Qué propone
Esta medida, la Resolución del Senado 384, la Sección 3 de la Resolución del Senado 274 (aprobada el 28 de agosto de 2025). Su propósito es extender el plazo para que las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado presenten su informe final sobre la investigación del acceso público al Río Mameyes en Río Grande. El nuevo plazo para el informe final es de 90 días después del inicio de la Tercera de la Vigésima Asamblea Legislativa (2026).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el acceso público a los bienes de dominio público, como ríos y costas, que ha sido un punto de tensión entre el desarrollo privado y el derecho colectivo. El caso de Playa Los Almendros en Rincón, donde la construcción de estructuras privadas limitó el acceso público, es un antecedente que ilustra la importancia de definir las delimitaciones de las públicas para garantizar los derechos de la ciudadanía sobre estos recursos naturales.
En qué va
La Resolución del Senado 384 fue presentada el 2 de diciembre de 2025, el 12 de enero de 2026, y está en trámite como una a una resolución previa (RS 274) para extender el plazo de presentación de un informe de investigación.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Texto de Aprobación Final en Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 274, que ordena a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado del Gobierno de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el acceso público al Río Mameyes, ubicado en el Barrio Barcelona, Carretera PR-191 interior, PR-993 en el Municipio de Río Grande, a los fines de definir las delimitaciones de dicha carretera estatal que sirve de servidumbre pública para garantizar los derechos de la ciudadanía sobre los bienes de dominio público del río y su rivera; los efectos de las estructuras situadas en los bienes públicos; y otros fines relacionados.
Esta medida, la Resolución del Senado 493, enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 274. Su propósito es extender el plazo para que tres comisiones senatoriales (Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo) presenten su informe final sobre una investigación del acceso público al Río Mameyes en Río Grande. El informe final deberá ser presentado antes de finalizar la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (antes del 30 de junio de 2026).
Para ordenar a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado del Gobierno de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el acceso público al Río Mameyes, ubicado en el Barrio Barcelona, Carretera PR-191 interior, PR-993 en el Municipio de Río Grande, a los fines de definir las delimitaciones de dicha carretera estatal que sirve de servidumbre pública para garantizar los derechos de la ciudadanía sobre los bienes de dominio público del río y su rivera; los efectos de las estructuras situadas en los bienes públicos; y otros fines relacionados. situadas en los bienes públicos y otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 274 ordena a tres comisiones senatoriales (Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo) a realizar una investigación exhaustiva sobre el acceso público al Río Mameyes en Río Grande. El objetivo es definir las delimitaciones de la carretera estatal PR-191 interior (actualmente PR-993) que sirve de servidumbre pública, evaluar los efectos de estructuras en bienes de dominio público, y garantizar los derechos ciudadanos sobre el río y su ribera. La investigación debe incluir vistas oculares, públicas, citaciones y requerimientos de información, con informes parciales continuos y un informe final antes de finalizar la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (junio de 2026).
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 110 que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico investigar, con detalle, las acciones tomadas por el Municipio de Carolina, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para desarrollar y mantener un sistema de drenaje de aguas, incluyendo la infraestructura de alcantarillado pluvial, eficiente y enfocado en agilizar el flujo de agua durante eventos de precipitación; y para otros fines.
Esta medida, una Resolución del Senado (R. del S. 254), enmienda la Resolución del Senado 110 para extender el plazo de entrega del informe final de una investigación. Específicamente, otorga a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado hasta el 31 de agosto de 2025 para presentar sus hallazgos y recomendaciones sobre las acciones del Municipio de Carolina, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en el desarrollo y mantenimiento de sistemas de drenaje y alcantarillado pluvial. Afecta directamente a la mencionada Comisión senatorial, dándole más tiempo para completar su labor investigativa.
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 110, según enmendada, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico investigar, con detalle, las acciones tomadas por el Municipio de Carolina, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para desarrollar y mantener un sistema de drenaje de aguas, incluyendo la infraestructura de alcantarillado pluvial, eficiente y enfocado en agilizar el flujo de agua durante eventos de precipitación, y para otros fines.
La Resolución del Senado 364 enmienda la Sección 2 de la Resolución del Senado 110 para extender el plazo de entrega del informe final de una investigación. La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado deberá presentar sus hallazgos y recomendaciones sobre las acciones de drenaje y alcantarillado pluvial del Municipio de Carolina, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en o antes del 13 de noviembre de 2025. Esta medida afecta directamente a la mencionada comisión senatorial, a las agencias investigadas y a la ciudadanía que espera los resultados de dicha pesquisa.
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 2, según enmendada, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la expansión y operación del vertedero del Municipio Autónomo de Carolina, el proceso de otorgación de los permisos para la expansión; además de los posibles efectos ambientales causados y que se continúan causando, incluyendo pero sin limitarse a los acuíferos, recursos naturales y arqueológicos, así como la flora y fauna de la región, los efectos que esta contaminación puede causar a las vidas de los ciudadanos de la región; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución (R. del S. 385) enmienda la Resolución del Senado 2 (R. del S. 2) para extender el plazo de entrega del informe final de una investigación. La investigación, a cargo de la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado, trata sobre la expansión y operación del vertedero de Carolina, sus permisos, y sus efectos ambientales y en la salud pública. La enmienda establece que el informe debe presentarse dentro de los 45 días siguientes al inicio de la 3ra Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
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