disfrute de la vida y la propiedad; evaluar los planes, programación, obra pública, organización y la prestación de los servicios ordenados a las agencias gubernamentales de seguridad pública y la seguridad civil en casos de emergencia; verificar el cumplimiento de dichas agencias con las leyes y los reglamentos aplicables, así como los funcionarios responsables de ejecutar dichas gestiones inherentes a sus puestos; investigar los aspectos concernientes a los servicios que se brindan y reciben los veteranos y que repercuten en el disfrute de su derecho a recibir los servicios que le garantice una mejor calidad de vida; cualquier otro asunto que afecte la seguridad pública y los asuntos de los veteranos en Puerto Rico.
La Resolución del Senado 81 ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico a realizar investigaciones continuas sobre la seguridad pública a nivel estatal y municipal, y sobre los servicios que reciben los veteranos. La medida busca evaluar planes, organización, prestación de servicios de agencias de seguridad pública y civil en emergencias, verificar el cumplimiento de leyes y reglamentos, y examinar los servicios a veteranos para mejorar su calidad de vida. Afecta directamente a la Comisión senatorial designada y, de forma indirecta, a las agencias gubernamentales de seguridad pública, seguridad civil, y a los veteranos.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 177, aprobada el 23 de junio de 2025, que ordena a la Comisión de Seguridad Púbica y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de las estaciones de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en el distrito senatorial de Arecibo, así como la disponibilidad y asignación de personal, camiones y materiales en dichas instalaciones; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 321 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 177, aprobada el 23 de junio de 2025. La enmienda modifica el plazo y el alcance de los informes que la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado debe rendir sobre las condiciones de infraestructura, personal, camiones y materiales de las estaciones de bomberos en el distrito senatorial de Arecibo. Ahora, la Comisión podrá someter informes parciales durante la Segunda Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa y deberá entregar un informe final antes de que concluya dicha sesión.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 147, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para conocer el estado actual y las condiciones en que se encuentran las facilidades y estructuras que son utilizadas como estaciones de bomberos en el Distrito Senatorial Mayagüez-Aguadilla, así como, las condiciones de trabajo, equipos, uniformes, camiones, materiales u otras necesidades que tengan los bomberos de este distrito a los fines de identificar las necesidades que enfrenta a diario el personal que allí labora.
La Resolución del Senado 368 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 147. La medida modifica los plazos para la presentación de informes por parte de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, en relación con una investigación sobre las estaciones de bomberos y las condiciones de los bomberos en el Distrito Senatorial Mayagüez-Aguadilla. Específicamente, permite informes parciales durante la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa y exige un informe final antes de su conclusión.
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