Qué propone
La Resolución del Senado (R. del S.) 397 la Sección 3 de la Resolución del Senado 83, aprobada el 29 de septiembre de 2025. El propósito es extender el plazo para que la Comisión de Agricultura del Senado rinda su informe final. La enmienda modifica la fecha límite original, que estaba fijada para enero de 2026, para permitir que la Comisión complete su investigación sobre el sector agropecuario.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la historia de la agricultura puertorriqueña, un sector que ha enfrentado desafíos desde la transformación económica de Operación Manos a la Obra, la dependencia de importaciones, la regulación de sectores tradicionales como la leche y la gestión de tierras. La investigación del Senado sobre el sector agropecuario, al extender su plazo, busca profundizar en estas complejidades históricas y actuales.
En qué va
La R. del S. 397 fue el 14 de enero de 2026 y el 20 de enero de 2026. Su trámite actual es 'Aprobada por el Senado'.
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Última acción · 20 de enero de 2026
Texto de Aprobación Final en Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 51, según aprobada el 6 de marzo de 2025, a los fines de extender el término de tiempo otorgado a las comisiones de Agricultura; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 396 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 51, aprobada el 6 de marzo de 2025. Su propósito es extender el plazo para que las comisiones de Agricultura; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado rindan su informe final. El nuevo plazo fijado es antes del cierre de la 3ra Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa, lo que corresponde al 30 de junio de 2026. Esta medida afecta directamente a las dos comisiones senatoriales mencionadas, permitiéndoles más tiempo para completar su investigación.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 160, según aprobada el 29 de mayo de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 363 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 160, aprobada el 29 de mayo de 2025. El propósito es extender el plazo para que la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico presente su informe final sobre la industria cafetalera. El nuevo plazo vence en o antes del cierre de la 3ra Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (30 de junio de 2026), extendiendo así el tiempo para la investigación iniciada.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 70 que ordena a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 296 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 70. Originalmente, la R. del S. 70 ordenaba a las Comisiones de Gobierno y Agricultura del Senado realizar una investigación sobre la viabilidad de asignar terrenos gubernamentales en desuso a agricultores mediante usufructo. La enmienda extiende los plazos para la presentación de informes: ahora se requiere un primer informe 180 días después del inicio de la Segunda Sesión Ordinaria y un informe final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa (2025-2028). Afecta directamente a las Comisiones del Senado encargadas de la investigación y, en última instancia, al sector agrícola y a la administración de terrenos públicos.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 70, según enmendada, que ordena a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 416 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 70. Su propósito es extender los plazos para que las Comisiones de Gobierno y Agricultura del Senado completen una investigación sobre la viabilidad de un programa de asignación de terrenos gubernamentales en desuso, mediante usufructo, a agricultores bona fide. La enmienda establece que el primer informe debe presentarse antes de la conclusión de la Tercera Sesión Ordinaria (junio de 2026) y el informe final antes de la conclusión de la Séptima Sesión Ordinaria (junio de 2028) de la actual Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad de los programas, servicios, financiamiento e incentivos dirigidos al sector agropecuario; sobre la implantación de la política pública establecida sobre seguridad alimentaria, energía renovable, desarrollo rural sostenible, condiciones laborales del trabajador agrícola; y sobre su cumplimiento por parte de las agencias relacionadas con la agricultura en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 83 ordena a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad de los programas, servicios, financiamiento e incentivos dirigidos al sector agropecuario. La investigación también abarcará la implantación de políticas públicas en áreas como seguridad alimentaria, energía renovable y desarrollo rural sostenible, así como las condiciones laborales del trabajador agrícola y el cumplimiento de las agencias relacionadas. La Comisión podrá celebrar vistas públicas, citar funcionarios y requerir información, debiendo rendir informes periódicos y un informe final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa.
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