Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 261, según aprobada el 14 de octubre de 2025, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento de la Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria, adscrita a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, incluyendo la ausencia de un reglamento actualizado y adecuado que regule sus funciones y procesos, así como el proceso de licenciamiento de profesionales que han aprobado la reválida correspondiente a tecnólogo veterinario y técnico veterinario
Qué propone
Esta medida, la Resolución del Senado 484, la Sección 3 de la Resolución del Senado 261, aprobada en 2025. Su propósito es reiterar el plazo para que la Comisión de Salud del Senado rinda un informe sobre la Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria. El cambio práctico es nulo, ya que la enmienda reproduce el texto original de la Sección 3, manteniendo la obligación de presentar el informe antes de concluir la Tercera de la Asamblea Legislativa (que finaliza el 30 de junio de 2026). Afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado y de forma indirecta a los profesionales y procesos de licenciamiento en tecnología veterinaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al investigar el funcionamiento de la Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria y el proceso de licenciamiento, se inserta en el tema más amplio de la gobernanza y regulación de las profesiones de la salud, como se discute en el fragmento sobre la colegiación compulsoria y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. El debate histórico sobre la colegiación y la regulación profesional resalta la importancia de la estructura y el de las juntas examinadoras para asegurar la calidad y el acceso a los servicios de salud.
En qué va
Esta Resolución fue el 16 de abril de 2026 y el 20 de abril de 2026, sin votos en contra. Se encuentra en trámite legislativo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de abril de 2026
Texto de Aprobación Final en Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según aprobada el 3 de noviembre de 2025, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42 2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
La Resolución del Senado 494 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, aprobada en noviembre de 2025. La medida establece que la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico deberá rendir un informe sobre su investigación exhaustiva del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico antes de concluir la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (antes del 30 de junio de 2026). La enmienda afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado al fijar un nuevo plazo para la entrega de su informe.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 133, que ordena a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial realizar una investigación exhaustiva a los fines de investigar y conocer los avances tecnológicos implementados por La Comisión Estatal de Elecciones, así como su proyección estratégica y tecnológica de cara a futuros eventos electorales.
La Resolución del Senado 485 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 133. La medida modifica el plazo para que la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial rinda un informe al Senado sobre los avances tecnológicos de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y su proyección futura. El nuevo plazo establecido es 'en o antes de concluir la 3ra. Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa'. Afecta directamente a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial y al Senado de Puerto Rico.
Para ordenar a las Comisiones de Educación, Arte y Cultura; de Gobierno; y de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio sobre la viabilidad de establecer un programa doctoral acreditado de medicina veterinaria en la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 504 ordena a las Comisiones de Educación, Arte y Cultura; de Gobierno; y de Salud del Senado de Puerto Rico realizar un estudio sobre la viabilidad de establecer un programa doctoral acreditado de medicina veterinaria en la Universidad de Puerto Rico (UPR). No crea derechos ni obligaciones, ni asigna fondos.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado realizar una investigación sobre la observancia y cumplimiento de la Ley 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia”, el Reglamento del Secretario de Salud para regir el otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia (Reglamento Núm. 9084 de 17 de mayo de 2019) y cualquier otra disposición de ley o reglamento pertinente, en lo relacionado al ejercicio, por el Secretario de Salud, de su autoridad delegada para adjudicar solicitudes de expedición de Certificados de Necesidad y Conveniencia Certificados de Necesidad y Conveniencia.
La Resolución del Senado 488 ordena a la Comisión de Salud del Senado realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 2 de 1975 (Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia) y su reglamento asociado (Reglamento Núm. 9084 de 2019). El objetivo es examinar cómo el Secretario de Salud ejerce su autoridad delegada para adjudicar solicitudes de estos certificados, afectando al Departamento de Salud y a los solicitantes de dichos permisos.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 260, que ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la población de veteranos que reside actualmente en Puerto Rico, así como las necesidades que enfrenta, con el fin de fundamentar la formulación de políticas públicas dirigidas a su bienestar.
Esta medida, la Resolución del Senado 471, enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 260. La enmienda establece un nuevo plazo para que la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico presente un informe sobre la población de veteranos y sus necesidades. El informe debe ser entregado al Senado antes de finalizar la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (es decir, antes del 30 de junio de 2026).
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