Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 241, aprobada el 8 de septiembre de 2025, que ordenó a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación, cumplimiento y resultados de las leyes, programas y políticas públicas dirigidas al desarrollo económico de Puerto Rico; auscultar sobre la concesión de incentivos a los jóvenes empresarios, las industrias locales, las inversiones, el fomento industrial, el sector de los seguros; escrutar sobre el comercio, su desarrollo local e intercambio con el exterior; evaluar el apoyo a sectores como los microempresarios, las pequeñas y medianas empresas; indagar sobre la banca local e internacional y el desempeño del sistema bancario; estudiar las condiciones actuales del cooperativismo y la industria de seguros de Puerto Rico; estudiar el desempeño de entidades gubernamentales que fiscalizan o promueven el desarrollo de instituciones financieras en Puerto Rico; examinar la inclusión, desarrollo o incentivación de cooperativas en áreas tales como agricultura, energía, vivienda, industriales y de trabajadores, entre otras; inquirir sobre los asuntos relacionados con el desarrollo empresarial de los pequeños y medianos comerciantes, incluyendo programas de capacitación, asesoramiento técnico directo y financiamiento, así como nuevas oportunidades de negocios y competitividad; y revisar cualquier otro asunto que permita definir, implantar, dirigir, administrar, supervisar, establecer y promulgar política pública sobre todo asunto dirigido al desarrollo económico sostenible y de vanguardia para Puerto Rico, a los efectos de extender el período para la presentación del Informe Parcial.
Qué propone
La Resolución del Senado 410 la Sección 3 de la Resolución del Senado 241 (aprobada el 8 de septiembre de 2025). Su propósito es extender el plazo para que la Comisión de Desarrollo Económico del Senado presente su Informe Parcial, originalmente fijado para culminar la Tercera de la Vigésima Asamblea Legislativa (que concluye el 30 de junio de 2026), hasta el final de dicha sesión. El cambio afecta directamente a la Comisión senatorial encargada de la investigación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al investigar las políticas de desarrollo económico, incentivos y el desempeño de entidades gubernamentales, se inscribe en una larga historia de Puerto Rico de búsqueda de modelos económicos, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las Leyes 20/22 (ahora Ley 60). Esta historia muestra la recurrente dependencia de incentivos para atraer capital externo, un modelo que ha generado debates sobre su efectividad, la creación de empleo y el impacto social, y que la investigación actual busca evaluar.
En qué va
La Resolución del Senado 410 fue el 23 de enero de 2026 y el 26 de enero de 2026, en su Tercera de la Vigésima Asamblea Legislativa. Su trámite se limitó al Senado, sin pasar a la Cámara de Representantes en este ciclo.
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Última acción · 26 de enero de 2026
Texto de Aprobación Final en Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 45, según enmendada, que ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la situación económica y social de Puerto Rico, incluyendo factores demográficos y fiscales, entre otros, que impacten el desarrollo social y económico de la población de Puerto Rico, y para otros fines.
Esta medida enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 45, aprobada en 2025. Su propósito es extender los plazos para que la Comisión de Gobierno del Senado complete una investigación exhaustiva sobre la situación económica y social de Puerto Rico. La enmienda establece que la Comisión deberá rendir un primer informe antes de que concluya la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (actualmente en curso) y un informe final antes de que finalice la Séptima Sesión Ordinaria de dicha Asamblea (junio de 2028).
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la participación, estrategias y efectividad de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) en el desarrollo y apoyo a industrias emergentes en la Isla; evaluar el impacto real en la innovación, generación de empleo, atracción de capital, diversificación económica y fortalecimiento de sectores estratégicos; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 152 ordena a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la participación, estrategias y efectividad de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) en el desarrollo y apoyo a industrias emergentes. Busca evaluar el impacto real de PRIDCO en innovación, empleo, capital, diversificación económica y fortalecimiento de sectores estratégicos.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de venta y arrendamiento de propiedades industriales administradas por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO); evaluar la eficiencia, transparencia y efectividad en la asignación y uso de dichas propiedades; analizar el impacto en la generación de actividad económica local; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución del Senado (RS 139) ordena a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de venta y arrendamiento de propiedades industriales administradas por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO). La investigación debe evaluar la eficiencia, transparencia, efectividad en la asignación y uso de dichas propiedades, y analizar su impacto en la generación de actividad económica local. La Comisión tiene un plazo de noventa (90) días para rendir un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad de los incentivos fiscales ofrecidos por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO); evaluar el impacto real de dichos incentivos en la creación de empleos, desarrollo económico regional, atracción de inversiones, y fortalecimiento de sectores industriales específicos; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 137 ordena a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad de los incentivos fiscales otorgados por la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO). La investigación debe evaluar el impacto real de estos incentivos en la creación de empleos, desarrollo económico regional, atracción de inversiones y fortalecimiento de sectores industriales específicos. La medida no establece un plazo específico para la entrega del informe, pero se espera que la Comisión cumpla con su deber de investigar y reportar.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 45 que ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la situación económica y social de Puerto Rico, incluyendo factores demográficos y fiscales, entre otros, que impacten el desarrollo social y económico de la población de Puerto Rico, y para otros fines.
La Resolución del Senado 294 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 45. La enmienda modifica los plazos para la presentación de informes por parte de la Comisión de Gobierno del Senado, estableciendo que deberá rendir un primer informe 180 días después del inicio de la Segunda Sesión Ordinaria y un informe final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa (2025-2028). Esto afecta directamente a la Comisión de Gobierno del Senado y al propio Senado en su proceso de investigación y recepción de hallazgos.
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